El artículo 621/49 de la Llei 3/2017, del 15 de febrer, del llibre sisè del Codi civil de Catalunya, dice lo siguiente:
Previsión de financiación por tercero
1. Si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contra, puede desistir del contrato
si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que graba el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador.
2. El desistimiento del comprador obliga el vendedor a la devolución del precio que le habría sido librado y, si procede, de las arras penitenciales, y obliga el comprador a dejar el vendedor en la misma situación en que se habría encontrado si no se hubiera concluido el contrato, sin perjuicio del que establece la legislación hipotecaria.
https://portaljuridic.gencat.cat/ca/doc ... tId=777422Por tanto, la Ley dice claramente que te han de comunicar la no concesión de la hipoteca, dentro del tiempo establecido en las arras. Por tanto, han incumplido.
Si hubieras hecho lo que yo te recomendé en el otro post, es decir, convocarles mediante burofax a la firma de la escritura el día que finalizaban las arras, quizás te hubieras podido quedar con dicha cantidad.
Ahora mismo, yo lo que haría, a menos que un abogado te recomiende otra cosa, sería convocar a los compradores para la devolución de dicha cantidad y firma de la rescisión de las arras sin nada más pedir ni reclamar por ambas partes.
De todo este lío que nos has explicado, yo saco una conclusión: HAY QUE TRATAR CON INMOBILIARIAS SERIAS Y PROFESIONALES.
Suerte!!