Jesus2017 escribió:
nimuhe escribió:
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Y si no hacen la transferencia, que pasa con lo firmado?
Me huele un poco raro.
Mi consejo, en el mismo acto, firma y dinero.
Y contrato de arras bien hecho, con fecha de escritura.
Se supone que el dinero de las arras se lo queda la inmobiliaria en concepto de comisión del comprador y
del vendedor y que el día de la firma nos darán los 100.000 € directamente a nosotros
Pero Ud. a dicho que quiere 100.000 limpios, no tiene que pagar comisión alguna a la inmobiliaria, lo pagaría el comprador, digo yo.
El dinero de la Arras Penitenciales lo cobra por regla general el vendedor, que es quien firma, como que recibe ese dinero en concepto de señal.
La inmobiliaria ya cobrara al comprador en notaria, como normalmente hacemos las inmobiliarias serias, no antes.
Tenga cuidado, que no veo muy clara la cosa.
Si. Pero me dijo de firmar por mas. Por 105 y que me haría factura de esos 5000 en concepto de comision y que eso me desgrava. Total que yo recibiria 100 que es lo qué pido aunque en la venta pondria que lo vendo por 105
Se supone que las arras que me dan esta tarde se las queda la inmobiliaria en concepto de mi comision y la del comprador
Le copio y pego el contrato el blanco
Me harian un favor si me dan una respuesta ya que es estavtarde cuando he quedado
CONTRATO DE RESERVA
RESERVATIONSKONTRAKT
En ___________ a ___ de _________ de 20__
REUNIDOS
De una parte, DON _______________________, mayor de edad, estado civil: ………., vecino de ________, con domicilio en calle _________, núm. __, y D.N.I. nº ________.
Y de otra, DON _________________________, mayor de edad, estado civil soltero, vecino de ______ con domicilio en calle __________, núm. __, y D.N.I. nº _________.
ACTÚAN
Ambos, en su propio nombre y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el presente otorgamiento, y la asunción de las obligaciones que en el mismo dimanan, y de su libre y espontánea voluntad,
MANIFIESTAN
Primero.- Que Don _________________________ (en adelante, VENDEDOR) es propietario, por justos y legítimos títulos, de la siguiente finca:
Inscrita en el Registro de la Propiedad número _ de ______, al tomo _, libro __, folio __, sección _ª, finca registral número ______, inscripción ___.
Segundo.- Que Don ______________________ (en adelante, EL ADQUIRENTE) está interesado en la adquisición de la finca descrita, por lo que en este acto entrega en concepto de RESERVA, la cantidad de ___ euros (________ EUROS), mediante CHEQUE/TRANSFERENCIA*****.
Tercero.- El precio de la venta se establece en ________________ euros, del que deberá deducirse la cantidad hoy entregada en concepto de RESERVA (______ euros).
Cuarto.- La RESERVA entregada tendrá validez hasta el día _____ de ___________ de 201_ en que se formalizará la contrato privado de compraventa. En ese acto EL ADQUIRENTE abonará la cantidad de *****EUROS. En dicho contrato privado de compraventa se establecerá el plazo para formalizar la escritura pública de compraventa en la Notaría que a tales efectos designe la parte compradora, debiendo notificar a la parte vendedora de forma fehaciente, con una antelación de al menos, siete días, el lugar día y hora para su otorgamiento. La parte compradora se reserva el Derecho para que la escritura pública de compraventa sea otorgada a favor de la persona que ésta libremente designe.
Quinto.- La entrega de llaves y toma de posesión, se realizará a la firma de Escritura Pública y una vez haya sido abonado la totalidad del precio.
Sexto.- Todos los gastos e impuestos que se generen como consecuencia de la compraventa serán a cargo del adquirente exceptuando el impuesto municipal de plusvalía que correrá a cuenta del vendedor.
Séptimo.- Reconoce la propiedad que el inmueble se halla libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y vicios ocultos respondiendo en caso contrario de los mismos conforme a la Ley. Igualmente reconoce estar al corriente del pago de impuestos, tasas y comunidad que afecten al inmueble debiendo abonarlos previamente al otorgamiento de escritura pública, en caso contrario
Octavo.- Se da a las cantidades entregadas por el adquirente y que figuran en este contrato el carácter de arras penitenciales, por lo que si el adquirente desistiera del contrato, el vendedor hará suyas las cantidades entregadas, y si es el vendedor el que desiste, el adquirente recibirá doblada la cantidad entregada en este acto.
Y para que así conste, suscriben el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
EL VENDEDOR
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EL ADQUIRENTE
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