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NotaPublicado: Dom, 04 May 2014 9:55 am 
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Registrado: Dom, 04 May 2014 9:42 am
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Hola buenos días.

Estoy mirando para comprar un piso de obra nueva a un promotor, pero no se como averiguar cual es el valor minimo fiscal, para evitar que hacienda me envie una complementaria por el iva, ya que al ser de obra nueva no hay ibi.

En caso de tener que fiarme del promotor sabeis si existe alguna forma legal de que por medio de un contrato, en caso de haber complementaria la tenga que pagar el promotor.

Un saludo, muchas gracias


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NotaPublicado: Dom, 04 May 2014 4:20 pm 
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Registrado: Lun, 31 Mar 2014 11:01 pm
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En Iva es el valor de compra, el valor por el que se pagan los impuestos, en itpajd el valor real. Al ser una primera transmisión está sujeto a iva.


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NotaPublicado: Dom, 04 May 2014 6:30 pm 
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Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
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La pregunta de Bernardovp es muy clara pero tu respuesta no tanto juanjoro.
Para saber cual es el importe minimo a escriturar con viviendas de segundamano se hace a traves del ibi pero siendo obra nueva no hay ibi aun. Y bernard lo sabe.
Escritura por el precio real de compra venta y punto.
Tengo un caso de un solar que vendi tan barato que el comprador (un abogado) se esperaba una complementaria ya que el valor minimo superaba el precio real de venta.
Casos que hoy en dia pueden pasar perfectamente pero parece que los organismos no los contemplan :D .


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NotaPublicado: Dom, 04 May 2014 8:31 pm 
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Registrado: Dom, 04 May 2014 9:42 am
Mensajes: 4
Ya pero me da miedo, por que el precio de venta sera entorno a 48.000 euros por un chalet de 150 m2, y hacienda me acabe pidiendo mas de 7.000 € de complementaria.

Y mi intencion es tenerlo todo previsto y no recibir un gran susto.


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NotaPublicado: Dom, 04 May 2014 9:31 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11653
Ubicación: Barcelona
Quizás estoy equivocada pero creo que con el IVA no te pueden enviar complementaria, sólo en caso de ITP. Si no es así, que alguien me corrija.
Igualmente, en la zona donde yo trabajo, este año han bajado los coeficientes correctores. Cosa que era de lógica viendo el descenso del precio de la vivienda.

_________________
Y ahí lo dejo..


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NotaPublicado: Dom, 04 May 2014 10:05 pm 
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Registrado: Dom, 04 May 2014 9:42 am
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Yo supongo que si te pueden enviar complementaria por que si no te podrian vender los pisos por cuatro perras y pagar el resto en negro.

Y el estado por cobrar, si puede te cobra de mas.


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NotaPublicado: Dom, 04 May 2014 11:01 pm 
Asiduo
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Registrado: Lun, 31 Mar 2014 11:01 pm
Mensajes: 474
En el Iva el sujeto pasivo, no es el comprador, sino el vendedor, mientras que ITPAJD el sujeto pasivo es el adquirente. Si tuviesen vinculaciones entre el comprador y el vendedor. La AEAT sí podría discutir el precio efectuado, pero no creo que sea el caso.
En caso de que hubiese dinero negro podrían realizar una inspección al vendedor, nunca al comprador, no te preocupes por eso.
Si fuese una segunda transmisión es cuando sí hay mucha casuística en nuestra legislación, sobre todo en operaciones entre empresarios.
El segundo artículo20.22 que cito es el que marca la diferencia entre IVA e ITPAJD,
LEY IVA
Artículo 78 Base imponible. Regla general

Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 20 Exenciones en operaciones interiores Artículo 20
22.º

A) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.


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NotaPublicado: Dom, 04 May 2014 11:15 pm 
Asiduo
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Registrado: Lun, 31 Mar 2014 11:01 pm
Mensajes: 474
Arnau escribió:
La pregunta de Bernardovp es muy clara pero tu respuesta no tanto juanjoro.
Para saber cual es el importe minimo a escriturar con viviendas de segundamano se hace a traves del ibi pero siendo obra nueva no hay ibi aun. Y bernard lo sabe.
Escritura por el precio real de compra venta y punto.
Tengo un caso de un solar que vendi tan barato que el comprador (un abogado) se esperaba una complementaria ya que el valor minimo superaba el precio real de venta.
Casos que hoy en dia pueden pasar perfectamente pero parece que los organismos no los contemplan :D .

Mi respuesta es la siguiente tributa por IVA, el sujeto pasivo, y por tanto, quien ha de presentar la declaración es el promotor, y la base imponible por el cual se impone el IVA, que si es destinada a vivienda es al tipo del 10%, es el importe de la contraprestación, el cual es el reflejado en escrituras.


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NotaPublicado: Lun, 05 May 2014 6:41 pm 
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Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
Mensajes: 10915
Citar:
Ya pero me da miedo, por que el precio de venta sera entorno a 48.000 euros por un chalet de 150 m2


:shock: y donde es esto?


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NotaPublicado: Lun, 05 May 2014 7:48 pm 
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Registrado: Dom, 04 May 2014 9:42 am
Mensajes: 4
dentro de una semana te lo digo, que estos chollos si se entera demasiada gente me quedo sin el :roll:


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NotaPublicado: Mar, 06 May 2014 9:22 am 
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Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
Mensajes: 10915
Citar:
dentro de una semana te lo digo, que estos chollos si se entera demasiada gente me quedo sin el


:D

Hablando de complementaria, ayer mismo una clienta extranjera mia me mandó una carta donde le reclamaban 1600 euros (y a su marido le llegará otra) por la compra de un piso.
Cada uno compró un piso el año pasado a un precio muy bueno, las dos propiedades pertenecian al mismo sr, un sr mayor con problemas de salud. Estas ventas se hicieron a través de un tutor lo que significa la intervención del juzgado.
Asi que le he dejado a los compradores el documento del juzgado donde salian los importes minimos de venta de cada vivienda, importes por los cuales se han vendido y escriturado. A ver si de esta manera no les piden abonar estas complementarias.


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