Elisabcn escribió:
1) Si la empresa promotora en un futuro presentara suspensión de pagos o quiebra, en que afectaría ésto a la arrendataria-compradora?
Evidentemente doy por sentado que se ha hecho todo correctamente, es decir, contrato de compraventa con opción a compra ante Notario e inscripción en el registro.
Siempre y cuando el contrato sea conforme a derecho y no se haya realizado con fraude a terceros, los contratos son válidos. Simplemente, en el caso de de concurso -ya no se llama suspensión de pagos ni quiebra- el titular sigue siendo el mismo, o puede cambiar si se adjudica alguna vivienda en pago o para pago de alguna deuda de la concursada.
No sé si estoy siendo claro. Pongo un ejemplo: Yo soy el promotor y Elisa alquila con opción a compra. Durante el alquiler, presento concurso y pipiolo, al que le debo dinero, se queda con la titularidad. Como el contrato es legal, pipiolo se queda el piso y el contrato, y cobra el alquiler en concepto de dueño hasta que se ejecute la opción, momento en el cual deberá otorgar escritura a favor del titular del AOC.
Elisabcn escribió:
2) Imaginemos que dicha finca tiene una hipoteca. En este caso se supone que el banco tiene prioridad?
Tiene prioridad para ejecutar su crédito sobre la finca siempre y cuando no haya ninguna otra carga anterior inscrita, pero para nada más. Si ejecuta la hipoteca y se queda con la vivienda, sólo cambiará el titular. Los derechos permanecerán en manos de quienes, de forma legítima, los tuviera.