Buenos días a todos, me presento como nuevo en el foro porque estoy entrado ahora en el mundo de la Administración de Fincas y me parece que me podéis ayudar con las aportaciones que se realizan en este espacio.
Soy Licenciado en Derecho y Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, por lo que teniendo claro que no existe exclusividad, sé que puedo ejercer la actividad de Administración de Fincas.
Para acceder a la profesión hay 2 vías:
1. Tener determinados títulos académicos oficiales (es necesaria la colegiación?) 2. Hacer un curso (no oficial) y obligatoriamente colegiarse
De lo que he leído, extraigo que podría ejercer la actividad de administrador ya que podría ser administrador cualquier vecino de la comunidad o un profesional que demuestre "conocimiento suficiente" - Al tener dos licenciaturas (relacionadas con temas de administración de fincas) reconocidas por el Ministerio imagino que ya justifico mi valía.
Mi cuestión es la siguiente:
Actualmente estoy colegiado en el Registro de Auditores de Cuentas (pagando la entrada, las cuotas y teniendo entre otras cosas mi seguro de responsabilidad civil) - ejerciente Actualmente estoy colegiado en el Colegio de Abogados de mi provincia (pagando la entrada, las cuotas y teniendo entre otras cosas mi seguro de responsabilidad civil) - ejerciente y dado de alta en la mutualidad de la abogacía (alternativa al regimen de trabajadores autónomos) Actualmente estoy colegiado en el Colegio de Economistas de mi provincia, como ejerciente.
Ayer fui a preguntar al Colegio Oficial de Administradores de Fincas de mi provincia qué ventajas tenía colegiarme y me vino a decir poco más o menos que las ventajas son: - Poder ejercer la actividad. Creo que no es cierto y mi duda es, ¿es imprescindible estar colegiado en el colegio de administradores de fincas para poder ejercer la actividad o puedo ejercerla sin estar colegiado? - Un carnet
Le pregunté si daban formación - Me dijo que no Le pregunté si había Seguro de Responsabilidad Civil - Me dijo que iba aparte
Por lo tanto, si el colegio ni me ofrece formación, ni me ofrece SRC, ¿para que sirve colegiarme? --> tengo otros seguros de Responsabilidad Civil en los que podría ampliar las coberturas, por lo que el colegiarme por suscribir el seguro no me resulta imprescindible
Resumiendo:
Siendo abogado ejerciente, tengo obligación de colegiarme como Administrador de FIncas para ejercer la actividad de Administrador de Fincas?
Muchas gracias
|