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NotaPublicado: Mié, 20 Ago 2014 11:12 pm 
Asiduo
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Registrado: Lun, 31 Mar 2014 11:01 pm
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Un tema de los que gustan a los que entienden:
si el valor de tasación es similar al valor de compra, y este es muy inferior al valor real impuesto por la Administración ¿Recomendáis pagar Impuesto Transmisiones Patrimoniales por el valor real o el de compra?Si recomendáis el de compra, ¿Dónde se suele ganar en el Tribunal económico administrativo o en la tasación pericial contradictoria?


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NotaPublicado: Jue, 21 Ago 2014 11:15 am 
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Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
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Te explicas un poco mal pero bueno creo haberte entendido...
Este caso, a pesar de la crisis, no es muy comun aunque es cierto que ahora existe (antes ni de coña) porque me ha pasado.
Si el cliente paga el impuesto sobre un valor inferior al minimo fijado por la administración le llegará una complementaria.
En mi caso los clientes pagaron sobre el valor real (inferior al valor minimo fijado por la administracion) y les llegó una complementaria pero como tenian un documento del juzgado donde aparecia el valor minimo de venta (era una venta con tutor) pudieron recurir y no pagar la diferencia que les pedian.


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NotaPublicado: Jue, 21 Ago 2014 11:35 am 
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Registrado: Lun, 31 Mar 2014 11:01 pm
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Como actualmente los valores fijados por la administración son muy superiores a los valores de compra, el caso al que me refiero es el siguiente. Llegas a un acuerdo con el vendedor por un precio por el que va a salir la operación. El comprador llama a un tasador, y el valor de este coincide con el de compra. Le llega la complementaria, y este argumenta que el valor real es el de compra que coincide con el indicado por el tasador. Recurre ante el tribunal económico administrativo. ¿Cómo está resolviéndose actualmente dichos recursos ?O en el caso de que haya que llamar a un tercer tasador, como se establece en el procedimiento previsto para la tasación pericial contradictoria¿Qué suele dictaminar este tercer tasador?


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NotaPublicado: Jue, 21 Ago 2014 12:13 pm 
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Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
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Citar:
Como actualmente los valores fijados por la administración son muy superiores a los valores de compra, el caso al que me refiero es el siguiente. Llegas a un acuerdo con el vendedor por un precio por el que va a salir la operación. El comprador llama a un tasador


Pues esto pasará por tu tierra por aqui pasa muy poco, ni una cosa ni la otra.
Asi que no tengo ni idea si los recursos salen bien o mal para el comprador.
Eso si, es cierto que hace unos años era impensable que ocurriera dichas situaciones, supongo que se deben producir en zonas donde cayeron muchos los precios.


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NotaPublicado: Jue, 21 Ago 2014 12:28 pm 
Asiduo
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Registrado: Lun, 31 Mar 2014 11:01 pm
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En Andalucía no se actualizan los valores por la administración desde febrero 2013, y entonces estaban ya más caros que los valores por el que se ofertaban. Y este caso le puede interesar a alguien cuyo objetivo con la tasación no sea obtener mayor financiación por parte del banco, sino pagar menos impuestos, tanto en una herencia, como en la compra de una casa.


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NotaPublicado: Jue, 21 Ago 2014 2:24 pm 
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Registrado: Lun, 31 Mar 2014 11:01 pm
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Acabo de ver que se ha publicado el 17 de julio. De todas maneras no es tan raro el caso anterior, sobre todo, si compras muy barato.


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NotaPublicado: Jue, 21 Ago 2014 5:46 pm 
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Registrado: Lun, 31 Mar 2014 11:01 pm
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Esta es la defensa del ciudadano ante la complementario se declara por el valor de compra, no por el valor establecido por la Administración.
Ley General Tributaria

Artículo 135 Tasación pericial contradictoria

1. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

2. Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.

Cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se solicitará al Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial.

Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito al que se refiere el párrafo siguiente.

El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.

Entregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de los honorarios depositados.

4. La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.


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NotaPublicado: Vie, 29 Ago 2014 8:36 pm 
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Registrado: Dom, 25 Nov 2007 5:00 pm
Mensajes: 46
Ubicación: Catalunya
Gracias juanjorro por la aportación del articulado.
También sera mi caso.
Tendré que recurrir al tribunal y al peritaje, ya que el valor catastral de mi predio es de 105000 € y vendo por 78000 € y ni por ese precio se va a vender y hacienda querrá cobrar sobre los 105000.
Estamos apañados con la CASTA.

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Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen, pierden el respeto. Georg Christoph Lichtenberg (1742-1799) Profesor de física y científico alemán.


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NotaPublicado: Sab, 30 Ago 2014 11:17 am 
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Registrado: Mar, 23 Feb 2010 11:59 am
Mensajes: 6398
Ubicación: vizcaya
El problema lo tendrá el que compre tu piso, que es el que tiene que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales.


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NotaPublicado: Dom, 31 Ago 2014 10:21 am 
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Registrado: Dom, 25 Nov 2007 5:00 pm
Mensajes: 46
Ubicación: Catalunya
rojiblanco escribió:
El problema lo tendrá el que compre tu piso, que es el que tiene que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales.


Si, pero yo tendré que hacer declaración al año siguiente y demostrar que lo he vendido por el valor de mercado 45000 €, no por el catastral + algún punto.

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NotaPublicado: Dom, 31 Ago 2014 1:28 pm 
Asiduo
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Registrado: Lun, 31 Mar 2014 11:01 pm
Mensajes: 474
En irpf en el concepto ganancias patrimoniales mención al concepto valor de mercado, que es similar al concepto valor real de itpajd. Si el valor de compra es inferior al valor de mercado tributa por este último. En primer lugar infórmate si entras en uno de los supuestos que no estás sujeto o exento de irpf. Si has de pagar quizás te interese compartir gastos del tasador junto con el comprador, para demostrar que el valor de mercado de la vivienda, coincide con el valor de compra.


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