Cambiar tamaño de la fuente


Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 5 mensajes ]
Autor Mensaje
NotaPublicado: Jue, 19 Sep 2013 6:56 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Lun, 13 May 2013 11:20 am
Mensajes: 7
Buenas tardes:

Soy el presidente de mi Comunidad y se me ha planteado la siguiente duda:

Hemos finalizado la relación con la empresa de jardineria que nos llevaba el mantenimiento del jardín, y uno de los vecinos se ha ofrecido para realizar el mantenimiento del jardín comunitario, el nos cobraría la mitad que la empresa de jardinería anterior y nos ha propuesto que se lo descontemos de las cuotas comunitarias, y el problema que me surge es:

Este vecino no está dado de alta en la SS como autónomo y evidentemente no nos puede emitir factura, existe algún modo legal para hacer esto?

Muchas gracias.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Jue, 19 Sep 2013 9:04 pm 
Permanente
Permanente

Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
Si se puede hacer, siempre que el importe que facture a la comunidad cada mes sea un importe mínimo.
Tendría que darse de alta en Hacienda, declararía cada tres meses las facturas que emita a la comunidad.
No necesita darse de alta en el régimen de autónomos.
Otra posibilidad, es que la comunidad le de de alta durante las horas que necesite para el mantenimiento del jardín.

Sea de una forma ó de otra, aconsejo que se haga por lo legal, evitaran problemas por las dos partes.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Vie, 20 Sep 2013 10:09 am 
Asiduo
Asiduo

Registrado: Vie, 05 Jun 2009 11:40 am
Mensajes: 932
Ubicación: Zaragoza
Esta persona debe de estar dada de alta en la SS para cubrir cualquier responsabilidad que pueda tener la Comunidad por un accidente laboral. Por otro lado, el vecino/jardinero debe emitir factura de sus honorarios.

De otra manera, está mal hecho.

_________________
Alquiler y venta de pisos y locales en Zaragoza.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Dom, 29 Jun 2014 11:14 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Dom, 29 Jun 2014 10:54 pm
Mensajes: 3
Ubicación: Málaga
Buenas noches
Cualquier persona que ejerza una actividad económica de forma habitual debe estar legalizada. Alta en hacienda, en la seguridad social (autónomo ), tener contrato de servicios con la comunidad. De forma que sí ocurriera algo, la comunidad tiene su contrato de servicios y el trabajador en caso de accidenté esta asegurado con su autónomo .
Claro esta que sí trabaja en la forma que comentan será más barato porque no tiene los costos laborales , fiscales , no tendrá seguro de responsabilidad civil etc.
Un saludo

_________________
Administradores de fincas en Málaga
Asesoría laboral, asesoría fiscal y contable
Asesoría de seguros en Málaga
http://www.administradoresdefincasmalaga.net/

[ Aproveche nuestras ofertas ]


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Jue, 04 Jun 2015 4:54 pm 
Participante
Participante

Registrado: Dom, 25 Nov 2007 5:00 pm
Mensajes: 46
Ubicación: Catalunya
Una inspección de trabajo en la comunidad, os puede costar 3000 €. Por 1 hora de rertaso en darse de alta ya que estaba cerrada la gestoría y empezó a trabajar a las 8 y se iba a dar de alta a las 9 y en ese intervalo de tiempo pasaron los inspectores con los municipales y cogieron al trabajador temporal sin haberse dado de alta. Este al no ser del país no sabia no que podía haber empezado. Con solo haberse esperado a que abriera la gestoría, que lo hace online, se habría evitado la sanción.
No trabajes sin estar correctamente legalizado, luego vendran los lloros y piensa que todo se sabe, no se como, pero todo se sabe :D .


PS.
Ahora me doy cuenta de la fecha del msj. Perdón por haberme metido

_________________
Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen, pierden el respeto. Georg Christoph Lichtenberg (1742-1799) Profesor de física y científico alemán.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 5 mensajes ]


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  
cron




© 2003 de LaInmobiliaria.org, salvo los comentarios que son propiedad de sus respectivos autores.
Gracias a [p h p B B] por facilitarnos el código del programa.