DavidPeralta escribió:
Soy abogado especialista en Derecho Inmobiliario y efectivamente es cierto, la Ley Hipotecaria tiene dicha previsión. Los Bancos muy dificilmente os van a conceder la hipoteca sobre un bien de este tipo y en notaría dejarán una anotación que diga que dicha transmisión está sujeta a la prevision del art. 28 de la Ley Hipecaria.
Artículo 28.
Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.
Hola DavidPeralta, gracias por tu aportación. Entonces estás diciendo que, si por ejemplo, heredamos una casa y firmamos la aceptación de herencia, debemos esperar 2 años para poder venderla?