Hola LAMENDA:
Desmenuzo tu mensaje, y a ver si te puedo ayudar en algo:
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Hace tres meses que compramos una casa mi novio y yo, firmamos el contrato de compraventa privado (...)Le hicimos entrega de una fianza de 24000 euros
Entiendo que lo entregásteis como "señal" para la reserva, ¿no?, y que condicionásteis el pago del resto a una fecha porque necesitábais financiación externa ó porque ellos no podían dejar la vivienda hasta determinada fecha y vosotros no queríais firmar si la entrega no era inmediata, ó similar...
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El contrato tenía una duración de 90 días, resulta que ahora nos ha cumplido, y al dia siguiente fuimos a efectuar el pago, y dicen que el contrato está cumplido y que se arrepienten de vender.
Si en un contrato firmado libre y voluntariamente se pacta una fecha como MÁXIMA para suscribir la Escritura, llega esa fecha máxima, pasa, y no se ha formalizado, y tampoco se ha prorrogado de mutuo acuerdo..., la parte responsable del incumplimiento debe asumir su responsabilidad y las consecuencias derivadas del mismo. Si en la fecha máxima no escriturásteis, no habíais comunicado a los vendedores que la Escritura se iba a retrasar dos días (por lo que fuera: normalmente prorrogar por dos ó tres días es algo dentro de lo razonable)..., que ahora los vendedores digan que "se arrepienten" será una justificación como otra cualquiera: no es un tema de "arrepentimientos" sino de aplicar al pié de la letra lo suscrito y firmado. Si el documento está vencido, está vencido. Y si se preveía en el mismo que el fin del plazo fijado suponía que los vendedores podrían retener las entregas a cuenta como "indemnización", que os devuelvan toda ó parte de la reserva será algo voluntario. Todo dependerá, ya digo, de lo que firmásteis.
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El contrato tenía una duración de 90 días(...)El problema es que se puso poco tiempo en el contrato pensando que se iba a arreglar pronto
Para una reserva de compra normal, un plazo de 90 días es más que suficiente (la mayoría se pactan a 40 días, que es el plazo normal para presentar préstamo-tasar-aprobar la operación-fijar cita de firma ante Notario).
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pero luego surgieron problemas con su herencia y las escrituras.
Quizá la clave esté aquí: que puedas demostrar que vosotros teniais el préstamo aprobado y se podía firmar en cualquier momento... pero que causas derivadas del estado registral de la vivienda lo retrasaron. Para ello, debe ser demostrable: tendríais que presentar los documentos bancarios que demostrasen que el préstamo estaba aprobado, los de la gestoría del Banco que dijeran que al no ser los vendedores titulares registales la venta no se podría formalizar hasta no estar inscrita la declaración de herederos...
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que alguien me informe si tenemos posibilidades de ganar, y que consigamos la casa o solamente podremos conseguir la fianza y ya esta.
Como ya te indico arriba, dependerá de lo que hayais firmado. Si el incumplimiento por vuestra parte se traduce en que llegada la fecha se termina todo... pues ni la vivienda ni la reserva anticipada. Si se planteaba la posibilidad de que "por causas de fuerza mayor" se podrá resolver el contrato..., en el mejor de los casos, se podrá alegar que la tardanza se debió a los problemas derivados del estado registral del inmueble, no a la voluntad de las partes, y es probable que podais reclamar la devolución de la reserva. ¿Conseguir que os vendan la casa...? Pues tal y como lo planteas, se entiende que queda a la voluntad de los vendedores: que prorroguen el plazo voluntariamente y decidan vender aunque sea fuera de la fecha fijada como máxima.
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firmamos un contrato de compraventa el dia 11 de mayo, y se le hizo entrega de una señal; el abogado pensaba que teniamos hasta el dia 11 de agosto, pero no, son 90 dias por lo que cumplio el dia 9 de agosto
Aviso para navegantes: poner en un contrato "x días" es un fallo garrafal (por no decir una cutrez que me hace dudar sinceramente de la "profesión" del intermediario). Si se habla de "3 meses" ó de "90 días" (que puede ó no ser lo mismo), hay que dejar claro que "por tanto, concluirá el día tal". Porque 90 días claro que pueden ser 3 meses... si se suscribe el 1 de enero y se firma el 31 de marzo (que está febrero en medio). Porque en tu caso, 90 días es hasta el 8 de agosto: hasta el 9 se puede considerar ó no dentro del plazo... Eso, sin valorar que hay quienes sólo cuentan los días hábiles (para pre-reservas por pocos días se emplea el término "días hábiles", que deja fuera domingos, festivos... y hasta sábados, si nos ponemos).
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firmamos el contrato de compraventa privado a través de un abogado-agente inmobiliario.
¿Para quién trabajaba éste? ¿Para vosotros, para los vendedores? ¿Cual era su cometido: dejar la vivienda lista para ser firmada -lo que incluye resolver el estado registral-, gestionar vuestro préstamo, preparar la Escritura...? Porque, salvo que su cometido fuera prepararos el contrato de compra-venta (y está claro que en lo de fijar los plazos ... no ha hecho muchos), creo que su tarea ha sido de una desidia más que alarmante...
Me temo que vais a necesitar ó buena voluntad de los vendedores (siquiera para que os devuelvan la señal) ó meteros en juicios (si el contrato era de compra-venta en firme y podeis demostrar que el retraso fue por causas ajenas a vuestra voluntad). Y si os meteis en juicios, de verdad, buscaros un abogado de verdad experto en temas inmobiliarios. Hay pocos, pero los hay.
Siento no poder daros mejores noticias
. Mucha suerte