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NotaPublicado: Lun, 07 Ago 2006 12:17 pm 
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Registrado: Vie, 04 Ago 2006 5:06 pm
Mensajes: 2
Hola, mi pregunta es: si doy un dinero por una opción de compra de una vivienda, si por alguna causa no se lleva a cabo dicha compra, ¿se reembolsa ese dinero? ¿o es igual a un contrato de arras?

Gracias de antemano.


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NotaPublicado: Lun, 07 Ago 2006 3:18 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 12:47 am
Mensajes: 1737
Ubicación: FUENLABRADA (MADRID)
Hola KABUTO1000
Pues como casi todo en esta vida..., depende.
El tema no es si "persé" la suscripción de un documento tenga ó no que conllevar unas consecuencias..., el tema es que hay que cumplir con lo que se pacte.
Si alguien suscribe un documento en que se compromete a adquirir una vivienda "siempre y cuando se den determinadas condiciones:
a).- Le den el préstamo que tiene que solicitar para comprar la vivienda.
b).- La vivienda esté descalificada en tal fecha (caso de las VPO).
c).- Esté inscrita la Declaración de Herederos a nombre de quien actua como vendedor (puesto que el legítimo falleció).
d).- En determinada fecha la vivienda esté construida.
e).... cinco mil supuestos más.
....ó en caso contrario..."
Pues el tema no es que por ser una opción de compra haya que devolver ó retener señales a cuenta por tratarse de una opción de compra: el tema es que se retendrá ó no cualquier anticipo si llegada la fecha máxima para la ejecución de la compra no se suscribe ésta, y esto supondrá que quien incumpla perderá el dinero. Pero ya digo que no por ser una "opción de compra", ó un "documento de arras"..., sino porque se haya acordado, por escrito y de mutuo acuerdo, que sea así.

A lo que yo llamo "opción de compra" es a un documento que no supone intercambio de dinero (en cuanto lo supone, ya es una compromiso de compra y lleva las claúsulas comunes en los documentos de arras): digamos que alguien quiere vender un piso pero tiene una declaración de herederos a punto de inscribirse, lo que hace que legalmente no pueda vender (nadie puede vender algo que no sea suyo, y lo de las herencias es complejo y ambiguo), y otro alguien quisiera comprar... pero no se atrave tampoco si no vé la seguridad de que el vendedor pueda hacerlo. Bien. Pues los dos se comprometen (uno a vender, el otro a comprar) si en el plazo "X" ambos están en situación de hacerlo (en este caso, el que dice ser vendedor). Está claro que para este tipo de documentos ambos tienen que estar muy seguros..., porque lo normal es que se suscriba un documento de reserva, si el comprador no consigue el dinero ó no quiere comprar, el vendedor se queda con la cantidad entregada a cuenta; si el vendedor no quiere hacerlo, debe devolver la señal y una cantidad idéntica; y si la operación adolece de problemas insalvables (problemas de la finca, fallecimiento ó enfermedad grave de uno de los comparecientes), lo normal es que acuerde que son causas de fuerza mayor... y se eche atrás la compra con devolución de señales.
Así que si nos das más datos de qué problemas podrían surgir para invalidar la compra... te podremos asesorar con mayor detalle.
Saludos :D

_________________
ANA S.T.


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