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NotaPublicado: Mié, 03 Nov 2010 7:57 pm 
Asiduo
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Registrado: Jue, 17 May 2007 6:56 pm
Mensajes: 227
Hola, voy a comprar una vivienda de segunda mano que vende el banco y que se quedo como dacion en pago de un cliente, y en el contrato pone algo que no me queda nada claro. Pone que la "transmision del inmueble se hará libre de cargas y gravámenes, salvo afecciones fiscales".

¿Que quiere decir eso de afecciones fiscales? ¿puede ser un problema para mi?

Tengo una nota simple de la vivienda, y veo que tiene muchas que ponen todas ellas: Afecta esta finca durante el plazo de x años al pago de la liquidacion o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el ITP y AJD, en cuya liquidacion, de la que se archiva copia, se pagaron xxxx euros. Madrid a fecha xxxxxx
Segun nota al margen de la XXª

Y asi hay como unas 16 notas, pero en la nota simple solo aparece de la 13ª a la 19ª.


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NotaPublicado: Mié, 03 Nov 2010 8:01 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
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Pues significa que si de esas afecciones fiscales te llegara algo porque haya una posible revisión en el plazo que viene estipulado en cada afección, el banco se lava las manos. De todos modos el 90% de las transacciones se hacen así y no se hace referencia alas afecciones fiscales y luego no pasa nada, pero el banco se quiere curar más en salud.

_________________
Aunque parezca increible mañana aún puedo hacerlo mejor


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NotaPublicado: Jue, 04 Nov 2010 1:22 am 
Asiduo
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Registrado: Mié, 31 Dic 2008 2:09 pm
Mensajes: 527
Lo de las afecciones fiscales es un tema peliagudo, siempre, porque a ver cómo le explicas al comprador que Hacienda se reserva un plazo de 5 años para revisar las autoliquidaciones de impuestos.
Te tendrás que fiar de que el que liquidó los impuestos pagó lo que tocaba, sobre la base imponible que tocaba.
Como consuelo te queda que primero irán contra el obligado tributario (el que liquidó el impuesto) y sólo te afectará a ti, como nuevo propietario, en el caso de que aquél no liquide la deuda/multa que tuviese que pagar, si se da el caso.
En cualquier caso, es una rémora que queda colgando en el Registro de la propiedad, pero personalmente no conozco ningún caso en el que haya supuesto un problema.
En cuanto a que sólo aparecen las últimas, eso se debe a que con el paso del tiempo se van cancelando, pero sólo desaparecen del Registro cuando hay una transmisión.
Cuando tú liquides tus impuestos, pasará lo mismo: desaparecerán las que hayan caducado y aparecerán las nuevas (las tuyas). El consuelo es que sólo son cinco años, y cuando te giran una complementaria no suele tardar tanto (ni siquiera un año) y normalmente la gente las paga. Quiero decir que de haber habido una complementaria, raro sería que no se hubiese liquidado en su momento (salvo que la casa te la estén vendiendo con poca diferencia de tiempo entre una compraventa y otra).
No sé si me explico, pero en definitiva, que no las afecciones de tipo fiscal no suelen dar problemas.
Salvo mejor criterio.


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NotaPublicado: Jue, 04 Nov 2010 12:50 pm 
Permanente
Permanente

Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
Hola dinodini, te han dado la respuesta correcta.

Si te consuela un poco la venta de pisos, de bancos si hay problemas estan hay puedes ir a comentarle las dudas y tiene sus buenos abogados.

Saludos.


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NotaPublicado: Lun, 20 Nov 2017 2:13 pm 
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Registrado: Lun, 20 Nov 2017 2:06 pm
Mensajes: 1
Hola. Yo voy a comprar un garaje del sareb y me pone algo parecido. Pero soy algo lego en estos asuntos y quiero asegurarme que he entendido bien. Me pone:
"La venta de la finca se efectura en concepto libre de cargas y gravamenes (salvo las afecciones de indole fiscal y en su caso urbanistica)"
He mirado y no se debe ibi ni comunidad. En la nota simple aparece una hipoteca.
Entiendo segun lo que he leido que la hipoteca se cancelaria al comprarlo. Y que eso significa que si el vendedor. En este caso el sareb. No liquida los impuestos de la venta me los podrian reclamar a mi durante 5 años. ¿ estoy en lo cierto o hay algo que se me escapa?


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