hola, a ver si me podeis ayudar por favor. hemos dado ya arras para un piso, en cuya nota registral figura : esta finca qued afecta por 5 años al pago de la liquidacion procedente por el impuesto T.P. y A.J.D, liberada por 3.030 eur segun autoliquidacion de la que se archiva copia. (esto es en fecha mayo del 2014). y es que resulta que hace muchos años, casi 24 una mujer heredo este piso en donacion segun la escritura del 91, en la que si pagaron transmisiones, aranceles,etc.., pero no lo llevaron a registrar al REGISTRO DE LA PROPIEDAD, hasta ahora que es cuando quieren venderlo. el caso es que sabemos que es el plazo que hacienda se reserva para revisar y hacer pago complementario en caso de no ser correcta, pero no sabemos si al comprar nosotros el piso con esta carga (que el banco y la inmobiliaria dicen que tampoco es carga "real" y no se puede quitar de la nota registral), nos podrian hacer responder de ese pago? ¿ en arras y en escritura de compra - venta queremos que se especifique que la finca esta libre de cargas, salvo afecciones fiscales y urbanisticas de dificil o imposible cancelacion, si bien el VENDEDOR responderá de dichas cargas y afecciones ante el CLIENTE con total indemnidad para éste último.
Seria bueno poner algo asi para que quede constancia de que esas cargas estaban antes de nuestra compra, y deberia hacienda hacer responder de ellas si las hubiera finalmente, al vendedor y no a nosotros? gracias de antemano... vamos bastante perdidos en estos temas. saludos.
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