Buenas tardes,
Por desgracia desde hace unos años la profesión de la administración de fincas está liberalizada. Informarle que las actas siempre las tiene que firmar el presidente o presidenta de la comunidad de propietarios.
En referencia a lo de la asistencia de administrativos a las juntas de propietarios, revisen si en el contrato que tienen firmado con la administrador especifica algo al respecto.
Para grabar las juntas de propietarios se tendrá que solicitar el permiso a los asistentes y notificar que la grabación estará a disposición de cualquier propietario que lo solicite.
Reciba un cordial saludo.
José Manuel Lorente
Administrador de fincas
G3 Fincas
http://g3fincas.es