Hola nuevamente, MICASATELÉFONO:
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ponía negociar directamente con el Vendedor, no creo recordar que reflejara nada de no tratar con otra agencia, con lo cuál, remitiéndome al papel, si consiguiera hacerlo a través de otra agencia, creo yo que no podrían reclamar con muchas garantías
La traducción no es que no puedas ir a ver la vivienda tú sol@ y hablar con el dueño, ni que puedas ó no ir con otra agencia, ó que ésta "negocie" por tí... La traducción es que
tú no puedes comprarle a ese propietario la vivienda si no es con mediación de la primera agencia. Y aquí mediación se traduce por pago de honorarios si la compras, simplemente. Las viviendas no se le compran a las agencias (éstas median en la compra-venta. Y las promotoras que comercializan obra nueva, también median). Las viviendas sólo se le pueden comprar a sus legítimos propietarios... y de eso se trata. Si tú compras ese piso. sea yendo tú solo, yendo con otra agencia ó presentándose otra persona como nuevo cliente por su cuenta, incluso firmándo él la reserva... pero al final quien firma la Escritura y consta en el Registro eres tú, pues terminamos en el mismo sitio: la Agencia cuando sepa que la vivienda ya no está en venta, hará el pertinente seguimiento, por si la ha comprado uno de sus clientes (y más si alguno tenía interés...). Y en cuanto tengas la Escritura en el Registro, bingo, se cruzan los datos y se reclama la comisión.
Y si metes a otra agencia por medio...., lo indicado, es más que probable que tengas que pagarlas a las dos. La primera SIEMPRE podrá demostrar que tú viste la vivienda con ellos en fecha anterior a la firma de las Escrituras...
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al profesional de esta agencia (....)llego a la conclusión de que no es una persona preparada profesionalmente (...)no me habló o reflejó que tuviera pagar yo el Impuesto Municipal de Plusvalía (....) en la previsión de gastos que me hizo en papel, no me lo incluyó,
Si nos basamos en este único dato para valorar los conocimientos de quien te atendió... deberemos decir que conoce su trabajo (ó, al menos, la Ley al respecto). Lo que habría estado como mínimo "mal hecho" es calcularte el pago de la Plusvalía Municipal como gasto a tu cargo... porque
POR LEY CORRESPONDE AL VENDEDOR . Siempre y sin excepciones. Y no se puede incluir el pago de este impuesto (que, por cierto, salvo que se conozca muy, muy bien tanto la finca en cuestión, como los años transcurridos desde la compra a la futura venta... es muy complicado calcular "a ojo" cuanto puede suponer este impuesto...)
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cuando hizo el cálculo de la financiación me hizo para un 3.80% de interés, aludiendo a que no se acordaba a cuanto estaba el Euribor
Que pueda no acordarse de cómo está el Euribor es normal..., sobre todo porque llevamos una época de subidas continúas que nos trae a todos de cabeza. Creo que te hizo un cálculo a la baja (bueno, dependiendo de cuando pasara ésto y a través de qué Entidad y con qué condiciones pensara financiar). Yo siempre he tendido a calcular al alza y no hablar al cliente del "enganche" de los créditos (los 6 primeros meses algunas Entidades cobran menos interés). De ese modo, el día de la firma veían que lo que les había comentado era real (que probablemente el interés sería algo más bajo que lo que estábamos calculando) y durante los primeros meses (eso ya se lo explicaba el mismo día) el Banco les iba a cobrar menos de lo que firmaban que iban a pagar según el Interés contratado. Ya digo que lo de calcular al alza no lo hacemos todos..., y que en tu caso creo que fue al revés. Y para saber a cómo está el Euribor cada día... pues páginas de economía de "El País", "El Mundo"..., salvo los lunes, se publica ese dato a diario.
Y redundando el "tema Plusvalía":
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según acordó con el propietario, ya que por ley se que corresponde al Vendedor
Pues lo dicho: por Ley corresponde al Vendedor. Y aun pactando en la Escritura que lo pagará el comprador por pacto mutuo... si el comprador no lo paga voluntariamente, sólo se lo podrán reclamar al Vendedor. Es el único gasto inmediato y directo que tiene el vendedor tras vender: liquidar el Impuesto derivado del "enriquecimiento" ó "beneficio" obtenido por estar la vivienda donde está dentro del municipio y haber subido el terreno en cuestión "tanto" desde el momento de la compra al de la venta...Ya digo que es legítimo pactar lo contrario (allá cada cual) pero que no sería yo quien me fiara de que el comprador, sabiendo que por ley corresponde al Vendedor, fuera a liquidar la Plusvalía de mi casa... Yo tengo la costumbre de hacer yo misma ese trámite, siempre que puedo: le retengo el importe al Vendedor, recojo una copia de la Escritura en el Notario, voy al Ayuntamiento, liquido el impuesto, aprovecho para notificar el cambio de titularidad para el IBI de años venideros, y doy al Vendedor la copia de la Escritura y el Recibo, y entrego una fotocopia de éste al comprador (para que vea que el Vendedor ha cumplido con sus obligaciones como corresponde).
Espero que encuentres una solución a tu caso. Mucha suerte