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NotaPublicado: Jue, 20 Dic 2007 7:18 pm 
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Registrado: Sab, 15 Sep 2007 12:50 pm
Mensajes: 4
Os cuento mi caso por si alguien sabe de esto.
En las escrituras de mi piso figuran los siguientes datos: 90 m2 útiles de vivienda, 11 m2 de trastero y 27,29 m2 de garaje. Asimismo esto es lo que figuraba en el catastro más 32 m2 de elementos comunes, total superficie construida 160 m2.
Han revisado el catastro hace un par de meses y los nuevos datos de m2 son estos: 104 m2 vivienda, 11 de trastero, 15 de garaje y 33 de elementos comunes, total superficie construida 163 m2. En el caso del garaje esta medición es más real que la anterior puesto que en la antigua también estaban incluidos los m2 comunes del aparcamiento.
Bien, mi duda es porque voy poner a la venta el piso y no sé cuantos m2 construidos/útiles debo decir a los posibles compradores que tiene y en caso de venderlo que es lo que habría que poner en la nueva escritura, si los metros antiguos o los nuevos.
Muchas gracias y espero no haberme extendido mucho.


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NotaPublicado: Vie, 21 Dic 2007 12:41 am 
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Registrado: Mié, 08 Ago 2007 5:48 pm
Mensajes: 2228
Ubicación: Galicia
A los compradores lo que realmente les interesa son los m2 útiles. Si crees que hay diferencia entre lo que pone tu escritura y los metros reales... compruébalo y comenta a tu cliente las dos superficies útiles: la real y la documentada en escritura.

Los metros que figuran en catastro son construidos.

Superficie (definición según catastro)

Se entiende por superficie catastral construida de un inmueble la superficie privativa y la parte correspondiente de la superficie de los elementos comunes.

La superficie privativa es la incluida dentro de la línea exterior de los muros perimetrales de cada uno de los locales que constituyen el inmueble y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces.

Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos computan al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso computan al 100%.

En uso residencial, no se considera superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros.

La superficie de elementos comunes, considerada a efectos de determinar la superficie catastral de los inmuebles, es la que se corresponde con la participación del elemento privativo en los elementos comunes según el coeficiente de participación que le corresponda o, en su caso, según la parte que efectivamente represente.


Espero haber solucionado tus dudas.

:smt114

_________________
La Coruña?... La Coruña es.... como un córner... bien tirado. -Citando a Julio Iglesias-


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NotaPublicado: Vie, 21 Dic 2007 9:55 am 
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Registrado: Sab, 15 Sep 2007 12:50 pm
Mensajes: 4
Creo que sí, que ya lo voy teniendo claro.
Muchas gracias por tu ayuda.


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