AFG escribió:
Como el Gobierno no ha limitado los precios, creo que una forma de poder disponer del piso al cabo de 3 años sería subir el precio por encima del IPC, con lo cual el inquilino buscaría otro más barato.
¿Sería legal la siguiente clausula?:
"Finalizados los tres primeros años y al inicio del cuarto año se incrementará la última renta pagada, con el IPC correspondiente y una cantidad añadida de 100€ mensuales el cuarto año. El quinto año se incrementará la renta pagada en el cuarto año con el IPC y una cantidad añadida de 100€ mensuales"
Si el inquilino es bueno e interesa seguir alquilándolo, se puede rescindir el contrato y firmar uno nuevo en mejores condiciones
Si el inquilino no es bueno o bien necesitamos el piso. A los 3 años tenemos más posibilidades recuperarlo
¿Como lo veis?
En los contratos prevalece lo que pacten ambas partes, siempre que no contradiga la Ley.
Con el nuevo Decreto Ley de la LAU, a falta de que salga publicado mañana, creo que una de las normas es que la renta se revisará anualmente según el incremento del IPC.
Si el arrendatario está de acuerdo en firmar un contrato con esos incrementos, entiendo que no habría problema, pero dudo que alguien lo firme (yo por lo menos no lo haría).
No sé en qué zona estás, pero en la mía (Barcelona provincia) los alquileres han subido como la espuma durante el 2017/2018 y ahora parece que la tendencia va a ser a la baja, ya que por primera vez desde hace muchos años hay bastante oferta de pisos en alquiler, en gran parte debido a:
-que en los últimos años han vuelto a comprar muchos inversores y una gran parte lo ha hecho en promociones de obra nueva que se iniciaron en el 2016 y se han entregado en el 2018.
-muchos inquilinos también han comprado, con lo que dejan su piso de alquiler vacío.
Así que es bastante probable, bajo mi punto de vista, que en 2019 se inicie un descenso en los precios del alquiler, por tanto, ante esta expectativa, cómo voy a estar de acuerdo que en el 4º año me subas el alquiler 100 €/mes. Además no especificas que % representarían esos 100 € en la mensualidad, no es lo mismo alquilar un piso de 600 €/mes que una casa de 3.000 €/mes.
A parte no estoy de acuerdo con lo que comentas que que muchos propietarios van a dejar de alquilar pisos. Eso dependerá del tipo de propietario que tengas, si es un patrimonialista que no necesita el piso para vivir él, de toda la vida se han preferido contratos de larga duración a que el inquilino esté cambiando cada 2 x 3 con el coste que eso conlleva.
Y de cara al inquilino, también le da una seguridad y puede tomar decisiones a más largo plazo.
El Decreto del PP, bajo mi punto de vista, sólo sirvió para ayudar a los bancos, que en aquel momento se encontraban con una gran cantidad de pisos embargados y que no tenían salida en el mercado de la compraventa, así que no les quedó más remedio que alquilar a la espera de que llegaran mejores tiempos.
Tendremos que ver lo que dice el nuevo Decreto mañana, pero si no recuerdo mal, en la LAU del 94 había la opción de añadir una cláusula donde,
si el propietario del piso necesitaba la vivienda como su residencia habitual, avisando al inquilino con 3 meses de antelación, podía disponer de ella.
Si es correcto, pero cuidadito con esto, si a los dos meses no esta viviendo en la vivienda el propietario ó un familiar, tiene derecho a volver el inquilino saliente y el dueño del piso le tiene que pagar los gastos de la mudanza.