Cambiar tamaño de la fuente


Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 13 mensajes ]
Autor Mensaje
NotaPublicado: Jue, 27 Abr 2017 11:19 am 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Jue, 27 Abr 2017 10:58 am
Mensajes: 7
Buenos dias

Mi marido y yo tenemos el piso a la venta de forma particular por 100.000 euros

la semana pasada contactó con nosotros una inmobiliaria que trabaja con clientes extranjero y SIN FIRMAR NADA trajeron a unos clientes suecos que les gustó mucho

nos lo queiren comprar como inversión para alquilarlo y no nos regatean el precio, por lo que nos parece bien

a la inmobiliaria le dijimos que queríamos 100.000 limpios y que si tenia que cobrar comisnión que la repercutiera en el comprador o le subiera el precio, nos daba igual pero queríamos los 100 limpios

Efectivamente nos han dicho que se fijará el precio de venta en 104.000 euros y recibiremos 100.000 , nos realizará una factura por 4000 euros, ya que queremos declarar hasta el último céntimo a hacienda

nos han dicho de queda para hacer un contrato de arras penitenciales, lo que no me gusta es que dice qu primero firmaremos nosotros, luego por escaneo se lo enviarán a ellos a suecia.. que lo firmen ellos y harán la transferencia de 10.000

No deberían firmar ellos primero con el precio de venta etc? y luego nosotros?

hay algo con lo que tengamos que tener cuidado al venderlo a unos extranjeros a traves de inmobiliaria?
cobraremos tarde porque se retenga el dinero o algo??

Mil gracias adelantadas por el asesoramiento


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Jue, 27 Abr 2017 2:21 pm 
Permanente
Permanente

Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4831
nimuhe escribió:
Buenos dias

Mi marido y yo tenemos el piso a la venta de forma particular por 100.000 euros

la semana pasada contactó con nosotros una inmobiliaria que trabaja con clientes extranjero y SIN FIRMAR NADA trajeron a unos clientes suecos que les gustó mucho

nos lo queiren comprar como inversión para alquilarlo y no nos regatean el precio, por lo que nos parece bien

a la inmobiliaria le dijimos que queríamos 100.000 limpios y que si tenia que cobrar comisnión que la repercutiera en el comprador o le subiera el precio, nos daba igual pero queríamos los 100 limpios

Efectivamente nos han dicho que se fijará el precio de venta en 104.000 euros y recibiremos 100.000 , nos realizará una factura por 4000 euros, ya que queremos declarar hasta el último céntimo a hacienda

nos han dicho de queda para hacer un contrato de arras penitenciales, lo que no me gusta es que dice qu primero firmaremos nosotros, luego por escaneo se lo enviarán a ellos a suecia.. que lo firmen ellos y harán la transferencia de 10.000

No deberían firmar ellos primero con el precio de venta etc? y luego nosotros?

hay algo con lo que tengamos que tener cuidado al venderlo a unos extranjeros a traves de inmobiliaria?
cobraremos tarde porque se retenga el dinero o algo??

Mil gracias adelantadas por el asesoramiento



Y si no hacen la transferencia, que pasa con lo firmado?
Me huele un poco raro.
Mi consejo, en el mismo acto, firma y dinero.
Y contrato de arras bien hecho, con fecha de escritura.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Jue, 27 Abr 2017 4:31 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Jue, 27 Abr 2017 10:58 am
Mensajes: 7
Citar:
Y si no hacen la transferencia, que pasa con lo firmado?
Me huele un poco raro.
Mi consejo, en el mismo acto, firma y dinero.
Y contrato de arras bien hecho, con fecha de escritura.


Se supone que el dinero de las arras se lo queda la inmobiliaria en concepto de comisión del comprador y del vendedor y que el día de la firma nos darán los 100.000 € directamente a nosotros


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Jue, 27 Abr 2017 9:46 pm 
Permanente
Permanente

Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4831
nimuhe escribió:
Citar:
Y si no hacen la transferencia, que pasa con lo firmado?
Me huele un poco raro.
Mi consejo, en el mismo acto, firma y dinero.
Y contrato de arras bien hecho, con fecha de escritura.


Se supone que el dinero de las arras se lo queda la inmobiliaria en concepto de comisión del comprador y del vendedor y que el día de la firma nos darán los 100.000 € directamente a nosotros


Pero Ud. a dicho que quiere 100.000 limpios, no tiene que pagar comisión alguna a la inmobiliaria, lo pagaría el comprador, digo yo.
El dinero de la Arras Penitenciales lo cobra por regla general el vendedor, que es quien firma, como que recibe ese dinero en concepto de señal.
La inmobiliaria ya cobrara al comprador en notaria, como normalmente hacemos las inmobiliarias serias, no antes.

Tenga cuidado, que no veo muy clara la cosa.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Vie, 28 Abr 2017 10:07 am 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Jue, 27 Abr 2017 10:58 am
Mensajes: 7
Jesus2017 escribió:
nimuhe escribió:
Citar:
Y si no hacen la transferencia, que pasa con lo firmado?
Me huele un poco raro.
Mi consejo, en el mismo acto, firma y dinero.
Y contrato de arras bien hecho, con fecha de escritura.


Se supone que el dinero de las arras se lo queda la inmobiliaria en concepto de comisión del comprador y del vendedor y que el día de la firma nos darán los 100.000 € directamente a nosotros


Pero Ud. a dicho que quiere 100.000 limpios, no tiene que pagar comisión alguna a la inmobiliaria, lo pagaría el comprador, digo yo.
El dinero de la Arras Penitenciales lo cobra por regla general el vendedor, que es quien firma, como que recibe ese dinero en concepto de señal.
La inmobiliaria ya cobrara al comprador en notaria, como normalmente hacemos las inmobiliarias serias, no antes.

Tenga cuidado, que no veo muy clara la cosa.


Si. Pero me dijo de firmar por mas. Por 105 y que me haría factura de esos 5000 en concepto de comision y que eso me desgrava. Total que yo recibiria 100 que es lo qué pido aunque en la venta pondria que lo vendo por 105

Se supone que las arras que me dan esta tarde se las queda la inmobiliaria en concepto de mi comision y la del comprador


Le copio y pego el contrato el blanco

Me harian un favor si me dan una respuesta ya que es estavtarde cuando he quedado

CONTRATO DE RESERVA
RESERVATIONSKONTRAKT

En ___________ a ___ de _________ de 20__


REUNIDOS
De una parte, DON _______________________, mayor de edad, estado civil: ………., vecino de ________, con domicilio en calle _________, núm. __, y D.N.I. nº ________.
Y de otra, DON _________________________, mayor de edad, estado civil soltero, vecino de ______ con domicilio en calle __________, núm. __, y D.N.I. nº _________.

ACTÚAN
Ambos, en su propio nombre y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el presente otorgamiento, y la asunción de las obligaciones que en el mismo dimanan, y de su libre y espontánea voluntad,


MANIFIESTAN
Primero.- Que Don _________________________ (en adelante, VENDEDOR) es propietario, por justos y legítimos títulos, de la siguiente finca:
Inscrita en el Registro de la Propiedad número _ de ______, al tomo _, libro __, folio __, sección _ª, finca registral número ______, inscripción ___.
Segundo.- Que Don ______________________ (en adelante, EL ADQUIRENTE) está interesado en la adquisición de la finca descrita, por lo que en este acto entrega en concepto de RESERVA, la cantidad de ___ euros (________ EUROS), mediante CHEQUE/TRANSFERENCIA*****.

Tercero.- El precio de la venta se establece en ________________ euros, del que deberá deducirse la cantidad hoy entregada en concepto de RESERVA (______ euros).

Cuarto.- La RESERVA entregada tendrá validez hasta el día _____ de ___________ de 201_ en que se formalizará la contrato privado de compraventa. En ese acto EL ADQUIRENTE abonará la cantidad de *****EUROS. En dicho contrato privado de compraventa se establecerá el plazo para formalizar la escritura pública de compraventa en la Notaría que a tales efectos designe la parte compradora, debiendo notificar a la parte vendedora de forma fehaciente, con una antelación de al menos, siete días, el lugar día y hora para su otorgamiento. La parte compradora se reserva el Derecho para que la escritura pública de compraventa sea otorgada a favor de la persona que ésta libremente designe.

Quinto.- La entrega de llaves y toma de posesión, se realizará a la firma de Escritura Pública y una vez haya sido abonado la totalidad del precio.


Sexto.- Todos los gastos e impuestos que se generen como consecuencia de la compraventa serán a cargo del adquirente exceptuando el impuesto municipal de plusvalía que correrá a cuenta del vendedor.

Séptimo.- Reconoce la propiedad que el inmueble se halla libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y vicios ocultos respondiendo en caso contrario de los mismos conforme a la Ley. Igualmente reconoce estar al corriente del pago de impuestos, tasas y comunidad que afecten al inmueble debiendo abonarlos previamente al otorgamiento de escritura pública, en caso contrario

Octavo.- Se da a las cantidades entregadas por el adquirente y que figuran en este contrato el carácter de arras penitenciales, por lo que si el adquirente desistiera del contrato, el vendedor hará suyas las cantidades entregadas, y si es el vendedor el que desiste, el adquirente recibirá doblada la cantidad entregada en este acto.


Y para que así conste, suscriben el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.



EL VENDEDOR
……………………………………………..

EL ADQUIRENTE
……………………………………………


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Vie, 28 Abr 2017 10:17 am 
Profesional
Avatar de Usuario

Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
Mensajes: 10915
No hay ningun problema firmar un contrato de arras penitenciales por email pero este contrato esta mal redactado. No refleja bien lo pactado.
Por curiosidad donde se encuentra la vivienda?


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Vie, 28 Abr 2017 11:00 am 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Jue, 27 Abr 2017 10:58 am
Mensajes: 7
Arnau escribió:
No hay ningun problema firmar un contrato de arras penitenciales por email pero este contrato esta mal redactado. No refleja bien lo pactado.
Por curiosidad donde se encuentra la vivienda?

Valencia


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Vie, 28 Abr 2017 11:12 am 
Profesional
Avatar de Usuario

Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
Mensajes: 10915
Si la inmobiliaria actua como depositaria hay que reflejarlo en el contrato.
Luego hay que poner un plazo para hacer la transferencia, pasado este plazo si no hay ingreso hecho (las arras) hay que especificar que el contrato no tendra ningun tipo de validez.
Tambien podria actuar como depositario la notaria donde se firmara la CV. En este caso la transferencia se tendria que hacer a la cuenta fiduciaria de la notaria.
Yo especificaria tambien tema honorarios de la agencia (importe y quien los paga).


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Vie, 28 Abr 2017 1:49 pm 
Permanente
Permanente

Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4831
Arnau escribió:
Si la inmobiliaria actua como depositaria hay que reflejarlo en el contrato.
Luego hay que poner un plazo para hacer la transferencia, pasado este plazo si no hay ingreso hecho (las arras) hay que especificar que el contrato no tendra ningun tipo de validez.
Tambien podria actuar como depositario la notaria donde se firmara la CV. En este caso la transferencia se tendria que hacer a la cuenta fiduciaria de la notaria.
Yo especificaria tambien tema honorarios de la agencia (importe y quien los paga).


Hay dice quien da la pasta pero no dice quien la recibe.
Totalmente de acuerdo en todo el comentario de Arnau.

Tengo una duda:
Porque le dicen a Ud. que les van a cobrar 4.000 y después son 5.000 euros?
No veo mucha seriedad.


Última edición por Jesus2024 el Vie, 28 Abr 2017 9:44 pm, editado 1 vez en total

Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Vie, 28 Abr 2017 8:41 pm 
Moderador
Moderador
Avatar de Usuario

Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11653
Ubicación: Barcelona
De acuerdo con lo que han comentado los compañeros.
Si se firman unas arras penitenciales, es el propietario de la vivienda el que se ha de quedar el dinero. Nosotros pactamos que la mitad de nuestros honorarios se abonen a la firma de las arras y el resto el día de la Escritura.
Por otra banda, no deja claro en qué fecha máxima se va a proceder a firmar la Escritura.

_________________
Y ahí lo dejo..


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 29 Abr 2017 9:55 am 
Profesional
Avatar de Usuario

Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
Mensajes: 10915
La mayoria de mis operaciones son con clientes extranjeros y las arras raramente se las quedan el vendedor. Suele ser el abogado de la parte compradora (si hay), la notaria o la agencia.
Cuando vendia durante el boom a gente local (vendedor como comprador) es cierto que se quedaban las arras el vendedor.
Eso si, cuando se quedan las arras agencia, notaria o abogado hay que reflejarlo en el contrato que actuan como "depositario". De alli el contrato mal redactado que nos ha mandado "nimuhe". La clausula "cuarta" principalmente.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 29 Abr 2017 5:23 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Jue, 27 Abr 2017 10:58 am
Mensajes: 7
Al final nos han aclarado que los 10,000 nos los haran mediante transferencia a nosotros los vemdedores. Estipularemos una fecha para la compraventa. Y supongo que tambien seria bueno indicar una fecha para que si la transferencia no esta realizada el contrato carezca de validez


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 29 Abr 2017 8:08 pm 
Profesional
Avatar de Usuario

Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
Mensajes: 10915
Entonces estos suecos no deben tener abogado :wink: .
El piso esta en Valencia capital o una zona costera turistica?
Yo de jovencito iba cada año a Tavernes playa :D .


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 13 mensajes ]


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 14 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  




© 2003 de LaInmobiliaria.org, salvo los comentarios que son propiedad de sus respectivos autores.
Gracias a [p h p B B] por facilitarnos el código del programa.