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NotaPublicado: Jue, 22 Oct 2009 12:30 pm 
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Registrado: Jue, 22 Oct 2009 11:15 am
Mensajes: 1
Hola,
tengo una duda y necesito ayuda URGENTE (esta tarde debo pagar la reserva del piso)

Quiero comprar un piso de 2ª mano (edificio de más de 70 años), y esta vivienda tiene trastero, que según el vendedor, va incluido en la operación. Pero en la Nota Registral (simple) de la vivienda no consta el trastero como tal, sino que sólo se hace referencia a la vivienda y sus metros cuadrados.

Cómo puedo asegurarme de que el trastero se me transfiere con la compraventa?

Además, hay una cosa que me tiene mosqueado. El piso es propiedad de 3 personas. Hoy me exigen el pago de una reserva de aprox el 1% del valor de la compraventa, pero el contrato de reserva sólo lo firman dos de los propietarios porque el tercero está de viaje, y en el contrato nos citan para firmar arras el próximo lunes ya sí con los tres propietarios presentes.

Lo dicho, si alguien lee esto y entiende, valoraré mucho su opinión!!

Muchas gracias!!
Gracias!


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NotaPublicado: Mié, 28 Oct 2009 2:31 am 
Asiduo
Asiduo

Registrado: Jue, 24 Sep 2009 10:33 pm
Mensajes: 114
Ubicación: Cataluña
Buenas tardes,
Te comentaré el tema del trastero, y supongo que el tema de las arras ya te lo comentará algún otro compañero más especializado en el tema.
No necesariamente en la descripción de los elementos privativos de un inmueble (como es el piso) debe constar el trastero.
Cuando un edificio se divide en régimen de propiedad horitzontal (que no sé si es el caso porqué esta ley nació en 1960 y hablas de más de 70 años), los elementos que no se describen como privativos pasan a ser comunitarios, con el régimen de utilitzación que fijan las normas comunitarias y, en su defecto, la Ley.
Ocurre a veces que se han regulado los derechos de utilización de terrazas, plazas de apracamiento o cuartos trasteros en normas comunitarias, sin incluirse estos elementos en la descripción de las partes privativas (viviendas).
Significa que puedes tener legalmente reconocido el derecho de uso exclusivo de este trastero (e incluso la propiedad) sin que conste expresamente en la descripción de la vivienda.
Deberías pedir una nota registral de la finca de origen para ver como se describe todo el inmueble, y cuales son sus normas de comunidad, y quizás se te aclare esto.
Otra posibilidad es que nunca hayan sido declarados en escritura estos trasteros, por lo que en tal caso, y suponiendo que cada vivienda tenga uno, todos estarán igual y su uso se habrá regulado por un acuerdo de la comunidad (otra cosa será que este acuerdo conste en alguna acta por escrito).
Si esto es así, cuando uno adquiere una vivienda de un edificio, adquiere también una cuota de sus elementos comunes, de acuerdo con el coeficiente asignado a la vivienda. Luego, no solo has comprado la vivienda, has comprado dicha cuota de todos los elementos comunes, entre los que podría estar el trastero (tanto si consta declarado en escritura como si no).
Saludos


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