nimuhe escribió:
los adquirientes manifiestas su necesidad e intencion de obtneer fianciacion ajena para cubrir el importe del prcio (70% del importe de adquisición), en caso que los adquirientes, una vez solicitada dicha financiacion no la obtuvieran o la obtuvieran por un importe inferior al solicitado, podrán desistir del contrato sin que se produzca la peerdidad de las cantidades entregadas como señal, debiendo los vendedores devolver la cantidad.
La anterior circustancia debera quedar debidamente acredigada mediante un certificado emitido por al mentos una entidad bancaria que acredite qeu se ha solicitao financiación junto con la documentación requerida y ésta ha sido denegada por la entidad"
Tú nos has firmado unas arras penitenciales, has firmado unas arras condicionadas a la concesión de una hipoteca. Eso y nada es lo mismo, ya que en cualquier momento te pueden presentar un documento de un banco donde diga que no les dan la hipoteca y les tienes que devolver el dinero.
Yo lo que haría sería enviar un burofax convocándolos a la firma de la Escritura en la Notaria que tu designes, si no se presentan o no te aportan antes el certificado del banco conforme no le dan la hipoteca, entonces sí se puede considerar que hay un incumplimiento de contrato. Mientras tanto, no puedes hacer nada, no puedes firmar unas arras con un nuevo comprador.