Bienvenido al foro, no soy especialista en este tema pero me viene a la cabeza la Ley de ordenación de la edificación:
https://www.aestimatioabogados.com/10552-2/Se aplica básicamente para los pisos de obra nueva, pero leyéndola, entiendo que sería de aplicación esto en cuanto a la garantía de la obra de la fachada de tu edificio:
Durante tres años: de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.