En nuestro sistema de propiedad, el registro es el garante de la titularidad y situación jurídica de las fincas, mientras que el catastro puede ser el garante de su morfología y extensión, es decir, de la situación física de la finca. Si el registro de la propiedad dice que la parcela de extensión X es tuya, y la extensión coincide prácticamente con la vivienda, garaje y huerto, es posible que tengas defensa.
Si tan claro lo tienes y lo tienen tus vecinos, y tienes documentación que sustente tus manifestaciones acerca del abono de la contribución sobre el garaje y el huerto, además de que el ayuntamiento te cargó la parte proporcional correspondiente a ambos del arreglo de la carretera, y ademásd el uso del huerto ha venido siendo tuyo al menos durante el último año, coge todo eso y vete a ver a un abogado, que te podrá aconsejar desde una acción interdictal, a un deslinde o una acción declarativa de dominio.
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