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NotaPublicado: Lun, 28 Ago 2006 10:25 pm 
Hola pues mi madre tiene unas parcelas y en el PGOU que estan aprobando aparece designadas como parcela urbana no consolidad ¿ que significa este termino? ¿ me podeis explicar cual puede ser su edificalidad?. GRACIAS. :D


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NotaPublicado: Lun, 28 Ago 2006 10:46 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 6:06 pm
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Ubicación: Madrid
Querido fauno, pocos datos nos ofreces.

Hablas de PGOU, de que localidad?, las normas urbansticas varían de Comunidad en Comunidad, y se desarrollan de modo distinto por cada municipio.

Puedes ir a informarte a los servicios de urbanismo de tu localidad.

En principio y sin más datos, la consideración de Urbana, supone que la parcela en cuestión es edificable según las normas urbanísticas de tu localidad.

La referencia a la consolidación puede referirise a que la parcela aún siendo urbana por contar con agua, luz, alcantarillado y acceso rodado no está consolidada por la edificación de viviendas, o bien podría significar todo lo contrario, esto va a depender del municipio en que te encuentres.

A falta de más datos lo mejor es que pases por la sección de urbanismo de tu ayuntamiento y te informes.

:twisted: :twisted:


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NotaPublicado: Lun, 28 Ago 2006 10:50 pm 
Haber si me paso por urbanismo el problema que ando bastante pillado.... es en el Puerto de Santa Maria ( provincia de Cadiz ). Me dio por ver los planos del PGOU nuevo que se esta aprobando y es lo que ponia. Gracias por vuestra ayuda.


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NotaPublicado: Lun, 28 Ago 2006 11:17 pm 
Siento haber puesto "haber" en vez de "a ver" ... no se como editarlo de otra manera.


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NotaPublicado: Lun, 28 Ago 2006 11:36 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 12:47 am
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Ubicación: FUENLABRADA (MADRID)
Fauno 77 escribió:
Siento haber puesto "haber" en vez de "a ver" ... no se como editarlo de otra manera.


Hola FAUNO 77 :D
Te explico cómo puedes editar tus mensajes: tienes que estar registrado como Usuario del Foro. De otro modo, como el sistema no te reconoce como autor del mensaje que quieres editar, no te deja entrar a él para tocar nada.
Para participar, como ya has visto, no es imprescindible estar registrado como Usuario. Pero como es un proceso rápido, gratuito y que conlleva ventajas (la ya indicada: se pueden editar los propios mensajes, borrarlos..., se pueden recibir de otros Usuarios Mensajes Privados -útiles cuando alguien quiere dar datos concretos que no se quieren hacer públicos en el Foro, por incluir detalles de carácter personal ó que nombren empresas, emails...), aparte de servir para que nadie más emplee el nick de uno, que al entrar en los Foros no se aparezca como Invitado...
Ya digo que es un tema que tiene ventajas, pero al no ser obligatorio lo dejamos a la libre decisión de cada cual... :lol:
Ah, y gracias por "corregir" :smt024 tu pequeña falta gramatical: tendemos a valorar muy mucho los textos bien escritos (cada vez hay más "protestas" :smt076 cuando se comete una falta gramatical ó sintactica), así que tu interés en corregirte es muy de agradecer.
Y, en el tema que planteabas... pues lo ya dicho por FOROBROKER: pásate por la Concejalía de Urbanismo de tu localidad, y que te expliquen en concreto qué se prevee para la parcela de tu familia.
Mucha suerte y un saludo :D

_________________
ANA S.T.


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NotaPublicado: Mar, 29 Ago 2006 12:29 am 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 3:11 am
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Ubicación: (Toledo)
Fauno 77 escribió:
Hola pues mi madre tiene unas parcelas y en el PGOU que estan aprobando aparece designadas como parcela urbana no consolidad ¿ que significa este termino? ¿ me podeis explicar cual puede ser su edificalidad?. GRACIAS. :D

Hola fauno cuando se consolida un suelo quiere decir que se le dota de servicios,acordes para la edificacion(calles,luz,agua,alcantarillado,farolitas,aceras etc) a eso se llama suelo consolidado :wink: y tengo que decirte que la consolidacion se puede realizar de varias maneras,por tanto como bien te han indicado informate en tu ayuntamiento a ver que tienen pensado ](*,)


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NotaPublicado: Mar, 29 Ago 2006 11:03 am 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 8:16 am
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Coincido con Labra. Y atención con las varias maneras que comenta Labra de dotar de servicios: la más habitual son las contribuciones especiales.

Salutacions


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NotaPublicado: Mié, 30 Ago 2006 11:54 pm 
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Registrado: Vie, 18 Ago 2006 12:51 am
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La implicación más importante de la no consolidación de tu parcela es que cuando desarrolles la urbanización de dichas parcelas deberás hacerte cargo (por descontado) de los costes de urbanización, de la construcción de viales, de la urbanización de las parcelas para equipamientos públicos, de la construcción de las zonas verdes que te correspondan, construcción de las infraestruturas que se le antojen al ayuntamiento, ceder un 10% del aprovechamiento (o lo que es lo mismo, terrenos equivalentes al 10% de la edificabilidad) al ayuntamiento, y un 20% del mismo deberás destinarlo a vivienda con algún tipo de protección. Y si estuvieras en Cataluña, según la cantidad de población del municipio, otro 10% adicional. Lo ignoro en el resto de España. Suerte tienes de no estar en Cataluña, por cuanto la ley del Suelo de Cataluña es una estafa perpetrada por la Generalitat, porque casi cualquier tipo de suelo urbano podría interpretarse que es no consolidado, pese a haber contribuido anteriormente a los costes de urbanización y a las cesiones obligatorias. No obstante, existe un nuevo proyecto de ley estatal del suelo que deberá consultarse. En cuanto a la edificabilidad de tu parcela, ésta quedará definida por el POUM. Saludos.


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NotaPublicado: Jue, 31 Ago 2006 5:17 am 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 6:06 pm
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Hombre, él y el resto de propietarios claro, si no, pobrecillo.


:twisted: :twisted:


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NotaPublicado: Jue, 31 Ago 2006 3:29 pm 
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Registrado: Jue, 31 Ago 2006 3:16 pm
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Hola, acabo de venir de hablar con la persona encargada del tema de parcelas alli en urbanismo y me ha comentado que el PGOU todavia esta en alegaciones que en octubre lo mandaran a la Junta de Andalucia para su aprobacion ... pero me han dicho que eso puede tardar mucho tiempo ... ¿ sabe alguno cuanto es lo "normal" que suelen tardar en responder ?. Otra cosa leyendo todo lo que me quitan de parcela ( me han dicho que en viales se van hasta el 35% de la misma mas el coste claro esta de hacerlo creo que eran 600.000€ a tocateja :/ ) a eso tengo que dejarle un 10% de aprobechamiento, 10% para viviendas protegidas, zonas verdes ...... despues de haber invertido un porron de miles de € ¿ me quedo con un 45% solo para poder trabajarlo ? ... si es asi no me extraña que vendan las viviendas al precio que salen :evil:


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NotaPublicado: Jue, 31 Ago 2006 4:54 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 6:06 pm
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Ubicación: Madrid
Fauno 77 escribió:
... si es asi no me extraña que vendan las viviendas al precio que salen :evil:


Menos mal que alguien lo sufre en sus propias carnes y luego nos lo cuenta, porque hay algunos que se creen que se trata de ir y poner ladrillos uno encima del otro y ya está.

Respecto a los plazos, hasta 8 años, osea, lo que les de la gana. Salvo que alguien presente una iniciativa privada de urbanización.


:twisted: :twisted:


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NotaPublicado: Jue, 31 Ago 2006 8:57 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 8:16 am
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Hola Urbano, una pregunta por favor

Tenia entendido que parte de las cesiones a que haces referencia se refieren al suelo urbanizable (no al urbano): viales, equipamientos, zonas verdes etc. ¿No se supone que estos requisitos estan ya cumplidos en suelo calificado como urbano?

La cesión del aprovechamiento en suelo urbano, ok, pero también tenia entendido que era en función de la edificabilidad, lo mismo en caso de calificación protegida.

Si me lo puedes aclarar te lo agradeceré.

Salutacions

Urbano escribió:
La implicación más importante de la no consolidación de tu parcela es que cuando desarrolles la urbanización de dichas parcelas deberás hacerte cargo (por descontado) de los costes de urbanización, de la construcción de viales, de la urbanización de las parcelas para equipamientos públicos, de la construcción de las zonas verdes que te correspondan, construcción de las infraestruturas que se le antojen al ayuntamiento, ceder un 10% del aprovechamiento (o lo que es lo mismo, terrenos equivalentes al 10% de la edificabilidad) al ayuntamiento, y un 20% del mismo deberás destinarlo a vivienda con algún tipo de protección. Y si estuvieras en Cataluña, según la cantidad de población del municipio, otro 10% adicional. Lo ignoro en el resto de España. Suerte tienes de no estar en Cataluña, por cuanto la ley del Suelo de Cataluña es una estafa perpetrada por la Generalitat, porque casi cualquier tipo de suelo urbano podría interpretarse que es no consolidado, pese a haber contribuido anteriormente a los costes de urbanización y a las cesiones obligatorias. No obstante, existe un nuevo proyecto de ley estatal del suelo que deberá consultarse. En cuanto a la edificabilidad de tu parcela, ésta quedará definida por el POUM. Saludos.


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NotaPublicado: Vie, 01 Sep 2006 12:03 am 
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Registrado: Vie, 18 Ago 2006 12:51 am
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Hola NT:

Los artículos 43 y 44 de la ley de urbanismo de Cataluña (Decret Legislatiu 1/2005), definen los deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado (casi equiparándolos). El Art. 43 habla de la obligación de cesión ceder gratuitamente el 10% del aprovechamiento urbanístico. El art. 44 de la obligación de las cesiones para sistemas locales y generales (viales, equipamientos y espacios libres) y a costear la urbanización.

El suelo urbano no consolidado es un concepto indefinido y residual; es todo suelo urbano diferente al suelo urbano consolidado. Basta con incumplir uno solo de los requisitos que la ley exige para que sea urbano consolidado para tratarlo como suelo urbano no consolidado. Que el ayuntamiento te lo considere consolidado o no puede depender de la interpretación que quiera hacer el ayuntamiento, conforme a las necesidades, reales o políticas, que tenga en ese momento.

La frontera entre suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado puede no ser completamente nítida. El suelo urbano no consolidado puede ir desde el suelo definido como urbano por el POUM por haberlo clasificado en algún sector de actuación, pero sin haber iniciado todavía ninguna fase de la ejecución urbanística, hasta un suelo inmerso completamente en el tejido urbano pero que le falte, por ejemplo, la conexión a algún suministro básico.

A la hora de comprar un suelo urbano, hay que preguntar al ayuntamiento si tiene la consideración de consolidado o no, y que certifique si está libre de contribuir a cesiones obligatorias, para no llevarse sorpresas que encarecerían el terreno.

Las cesiones obligatorias de aprovechamiento se miden en edificabilidad, o lo que es lo mismo, en cantidad de metros cuadrados de techo que te dejan construir. O sea, se ha de ceder al ayuntamiento una cantidad de parcelas que den derecho a construir el 10% de todo el techo permitido del polígono de actuación, y se ha de reservar, aparte, el 20% del techo construible residencial para promoción de vivienda protegida.

Espero no haberte liado más. Saludos.


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NotaPublicado: Vie, 01 Sep 2006 1:58 am 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 6:06 pm
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Correcto el concepto, pero la ley aplicable no es la de Cataluña. Creo que nuestro invitado habló de Andalucia.

Ls ley en la que se establecen los derechos y deberes básicos es la ley estatal del suelo y en ella se establecen los parametros de consolidación del suelo como mínimo.

Acceso rodado, abastecimiento de aguas y evacuación y suministro de energia electrica, o bien terrenos consolidados por la edificación (urbanizaciones ilegales pero consolidadas por el tiempo). Aparte las cesiones dotacionales.

La ley catalana, NO es aplicable a este caso sino la Andaluza, ya que los terrenos están en Cadiz, creo recordar que era la LOUA 7/2002, o por lo menos era esa cuando yo trabajaba allí.

Esta ley distinguia entre urbano no consolidado y consolidado según tenga la consideración de solar o no por faltarle alguno de los requisitos antedichos, o por no haberse completado las cesiones .

Las cifras si no recuerdo mal, (lo digo de memoria) era reserva de hasta 21 m2 de zonas verdes y hasta 35 de equipamientos sociales y como mínimo el 10% que es lo que establece la ley estatal como mínimo básico, y esto por cada 100 metros de cociente edificable.

Y la aprobación definitiva se producia a los 6 meses de la inicial, pero como te he dicho esta puede tardar hasta 8 años en ser revisada, asi que calma.

En su momento ponte en contacto con expertos de algun despacho urbanista de ingenieria, o bien vende el solar y dejate de lios.

1 abrazo.

PD: Los datos son de memoria y de hace 3 años, que era cuando trabajaba allí comprueba posibles modificaciones.


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NotaPublicado: Vie, 01 Sep 2006 3:41 pm 
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Ok, Urbano, gracias por tu respuesta.

Salutacions


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