niculina escribió:
La comision no esta vinculadaa la escritura, uicamete esta aplazado el pago hasta el momento de la escritura
Ya,ya, si lo he entendido a la perfección, lo único que en un contrato de arras hay que poner lo que hay que poner, en el momento que escribas cosas de ese tipo deberán estár muy claritas, por ejem. :
"el pago de honorarios profesionales de la parte mediadora se devengaran en el momento de elevación a escritura pública de compraventa o en el el caso de no producirse esta, estará obligada a devengarlo la parte que desista del presente contrato.", si está así (o parecido) redactado no tendrás ningún problema, si has obviado este apostillamiento te repito que no tendrás nada que hacer, dado que al estár fijado el cobro en el momento de escrituración y éste no producirse no existe la obligación de pago.
Los contratos de compraventa o arras (que no son lo mismo) han de redactarse muy requetebien para tener todos los cabos atados y bien atados, sobre todo cuando intervienen mediadores.