jonyt22 escribió:
Muy sencillo, si yo "tuviera" una terraza enorme me gustaría hacer en ella lo que quisiera, pero hay un pequeño detalle a tener en cuenta, la terraza es comunitaria.. y no pueden poner ni hacer en ella lo que ellos quieran, entre otras cosas, porque ni han pagado la terraza, ni pagan más comunidad por tener acceso a ella.. además de que si hacen lo que les de la gana, me pueden perjudicar a mí, ya sea por moivos de seguridad u otros mil que pudieran causarme... si la comunidad impide poner piscinas desmontables, tampoco podrían ponerlas..
Yo no me opongo a que cierren algo bien hecho, lo que me opongo rotundamente es a que cada uno haga lo que le de absolutamente la gana a costa de unos metros que repito, son COMUNES..
Por otro lado, el día que yo quiera comprarme una casa con una terraza comunitaria enorme, sabré (es más, yo pude elegir una casa con terraza y no lo hice porque sabía lo que había) que en ella a parte de poner unas mesas y unas sillas y limpiarla, poco más podré hacer.. y el que quiera hacer lo que quiera en su terraza, lo que tendrá que hacer es comprarse una adosado o un chalé independiente, así de claro.
El desconocimiento de las leyes, no exime de su cumplimiento..
El problema es cuando los leguleyos se ponen a interpretar las leyes, porque no es lo mismo una terraza comunitaria, que es cuando -todos- tienen acceso y pueden hacer uso de ella que una terraza de uso privativo, que como su nombre indica el uso lo hace exclusivo el vecino correspondiente, por eso se le ha reservado ese derecho en la constitución de la división horizontal.
No se debe confundir el uso con la propiedad, el uso en este caso le corresponde a un vecino, mientras que la propiedad es de todos los vecinos. Esto quiere decir que los propietarios se hacen cargo de los daños estructurales sin tener derecho al disfrute y el vecino se hace cargo del mantenimiento adecuado para el correcto uso y disfrute.
Pero la ley de propiedad horizontal no estipula los usos que puede hacer un vecino de su piso, de la escalera, o de una terraza, etc. en todo caso será el código civil, pero eso ya lo decidirá un juez.