No se en que zona estás, en la mía, si algo lleva más de 5 años construído (que parece es el caso) y no ha recibido ninguna orden de derribo, significa que está consolidado y ya no pueden obligarte a tirarlo.
Habría que ver si la normativa urbanística permite ese tipo de construcción, por lo que comentas es PB + 2 alturas. Yo te recomiendo que lo primero que tienes que hacer es concertar cita con el departamento de urbanismo de la población donde esté el ático, para que te informen bien de cúal es la situación del ático. Si es legal y en su momento se solicitó la licencia de obras, pero luego no hicieron el trámite de escriturarlo, se podría hacer ahora pienso. Simplemente sería: que un arquitecto levante planos y con esto se va al Notario a declarar la obra nueva antigua, se pagan los impuestos AJD (en Catalunya, donde estoy yo, es el 1,5% del valor de esa construcción, pero en otras CCAA es más bajo) y posteriormente se inscribe en el registro.
Si se vende todo el edificio como una sola unidad, es decir, como una única finca registral, es probable que tengas que hacer la división horizontal, es decir, separar el local de los pisos.
Esta consulta que nos haces a que es debido, a que quieres comprar el ático o es que compras el edificio y luego lo quieres vender por separado?
_________________ Y ahí lo dejo..
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