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NotaPublicado: Jue, 05 Nov 2020 8:31 pm 
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Registrado: Jue, 05 Nov 2020 8:24 pm
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Buenas tardes ,
A ver si me podéis ayudar .

El día 11 de agosto hice un contrato de arras (con un importe de 3000€ sobre 100000 que es el importe total de la compraventa ) de un piso de mi propiedad , con una duración de 90 días , por lo que caduca el próximo lunes 9 de noviembre .

Los compradores han estado todo este tiempo buscando financiación sin encontrarla , pero hoy Dia 5 de noviembre me ha llamado la inmobiliaria para decirme que ya han encontrado un banco que les de la hipoteca , y para pedirme una ampliación del contrato de arras de unas 3 semanas .

Mi pregunta es..... tengo que aceptar esa solicitud de ampliación del contrato de arras , o el lunes 9 puedo dar por finalizado el contrato de arras y quedarme con el importe de la señal?

Gracias anticipadas por vuestra ayuda


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NotaPublicado: Jue, 05 Nov 2020 8:40 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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Para poder asesorarte mejor, deberíamos ver el contrato de arras que firmaste. Si es un contrato de arras al uso, bajo mi punto de vista, tienes 2 opciones:
-Convocar a los compradores en Notaría, mediante burofax, para el dia 9 de noviembre. Si no se presentan o no pueden hacer frente a la compra, levantar acta con el Notario. Quedarte con los 3.000 € de las arras y volver a poner el piso a la venta.
-Darles 3 semanas más de margen, pero que quede constancia por escrito y cruzar los dedos para que esta vez sí sea verdad que tienen aprobada la financiación.

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Y ahí lo dejo..


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NotaPublicado: Jue, 05 Nov 2020 8:57 pm 
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Registrado: Jue, 05 Nov 2020 8:24 pm
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El contrato de arras es un contrato al uso .

Para enviar un burofax , necesitaría la dirección de los compradores , y no la tengo , ya que se ha hecho todo a través de una inmobiliaria .

Respecto a lo de las 3 semanas , no quiero dárselas , pues tanto la inmobiliaria como el comprador han hecho cosas con las que me he sentido engañado , y la verdad , o me apetece véndeselo a esos compradores y tampoco a través de esa inmobiliaria


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NotaPublicado: Jue, 05 Nov 2020 9:18 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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Oskar_kane escribió:
Para enviar un burofax , necesitaría la dirección de los compradores , y no la tengo , ya que se ha hecho todo a través de una inmobiliaria.


Pues si firmaste un contrato de arras, bien hecho, debería poner los datos de los compradores con su domicilio para notificaciones.
Si no tienes manera de contactar con ellos directamente, no te queda otra que hacerlo a través de la inmobiliaria, lo que no sé es si es igualmente válido.

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NotaPublicado: Vie, 06 Nov 2020 11:41 am 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
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Como bien dice Elisabcn, hay que ver que dice el contrato de arras, porque puede darse el caso que este supeditado a la concesión de la hipoteca y en este caso si no le conceden la hipoteca tiene Ud. que devolver el dinero.
Quien firmo el contrato de arras, el propietario ó la inmobiliaria?
Si firmo el propietario, tiene que estar su domicilio en el contrato.
Y si firmo la inmobiliaria, tiene que tener un poder del propietario.
Yo ampliaría el contrato un mes mas, puesto que estamos en tiempos raros, con el Covid 19.

Si en ese plazo no se realiza la venta, actuar de la manera que ha comentado Elisabcn.


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NotaPublicado: Vie, 06 Nov 2020 10:31 pm 
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Registrado: Sab, 02 Feb 2008 8:31 pm
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Estoy de acuerdo con Elisa.
Referente al contrato si estuviese bien redactado tendrian que aparecer todos los datos de los compradores.
Tambien es cierto que a efecto de notificacion podria salir la direccion de la agencia pero tiene que estar bien reflejado en dicho contrato. Y obviamente si no hay un poder notarial los compradores tienen que firmar el documento.


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NotaPublicado: Lun, 09 Nov 2020 12:31 pm 
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Registrado: Jue, 05 Nov 2020 8:24 pm
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Si , hice un comentario erróneo , ya que si aparecen los datos del comprador.

Hoy vence el plazo del contrato de arras ( en el que no figura ninguna cláusula para prorrogar el contrato) , y sorpresivamente vienen a tasar , ya que me avisaron el sábado a la mañana de ello , y evidentemente no me puedo negar.

Pero me sorprende ese hecho , que vengan a tasar El mismo día que vence el contrato , cuando ya he avisado que no voy a prorrogar el plazo


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NotaPublicado: Lun, 09 Nov 2020 12:37 pm 
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Registrado: Jue, 05 Nov 2020 8:24 pm
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El contrato de arras lo firmó la inmobiliaria con el posible comprador , si bien , me hicieron firmar un documento en el que yo delegaba en ellos.

Ahora bien , ya que hoy acaba el plazo , en el contrato de arras no hay ninguna cláusula que contemple ninguna situación que pudiese prorrogar dicho contrato ....... y la realidad es que quiero recoger mis llaves de dicha inmobiliaria , y deslegitimarles de que sigan vendiendo mi piso , debería hacerles firmar algún papel para derogar la autorización de gestión que firme con ellos ?


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NotaPublicado: Lun, 09 Nov 2020 1:25 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
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Oskar_kane escribió:
El contrato de arras lo firmó la inmobiliaria con el posible comprador , si bien , me hicieron firmar un documento en el que yo delegaba en ellos.

Ahora bien , ya que hoy acaba el plazo , en el contrato de arras no hay ninguna cláusula que contemple ninguna situación que pudiese prorrogar dicho contrato ....... y la realidad es que quiero recoger mis llaves de dicha inmobiliaria , y deslegitimarles de que sigan vendiendo mi piso , debería hacerles firmar algún papel para derogar la autorización de gestión que firme con ellos ?


La primera vez que oigo este disparate, Ud. sera responsable de sus actos, no del vendedor y de la inmobiliaria, digo yo.
La inmobiliaria si no tiene un poder notarial del dueño no puede firmar ningún contrato, seria un contrato sin validez y denunciable.

Pero sigue Ud. interesado en vender el inmueble?


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NotaPublicado: Lun, 09 Nov 2020 1:59 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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Como ya comenté, primero sin ver los documentos que firmaste no te podemos dar nuestra opinión. Segundo si realmente no querías prorogar la oferta de venta, deberías haberlos convocado hoy en Notaría para firmar la Escritura y, si como parece, no pueden, levantar un acta notarial.
Y tercero, si quieres rescindir el compromiso con la inmobiliaria y que te devuelvan las llaves, también burofax notificándolo.
Si como dices la inmobiliaria firmó las arras, deberían tener un poder, como te ha dicho el compañero. Si no lo tienen, creo que lo que debieron firmar fue una reserva simplemente. Imagino que a ti no te dieron los 3.000 eur, no?

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NotaPublicado: Lun, 09 Nov 2020 2:57 pm 
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Buff, esto huele mal...
A ver quien tiene las arras (3000 euros).


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NotaPublicado: Lun, 09 Nov 2020 3:37 pm 
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Los 3000€ se los quedaron ellos al principio , y después de insistirles mucho , me hicieron transferencia


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NotaPublicado: Lun, 09 Nov 2020 3:58 pm 
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Este es documento donde yo les autorizo a vender en mi nombre


AUTORIZACION DE VENTA


En XXXX a 11 de Agosto de 2020


D. XXXXX XXXXXX XXXXXX encarga a inmobiliaria XXXXX a actuar como intermediario entre el propietario y los compradores entregando la propiedad libre de cargas la siguiente finca.

Piso sito en XXXXXX NºX piso XX en el pueblo de XXXXX (XXXXXXX) con un valor en venta final de CIEN MIL EUROS (100.000E)

El propietario autoriza la venta y a realizar en su nombre contrato de arras o señal a la inmobiliaria XXXXXX con CIF XXXXXX que será retribuída por la gestión la cantidda de TRES MIL EUROS (3000€) IVA no Incluído.

Así mismo se autoriza a la inmobiliaria XXXXXX a gestionar la venta con los medios empresariales y profesionales que considere , para el buen fin de la venta del inmueble objeto de la venta de este contrato.

Y para que conste , firman el presente documento por duplicado a un sólo efecto en el lugar y la fecha del encabezado.


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NotaPublicado: Lun, 09 Nov 2020 4:14 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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No soy abogado, pero a priori veo que no hay una fecha límite para esa autorización. Te enviaron copia del documento que firmaron con los compradores?

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NotaPublicado: Lun, 09 Nov 2020 4:27 pm 
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Y este es el Contrato de Arras Penitenciales

CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES

En XXXX a 11 de Agosto de 2020

REUNIDOS
De una parte Inmobiliaria XXXXXXXX , actuando en representación de XXXXX XXXXX XXXX , mayor de edad con DNI XXXXXXXX-X
De otra parte D. XXXXX XXXXX XXXXX , mayor de edad , soltero , con NIE XXXXXXXXX , con domicilio en XXXXXX XXXXXX en la ciudad de XXXXXXX

ACTUAN
Actuando en su propio nombre y se reconocen mutuamentela capacidad legal necesaria para el presente otorgamiento , y la asunción de las obligaciones que en el mismo dimanan, y de su libre y espontanea voluntad ,


MANIFIESTAN

Primero.- Que D. XXXX XXXX XXXX ( en adelante vendedor) es propietario , por justos y legítimos títulos , de la siguiente finca:
Urbana. Piso en XXXXXXXXX NºXX piso XX en el pueblo de XXXXX (XXXXX)
Finca Nº XXXXXX del Registro de la Propiedad de XXXXXXX

Segundo.- Que Don XXXXXX XXXXX XXXXXX ( en adelante el adquiriente) está interesado en la adquisición de la finca descrita como cuerpo cierto por lo que en este aco entrega en concepto de Arras Penitenciales la cantidad de TRES MIL EUROS (3000E) mediante transferencia Bancaria en XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX a nombre de la Inmobiliaria XXXXXXXXX , con los efectos previstos en el artículo 1454 del Código Civil .
El resto a la firma de la Escritura Pública de Compra-Venta.

Tercero.-El precio de la venta se establece en CIEN MIL EUROS (100.000€) del que deberán deducirse las cantidades entregadas en concepto de Arras TRES MIL EUROS (3000€) , en este precio están incluídos los muebles y enseres con que cuenta la vivienda , a excepción de los objetos personales.

La validez de este contrato está condicionada a la realización de las mencionadas entregas en la fecha y form estipuladas.

Cuarto.-La señal entregada tendrá una validez de 90 días a contar desde la fecha de este contrato, en que se formalizará la escritura pública de Compra-venta.

Quinto.-La entrega e llaves y toma de posesión se realizará a la firma de la Escritura Pública , salvo pacto.

Sexto.- Todos los gastos e impuestos que e generen como consecuencia de la Compra-Venta serán a cargo del adquiriente exceptuando el impuesto municipal de pulsvalía , que correrá a cargo del vendedor.

SEptimo.- Reconoce el propietario que el inmueble se haya libre de cargas , gravámenes , arrendatarios , y vicios ocultos respondiendo en caso contrario de los mismos conforme a la Ley.Igualmente reconoce estar al corriente de pago de impuestos , tasas ,y comunidad que afecten al inmueble debiendo abonarlos previamente al otorgamiento de Escritura Pública en caso contrario.

Octavo.-Se da a las cantidades entregadas por el adquiriente y que figuran en este contrato el caracter de arras penitenciales, pudiendo tanto el adquiriente como el vendedor , en corcondancia con el artículo 1.454 del Código Civil , desistir de la compravente en cualquier momento posterior a la firma del presente documento.En el caso de desestimiento por parte del adquiriente , éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición del vendedor en concepto de señal y pago a cuenta del precio.Si desistiera el vendedor, el adquiriente percibirá de éste las cantidades que entregó, duplicadas.

Y para que así conte , suscriben el presente documento , por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.



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