Lo de las afecciones fiscales es un tema peliagudo, siempre, porque a ver cómo le explicas al comprador que Hacienda se reserva un plazo de 5 años para revisar las autoliquidaciones de impuestos.
Te tendrás que fiar de que el que liquidó los impuestos pagó lo que tocaba, sobre la base imponible que tocaba.
Como consuelo te queda que primero irán contra el obligado tributario (el que liquidó el impuesto) y sólo te afectará a ti, como nuevo propietario, en el caso de que aquél no liquide la deuda/multa que tuviese que pagar, si se da el caso.
En cualquier caso, es una rémora que queda colgando en el Registro de la propiedad, pero personalmente no conozco ningún caso en el que haya supuesto un problema.
En cuanto a que sólo aparecen las últimas, eso se debe a que con el paso del tiempo se van cancelando, pero sólo desaparecen del Registro cuando hay una transmisión.
Cuando tú liquides tus impuestos, pasará lo mismo: desaparecerán las que hayan caducado y aparecerán las nuevas (las tuyas). El consuelo es que sólo son cinco años, y cuando te giran una complementaria no suele tardar tanto (ni siquiera un año) y normalmente la gente las paga. Quiero decir que de haber habido una complementaria, raro sería que no se hubiese liquidado en su momento (salvo que la casa te la estén vendiendo con poca diferencia de tiempo entre una compraventa y otra).
No sé si me explico, pero en definitiva, que no las afecciones de tipo fiscal no suelen dar problemas.
Salvo mejor criterio.
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