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NotaPublicado: Mié, 09 Ago 2006 11:50 pm 
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Registrado: Vie, 04 Ago 2006 5:57 pm
Mensajes: 15
me gustaria saber para informarme de lo siguiente:, una vez ardida una determinada extension de monte, cuanto tiempo pasa hasta que se puede construir?


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NotaPublicado: Jue, 10 Ago 2006 12:29 am 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 12:47 am
Mensajes: 1737
Ubicación: FUENLABRADA (MADRID)
Hola JUAN_BARC:
El tema depende del Ministerio de Medio Ambiente: entra en su web y mira si tienen algún modo de consultar lo legislado al respecto. También es probable que haya legislación autonómica (y que cada CCAA pueda aumentar el tiempo máximo; disminuirlo en ningún caso).
De todos modos, creo que somos mayoría aplastante los que consideraríamos como plazo mínimo los 50 años para incendios evidentemente fortuitos, y 100 para los provocados :smt074 .
Un saludo :D

_________________
ANA S.T.


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NotaPublicado: Jue, 10 Ago 2006 4:28 am 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 6:06 pm
Mensajes: 413
Ubicación: Madrid
Efectivamente, además en el caso de que sea obra de un piromano, el juez podrá ordenar la no urbanización del lugar:

Artículo 354.

1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.


Artículo 355.

En todos los casos previstos en esta sección, los Jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.


:twisted: :twisted:


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