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¿Estaría obligado el administrador a reflejar en el acta los motivos que han llevado a la junta de propietarios a adoptar determinado acuerdo?. ¿Estaría también obligado a reflejar en acta qué personas son las que proponen asuntos para la consideración de la Junta de Propietarios, y en qué los fundamentan?.
La respuesta es que no, pero indudablemente es aconsejable para que la gente que no ha ido sepa como ha ido el debate.
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-En todas las Juntas Ordinarias de Propietarios de mi edificio se adoptan acuerdos que previamente no se han incluido en el orden del día. No son acuerdos sobre asuntos urgentes ni banales algunos de dichos acuerdos son: rescindir el contrato con la empresa de limpieza, ampliar la cobertura del seguro del edificio, mejorar y acondicionar para la recepción de la tdt la infraestructura de tv del edificio, y más. El Administrador los refleja de la siguiente manera, después de ruegos y preguntas: "Se hacen constar los guientes puntos:...." y ahí relaciona todo lo que se les ha ocurrido aprobar sin constar en el orden del día.
Si no son asuntos sin importancia, no puede hacerlo, y especialmente si pueden tener consecuencias economicas o juridicas para la Comunidad.
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En las actas no consta que el Administrador informe a los reunidos de que no se pueden adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día. Por este motivo ¿podría elevar una queja al Colegio de Administradores contra el Administrador por realizar una posible dejación de sus funciones?.
Solo puede hacerlo el Presidente de la Comunidad, en la Comisión de defensa del Colegio.
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-A las reuniones no asiste el titular Administrador, sino que envía a otra persona en su nombre de la que no consta su colegiación, ¿estaría obligado a asistir el Administrador titular de su despacho a las Juntas de Propietarios y no un representante suyo?.
Debe asistir obligatoriamente, siempre y cuando realice las funciones de secretario, y en todo caso, cuando se trate sobre las cuentas anuales.
1 abrazo