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NotaPublicado: Dom, 05 Nov 2023 2:17 pm 
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Registrado: Sab, 14 Oct 2023 4:00 am
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Hola, puse a la venta mi vivienda con un contrato de arras que finalizó el 1 de nov, el día 2 de nov me entregaron un papel donde indica una referencia y que no era viable la hipoteca por parte de la compradora, no en conjunto que me parece raro por que además eran dos una pareja, la inmobiliaria me comenta que el documento que falta que es de otra entidad tardará más tiempo en emitirse que ya me lo enviara ... yo de momento tengo las arras a la espera ..
Mi pregunta es : no sería lo más normal disponer de dicho documento antes de caducar las arras ?
Entiendo que se tiene que entregar dentro del plazo que estipula el contrato ?
Que opináis?
Ah y no vendo por que no quise renovar arras el contrato inicial fue del 22 de mayo al 1 de noviembre u me.pedian hasta el 31 de diciembre más de medio año ... no confío en ellos .
Graciaaasssss


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NotaPublicado: Dom, 05 Nov 2023 9:40 pm 
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Registrado: Mar, 23 Feb 2010 11:59 am
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Y exactamente cuál es la cuestión? Si tienes que devolver las arras? Estaban condicionadas a que consiguiesen la hipoteca?


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NotaPublicado: Lun, 06 Nov 2023 1:40 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
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Patriciamp escribió:
Hola, puse a la venta mi vivienda con un contrato de arras que finalizó el 1 de nov, el día 2 de nov me entregaron un papel donde indica una referencia y que no era viable la hipoteca por parte de la compradora, no en conjunto que me parece raro por que además eran dos una pareja, la inmobiliaria me comenta que el documento que falta que es de otra entidad tardará más tiempo en emitirse que ya me lo enviara ... yo de momento tengo las arras a la espera ..
Mi pregunta es : no sería lo más normal disponer de dicho documento antes de caducar las arras ?
Entiendo que se tiene que entregar dentro del plazo que estipula el contrato ?
Que opináis?
Ah y no vendo por que no quise renovar arras el contrato inicial fue del 22 de mayo al 1 de noviembre u me.pedian hasta el 31 de diciembre más de medio año ... no confío en ellos .
Graciaaasssss


Hola Patriciamp, con respecto a la primera pregunta:
Seria lo normal, pero los bancos van a su aire y no tiene prisa, les importa un h... que exista un contrato de arras y que caduque.
Segunda pregunta: Seria lo normal, pero volvemos a la primera pregunta.
Tercera pregunta: Te ha preguntado Rojiblanco, en el contrato dice algo de arras condicionadas a la concesión de la hipoteca?
El párrafo ultimo no termino de entender lo que quiere decir: Ah y no vendo porque no quise renovar...........


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NotaPublicado: Mar, 07 Nov 2023 9:16 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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rojiblanco escribió:
Y exactamente cuál es la cuestión? Si tienes que devolver las arras? Estaban condicionadas a que consiguiesen la hipoteca?



+1
Además, en otro post que publicó, ya le expliqué lo que tenía que hacer.
Si el piso está en Catalunya, desde hace unos años, si no le conceden la hipoteca al comprador y lo justifica con un certificado del un banco, se tienen que devolver las arras.
En otras CCAA, no se exactamente cómo lo tienen regulado, pero como dice Rojiblanco, si las arras fueron condicionadas a la hipoteca, también las tienes que devolver.

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NotaPublicado: Mar, 07 Nov 2023 9:28 pm 
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Registrado: Mar, 23 Feb 2010 11:59 am
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Pues entonces no tienen mucho sentido las arras penitenciales para el vendedor, si el comprador se quiere echar atrás no le resultará difícil encontrar un banco que le deniegue la hipoteca.


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NotaPublicado: Mar, 07 Nov 2023 11:00 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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rojiblanco escribió:
Pues entonces no tienen mucho sentido las arras penitenciales para el vendedor, si el comprador se quiere echar atrás no le resultará difícil encontrar un banco que le deniegue la hipoteca.


Pues sí, por eso en nuestro caso, cuando tenemos un posible comprador, le decimos que antes de firmar las arras, se asegure de que le aprueban la hipoteca.
Creo que es injusto para el vendedor, la idea sería más aplicable en obra nueva, porque si compras sobre plano, a 2 años vista pueden pasar muchas cosas, pero si compras 2ª mano, tienes que tenerlo muy clarito antes incluso de ir a ver pisos.

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NotaPublicado: Mié, 08 Nov 2023 2:38 pm 
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Hola a todos !
Son arras penitenciales !
La pregunta era que el documento de negación del banco tiene validez presentarlo después de finalizar las arras ?
Entiendo que es algo que ya se tiene que tener en previsión en mano y enviarlo antes de finalizar el contrato !
El contrato finalizó el día 1 de noviembre.
Creo que la lev catalana que es mi caso estipula que hay que presentarlo dentro de la vigencia del contrato... me entendéis ahora mejor ?
Y si ellos me pidieron una prórroga por que el último banco le había preceptuado la hipoteca pero me pedían dos meses más y la verdad es que no quiero perder más el tiempo y no he querido renovar arras !
Pero lo de la negación de la hipoteca me lo dijeron después de decirle que no renovaba. La inmobiliaria ese dato no me lo facilitó !
Gracias a todos !


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NotaPublicado: Mié, 08 Nov 2023 9:22 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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Ubicación: Barcelona
El artículo 621/49 de la Llei 3/2017, del 15 de febrer, del llibre sisè del Codi civil de Catalunya, dice lo siguiente:

Previsión de financiación por tercero

1. Si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contra, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que graba el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador.

2. El desistimiento del comprador obliga el vendedor a la devolución del precio que le habría sido librado y, si procede, de las arras penitenciales, y obliga el comprador a dejar el vendedor en la misma situación en que se habría encontrado si no se hubiera concluido el contrato, sin perjuicio del que establece la legislación hipotecaria.

https://portaljuridic.gencat.cat/ca/doc ... tId=777422

Por tanto, la Ley dice claramente que te han de comunicar la no concesión de la hipoteca, dentro del tiempo establecido en las arras. Por tanto, han incumplido.

Si hubieras hecho lo que yo te recomendé en el otro post, es decir, convocarles mediante burofax a la firma de la escritura el día que finalizaban las arras, quizás te hubieras podido quedar con dicha cantidad.
Ahora mismo, yo lo que haría, a menos que un abogado te recomiende otra cosa, sería convocar a los compradores para la devolución de dicha cantidad y firma de la rescisión de las arras sin nada más pedir ni reclamar por ambas partes.

De todo este lío que nos has explicado, yo saco una conclusión: HAY QUE TRATAR CON INMOBILIARIAS SERIAS Y PROFESIONALES.
Suerte!!

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NotaPublicado: Mié, 08 Nov 2023 10:16 pm 
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Elisabcn escribió:
El artículo 621/49 de la Llei 3/2017, del 15 de febrer, del llibre sisè del Codi civil de Catalunya, dice lo siguiente:

Previsión de financiación por tercero

1. Si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contra, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que graba el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador.

2. El desistimiento del comprador obliga el vendedor a la devolución del precio que le habría sido librado y, si procede, de las arras penitenciales, y obliga el comprador a dejar el vendedor en la misma situación en que se habría encontrado si no se hubiera concluido el contrato, sin perjuicio del que establece la legislación hipotecaria.

https://portaljuridic.gencat.cat/ca/doc ... tId=777422

Por tanto, la Ley dice claramente que te han de comunicar la no concesión de la hipoteca, dentro del tiempo establecido en las arras. Por tanto, han incumplido.

Si hubieras hecho lo que yo te recomendé en el otro post, es decir, convocarles mediante burofax a la firma de la escritura el día que finalizaban las arras, quizás te hubieras podido quedar con dicha cantidad.
Ahora mismo, yo lo que haría, a menos que un abogado te recomiende otra cosa, sería convocar a los compradores para la devolución de dicha cantidad y firma de la rescisión de las arras sin nada más pedir ni reclamar por ambas partes.

De todo este lío que nos has explicado, yo saco una conclusión: HAY QUE TRATAR CON INMOBILIARIAS SERIAS Y PROFESIONALES.
Suerte!!


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NotaPublicado: Dom, 12 Nov 2023 10:04 am 
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Patriciamp escribió:
Elisabcn escribió:
El artículo 621/49 de la Llei 3/2017, del 15 de febrer, del llibre sisè del Codi civil de Catalunya, dice lo siguiente:

Previsión de financiación por tercero

1. Si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contra, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que graba el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador.

2. El desistimiento del comprador obliga el vendedor a la devolución del precio que le habría sido librado y, si procede, de las arras penitenciales, y obliga el comprador a dejar el vendedor en la misma situación en que se habría encontrado si no se hubiera concluido el contrato, sin perjuicio del que establece la legislación hipotecaria.

https://portaljuridic.gencat.cat/ca/doc ... tId=777422

Por tanto, la Ley dice claramente que te han de comunicar la no concesión de la hipoteca, dentro del tiempo establecido en las arras. Por tanto, han incumplido.

Si hubieras hecho lo que yo te recomendé en el otro post, es decir, convocarles mediante burofax a la firma de la escritura el día que finalizaban las arras, quizás te hubieras podido quedar con dicha cantidad.
Ahora mismo, yo lo que haría, a menos que un abogado te recomiende otra cosa, sería convocar a los compradores para la devolución de dicha cantidad y firma de la rescisión de las arras sin nada más pedir ni reclamar por ambas partes.

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