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 Asunto: Firma de actas
NotaPublicado: Jue, 12 Nov 2015 12:28 pm 
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Registrado: Jue, 12 Nov 2015 12:02 pm
Mensajes: 1
1º El administrador no esta colegiado ¿Que ventaja o desventaja puedo tener al contratarlo?

2º A la reuniones de la comunidad va un administrativo de la oficina, este sr. no esta colegiado ni tiene titulo de administrador de fincas. (Las actas creo se las dicta el presidente, se niega a tener en las reuniones una grabadora. Las acta carecen de imparcialidad, falta a la verdad, miente etcs.) esto tiene su importancia, pero lo que verdaderamente me interesa es saber que delito puede estar cometiendo el titular de la oficina, el administrador de finca, (que no esta colegiado) que firma las acta sin asistir a las reuniones, y por ultimo que validez legal tienen estas acta que están firmadas por un sr. que no asiste nunca a las reuniones


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NotaPublicado: Jue, 12 Nov 2015 7:12 pm 
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Registrado: Mar, 23 Feb 2010 11:59 am
Mensajes: 6366
Ubicación: vizcaya
En mi provincia al menos no es necesario que el administración esté colegiado para poder ejercer aunque a la hora de que una comunidad se plantee contratar a uno puede que sea uno de los aspectos que valore en cuanto a valorar su idoneidad para ejercer sus funciones.

Desastres en dicha profesión me consta que haberlos haylos como en cualquier otra (sean agentes inmobiliarios, médicos, abogados, etc), y para gustos en las comunidades los colores. Pero a la hora de decidir prescindir del administrador hace falta que se vote en la junta de vecinos y no sé si basta con la mayoría simple allí presente y representada.

Lo de que vaya un empleado de la asesoría en lugar del titular ya digo que desde el momento que no es obligatorio que sea colegiado no sé hasta qué punto es relevante.

PD: Lo de que se graben las reuniones o que se proponga hacerlo lo he visto en comunidades donde las relaciones entre los vecinos son malas tirando a pésimas. No sé si la ley de protección de datos impide que se grabe si algún vecino se niega a ello.


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NotaPublicado: Dom, 29 Nov 2015 9:48 pm 
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Registrado: Mar, 24 Nov 2015 6:37 am
Mensajes: 2
Ubicación: Madrid
Buenas tardes,

Por desgracia desde hace unos años la profesión de la administración de fincas está liberalizada. Informarle que las actas siempre las tiene que firmar el presidente o presidenta de la comunidad de propietarios.
En referencia a lo de la asistencia de administrativos a las juntas de propietarios, revisen si en el contrato que tienen firmado con la administrador especifica algo al respecto.
Para grabar las juntas de propietarios se tendrá que solicitar el permiso a los asistentes y notificar que la grabación estará a disposición de cualquier propietario que lo solicite.

Reciba un cordial saludo.


José Manuel Lorente
Administrador de fincas
G3 Fincas
http://g3fincas.es


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