De la página oficial del Ministerio de la Vivienda, copio (y edito ligeramente):
Ayuda a la rehabilitación de viviendas destinadas al arrendamiento
-¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda?
Destinatarios de la ayuda: Los propietarios de viviendas libres.
Requisitos específicos:
a).-Superficie útil máxima de la vivienda: 120 m2. b).-Vinculación al arrendamiento (directamente o mediante cesión) por un período mínimo de 1.25 veces m2 útil/año. c).-Renta máxima: importe máximo anual a pagar por el alquiler 7% precio teórico máximo de la vivienda aplicado a una superficie de 90 m2.
-¿En qué consiste y por qué cuantía se concede? Tipo de ayuda y características:
a).-Subvención: El Ministerio de Vivienda subvencionará al propietario los gastos de rehabilitación previa a la cesión en arrendamiento, en las siguientes condiciones: -Por una cuantía máxima de 6000 €. -La subvención no puede superar la cuantía total de las obras de rehabilitación. -Los gastos de rehabilitación incluyen coste seguro por impagos y desperfectos, no ordinarios. ¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda?
Tramitación: -La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención, que deberá solicitarse en el órgano competente en materia de vivienda de cada una de ellas, conforme al procedimiento que establezcan.
_________________ ANA S.T.
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