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NotaPublicado: Jue, 14 Ago 2008 12:44 am 
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Registrado: Mar, 15 Jul 2008 6:20 am
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Ubicación: Barcelona
Hola amigos inmobiliarios: si todo sale bien y el banco quiere estoy a punto de adquirir una casa en un pueblo.
Resulta que he pedido la nota simple en el Registro y dice que la casa está afecta a las limitaciones del art. 207 de la ley Hipotecaria porque se inscribió la casa en el registro y actualizó por parte de la propietaria la titularidad de esta vivienda en enero 2007 (editado el año que por error ponía 2006) (casa de pueblo heredada de sus padres y estos a su vez de sus abuelos)
Copio las leyes aquí:

Artículo 207.

Las inscripciones de inmatriculación practicadas con arreglo a lo establecido en los dos artículos anteriores no surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha.
Artículo 205.

Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción, los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos títulos, siempre que no estuviere inscrito el mismo derecho a favor de otra persona y se publiquen edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidos por el Registrador con vista de los documentos presentados.

En el asiento que se practique se expresarán necesariamente las circunstancias esenciales de la adquisición anterior, tomándolas de los mismos documentos o de otros presentados al efecto.

Artículo 206.

El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a: cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.

Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes.


Mi consulta es la siguiente: estoy a punto de firmar las arras para la compra de esta casa a que le faltan unos 5 meses para que la afectación "caduque" y la propiedad quede definitivamente registrada.
Si compro la casa antes de que termine la afectación, ¿podré escriturar a mi nombre (y al de mi marido)?
¿Debo poner alguna clausula en las arras al respecto sobre la afectación?
Llegado el caso ¿debo poner una clausula en la escritura explicando que si aparece algún familiar que reclame parte de la titularidad me devuelvan el dinero?
¿Es mejor esperar a que suscriba el plazo?
No me gustaría perder la compra pero no quiero tener un problema con una posible reclamación de patrimonio.
En principio los propietarios parecen gente creíble pero desgraciadamente siempre hay una duda antes de dar un paso así.
¿Qué me aconsejáis? Os agradezco de antemano las respuestas. :?: :D :D

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Saludos


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NotaPublicado: Jue, 14 Ago 2008 1:51 am 
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Registrado: Mié, 13 Ago 2008 12:44 pm
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Ubicación: Valdemorillo (Madrid)
¿Y no puedes pedir al actual propietario que escriture la propiedad aunque más tarde lo hagas tú? Sé que sería doble gasto pero es posible que de esta manera te ahorres problemas en un futuro, no sé no soy especialista en estos casos, sólo me he dejado guiar por el sentido común o por lo que yo haría.

Tuve la misma duda al interesarme sobre un terreno que no estaba escriturado y que al que debían realizar la inmatriculación, pero un abogado amigo mío me dijo que si en el período que dura la afectación, un familiar del propietario aparece con derechos sobre la finca me podía dar por j*did*.

Mucha suerte.

Un saludo

Carlos


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NotaPublicado: Jue, 14 Ago 2008 8:06 am 
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Registrado: Mar, 15 Jul 2008 6:20 am
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Ubicación: Barcelona
Buenos días: carlos28210, gracias por tus deseos de ayudarme pero creo que o no me he explicado o no has entendido mi mensaje.
La casa ya ha sido escrita en el registro de la propiedad tras los correspondientes trámites por parte de la actual propietaria legal.
Esta señora heredó de sus padres esta casa, que a su vez heredaron de sus padres, no se si me explico.
Se han hecho dos escrituras (de abuelos a padres, de padres a la propietaria actual) y a la vista parece que todo está correcto.
Mi consulta era sobre los dos años que hay de margen entre la realización del trámite en el registro y notarios hasta la inscripción definitiva. Ahí aparezco yo :oops: que me interesa la casa pero hasta enero del 2009 no habrá acabado el plazo de los dos años y mis dudas son las que planteo en el primer mensaje (no repito para no convertir esto en otro "ladrillo")

Gracias de nuevo por haber llegado aquí.
:D :D

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Saludos


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NotaPublicado: Jue, 14 Ago 2008 10:35 am 
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Registrado: Mié, 13 Feb 2008 12:33 pm
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Ubicación: Madrid, más o menos...
ems escribió:
Mi consulta es la siguiente: estoy a punto de firmar las arras para la compra de esta casa a que le faltan unos 5 meses para que la afectación "caduque" y la propiedad quede definitivamente registrada.
Si compro la casa antes de que termine la afectación, ¿podré escriturar a mi nombre (y al de mi marido)?

Sí, porque adquieres de los titulares registrales por escritura pública, aunque[/quote] lo haces con todas las cargas. Esto quiere decir que lo adquieres con la afectación hasta que prescriba.

ems escribió:
¿Debo poner alguna clausula en las arras al respecto sobre la afectación?

Yo sí lo haría, por precaución.

ems escribió:
Llegado el caso ¿debo poner una clausula en la escritura explicando que si aparece algún familiar que reclame parte de la titularidad me devuelvan el dinero?

Es lo mismo que en las arras, pero no te dejarán ponerlo así. Es tema de abogado.

ems escribió:
¿Es mejor esperar a que suscriba el plazo?

No es suscribir: Es prescribir. Siempre puedes firmar el contrato de arras condicionado a esa fecha y a que no aparezca controversia alguna para firmar la escritura. Ten en cuenta que desde que se presenta una demanda hasta que te dan traslado de su existencia puede pasar desde un par de semanas a seis meses o más, dependiendo del Juzgado. Va en serio. Yo tengo una que llevo casi un año y no se la han notificado al demandado...

ems escribió:
No me gustaría perder la compra pero no quiero tener un problema con una posible reclamación de patrimonio.

Bien hecho. La prudencia nunca está de más.


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NotaPublicado: Jue, 14 Ago 2008 2:12 pm 
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Registrado: Mié, 13 Ago 2008 12:44 pm
Mensajes: 59
Ubicación: Valdemorillo (Madrid)
Rusadir ha expuesto el caso con claridad, perdona la torpeza de no haber interpretado correctamente tu mensaje :oops: ...

rusadir escribió:
ems escribió:
¿Es mejor esperar a que suscriba el plazo?

No es suscribir: Es prescribir. Siempre puedes firmar el contrato de arras condicionado a esa fecha y a que no aparezca controversia alguna para firmar la escritura. Ten en cuenta que desde que se presenta una demanda hasta que te dan traslado de su existencia puede pasar desde un par de semanas a seis meses o más, dependiendo del Juzgado. Va en serio. Yo tengo una que llevo casi un año y no se la han notificado al demandado...


Pienso que esta es la parte más importante que te ha desarrollado rusadir.

Saludos y suerte !

Carlos

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"En el largo plazo todos estaremos muertos" -John Maynard Keynes-


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NotaPublicado: Jue, 14 Ago 2008 11:18 pm 
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Registrado: Mié, 02 Ago 2006 9:32 pm
Mensajes: 5123
Igual es que se me ha olvidado sumar pero... si se inscribió en enero de 2006 y las acciones "no surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha", los dos años ya han transcurrido.


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NotaPublicado: Vie, 15 Ago 2008 10:20 pm 
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Registrado: Mar, 15 Jul 2008 6:20 am
Mensajes: 16
Ubicación: Barcelona
Hola amigos: os doy las gracias por vuestro interés y las respuestas, Rusadir, Carlos 28210 y pipiolo :D :D :D
Da gusto preguntar en este foro.

pipiolo: tienes razón pero mi primer mensaje debería editarse y poner 2007 ya que me he equivocado al poner la fecha :shock: (La neurona, que falla a veces :roll:

Pues nada: vamos a hacer unas arras con la clausula sobre la afectación del art. 207 de la Ley Hipotecaria (al final me tendré que pasar a vuestra profesión ) y p´alante porque la casita nos gusta bastante y nos gustaría no perder la oportunidad. Ya os diré a ver que tal van saliendo las cosas.

Gracias de nuevo.

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Saludos


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NotaPublicado: Mié, 14 Dic 2016 6:00 pm 
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Registrado: Mié, 14 Dic 2016 5:49 pm
Mensajes: 1
Hola Ems me podrías decir en qur banco que te dieron la hipoteca con la ley hipotecaria 207? Estoy en un caso muy parecido al tuyo y necesito ayuda. Muchísimas gracias ppr adelantado


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NotaPublicado: Mié, 28 Dic 2016 2:17 am 
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Registrado: Jue, 15 Dic 2016 9:15 pm
Mensajes: 7
Creo que no especifica si ella pidió hipoteca o no, simplemente quería adquirir la vivienda sobre que estaba afectada por la Ley Hipotecaria, me parece que puedes liquidar durante el proceso de compra-venta.


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