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NotaPublicado: Sab, 24 Jun 2017 11:43 am 
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Registrado: Jue, 27 Abr 2017 10:58 am
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Buenas tardes

soy la propietaria de un piso, se puso en contacto conmigo una inmobiliaria que tenia a unos compradores chinos interesados en adquirir mi vivienda (yo la vendía de forma particular) el 1 de mayo firmamos un contrato de arras penitenciales, en el que si ellos se echan atrás lo pierden si me echo yo devuelvo el doble.hasta ahí bien



ahí pone que la señal tendrá validez los siguientes 3
0 dias a contar desde su recepción (osea el 1 de junio cumplió) y que en este plazo deberá formalizarse la escritura publica de compraventa



añadimos una clausula que pone..



"los adquirientes manifiestas su necesidad e intencion de obtneer fianciacion ajena para cubrir el importe del prcio (70% del importe de adquisición), en caso que los adquirientes, una vez solicitada dicha financiacion no la obtuvieran o la obtuvieran por un importe inferior al solicitado, podrán desistir del contrato sin que se produzca la peerdidad de las cantidades entregadas como señal, debiendo los vendedores devolver la cantidad.

La anterior circustancia debera quedar debidamente acredigada mediante un certificado emitido por al mentos una entidad bancaria que acredite qeu se ha solicitao financiación junto con la documentación requerida y ésta ha sido denegada por la entidad"



La pregunta es... yo ahora..ya soy libre de seguir enseñando el piso verdad?? me siguen preguntando por el piso y no lo enseñaba porque si lo vendía tenía que devolver el doble..pero si ya ha vencido el plazo y viene alguien con el dinero en la mano..se lo puede vender???



Los de la inmobiliiaria dicen que los del banco les han pedido traducción de docuementos oficiales a los chinos y que eso demora más el proceso.



lo que me interesa saber es si puedo vender ya por mi cuenta y de paso pues saber si a fecha cumplida no me dan justificante de denegación ni hemos firmado ni nada..



que pasa con su dinero?


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NotaPublicado: Sab, 24 Jun 2017 12:44 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
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Mi consejo es que espere unos días, siga insistiendo a los de la inmobiliaria, y dígale que le da unos días para dar una solución, 15 por ejemplo.
Lleva Ud. toda la razón, a pasado el plazo y se queda Ud. con el dinero, pero cuidadito, le presentan un documento del banco denegando la hipoteca con fecha 25 de mayo y tiene que devolver el dinero.


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NotaPublicado: Dom, 25 Jun 2017 11:48 am 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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nimuhe escribió:
los adquirientes manifiestas su necesidad e intencion de obtneer fianciacion ajena para cubrir el importe del prcio (70% del importe de adquisición), en caso que los adquirientes, una vez solicitada dicha financiacion no la obtuvieran o la obtuvieran por un importe inferior al solicitado, podrán desistir del contrato sin que se produzca la peerdidad de las cantidades entregadas como señal, debiendo los vendedores devolver la cantidad.

La anterior circustancia debera quedar debidamente acredigada mediante un certificado emitido por al mentos una entidad bancaria que acredite qeu se ha solicitao financiación junto con la documentación requerida y ésta ha sido denegada por la entidad"


Tú nos has firmado unas arras penitenciales, has firmado unas arras condicionadas a la concesión de una hipoteca. Eso y nada es lo mismo, ya que en cualquier momento te pueden presentar un documento de un banco donde diga que no les dan la hipoteca y les tienes que devolver el dinero.
Yo lo que haría sería enviar un burofax convocándolos a la firma de la Escritura en la Notaria que tu designes, si no se presentan o no te aportan antes el certificado del banco conforme no le dan la hipoteca, entonces sí se puede considerar que hay un incumplimiento de contrato. Mientras tanto, no puedes hacer nada, no puedes firmar unas arras con un nuevo comprador.

_________________
Y ahí lo dejo..


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NotaPublicado: Lun, 26 Jun 2017 2:45 pm 
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Registrado: Jue, 27 Abr 2017 10:58 am
Mensajes: 7
Elisabcn escribió:
nimuhe escribió:
los adquirientes manifiestas su necesidad e intencion de obtneer fianciacion ajena para cubrir el importe del prcio (70% del importe de adquisición), en caso que los adquirientes, una vez solicitada dicha financiacion no la obtuvieran o la obtuvieran por un importe inferior al solicitado, podrán desistir del contrato sin que se produzca la peerdidad de las cantidades entregadas como señal, debiendo los vendedores devolver la cantidad.

La anterior circustancia debera quedar debidamente acredigada mediante un certificado emitido por al mentos una entidad bancaria que acredite qeu se ha solicitao financiación junto con la documentación requerida y ésta ha sido denegada por la entidad"


Tú nos has firmado unas arras penitenciales, has firmado unas arras condicionadas a la concesión de una hipoteca. Eso y nada es lo mismo, ya que en cualquier momento te pueden presentar un documento de un banco donde diga que no les dan la hipoteca y les tienes que devolver el dinero.
Yo lo que haría sería enviar un burofax convocándolos a la firma de la Escritura en la Notaria que tu designes, si no se presentan o no te aportan antes el certificado del banco conforme no le dan la hipoteca, entonces sí se puede considerar que hay un incumplimiento de contrato. Mientras tanto, no puedes hacer nada, no puedes firmar unas arras con un nuevo comprador.


Nno puedo firmar nuevas arras ni habiendo caducado ya la fecha?


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NotaPublicado: Lun, 26 Jun 2017 9:10 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11651
Ubicación: Barcelona
Tendría que ver el documento un abogado, pero yo diría que no.
Para curarse en salud, yo los convocaría en la Notaría y, si no se presentan, eres libre de volver a vender el piso o, como te ha dicho Jesús, habla con ellos y dales 15 días más para que resuelvan el tema de la hipoteca, en un sentido u otro.

_________________
Y ahí lo dejo..


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