Hola amigos inmobiliarios: si todo sale bien y el banco quiere estoy a punto de adquirir una casa en un pueblo.
Resulta que he pedido la nota simple en el Registro y dice que la casa está afecta a las limitaciones del art. 207 de la ley Hipotecaria porque se inscribió la casa en el registro y actualizó por parte de la propietaria la titularidad de esta vivienda en enero 2007 (editado el año que por error ponía 2006) (casa de pueblo heredada de sus padres y estos a su vez de sus abuelos)
Copio las leyes aquí:
Artículo 207.
Las inscripciones de inmatriculación practicadas con arreglo a lo establecido en los dos artículos anteriores no surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha.
Artículo 205.
Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción, los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos títulos, siempre que no estuviere inscrito el mismo derecho a favor de otra persona y se publiquen edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidos por el Registrador con vista de los documentos presentados.
En el asiento que se practique se expresarán necesariamente las circunstancias esenciales de la adquisición anterior, tomándolas de los mismos documentos o de otros presentados al efecto.
Artículo 206.
El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a: cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.
Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes.
Mi consulta es la siguiente: estoy a punto de firmar las arras para la compra de esta casa a que le faltan unos 5 meses para que la afectación "caduque" y la propiedad quede definitivamente registrada.
Si compro la casa antes de que termine la afectación, ¿podré escriturar a mi nombre (y al de mi marido)?
¿Debo poner alguna clausula en las arras al respecto sobre la afectación?
Llegado el caso ¿debo poner una clausula en la escritura explicando que si aparece algún familiar que reclame parte de la titularidad me devuelvan el dinero?
¿Es mejor esperar a que suscriba el plazo?
No me gustaría perder la compra pero no quiero tener un problema con una posible reclamación de patrimonio.
En principio los propietarios parecen gente creíble pero desgraciadamente siempre hay una duda antes de dar un paso así.
¿Qué me aconsejáis? Os agradezco de antemano las respuestas.