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Abogado ejerciente, ¿es necesario colegiarse en Colegio de Adm. de Fincas para administrar fincas?
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NotaPublicado: Mar, 30 Ago 2016 11:11 am 
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Registrado: Mar, 30 Ago 2016 10:51 am
Mensajes: 1
Buenos días a todos, me presento como nuevo en el foro porque estoy entrado ahora en el mundo de la Administración de Fincas y me parece que me podéis ayudar con las aportaciones que se realizan en este espacio.

Soy Licenciado en Derecho y Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, por lo que teniendo claro que no existe exclusividad, sé que puedo ejercer la actividad de Administración de Fincas.

Para acceder a la profesión hay 2 vías:

1. Tener determinados títulos académicos oficiales (es necesaria la colegiación?)
2. Hacer un curso (no oficial) y obligatoriamente colegiarse

De lo que he leído, extraigo que podría ejercer la actividad de administrador ya que podría ser administrador cualquier vecino de la comunidad o un profesional que demuestre "conocimiento suficiente" - Al tener dos licenciaturas (relacionadas con temas de administración de fincas) reconocidas por el Ministerio imagino que ya justifico mi valía.

Mi cuestión es la siguiente:

Actualmente estoy colegiado en el Registro de Auditores de Cuentas (pagando la entrada, las cuotas y teniendo entre otras cosas mi seguro de responsabilidad civil) - ejerciente
Actualmente estoy colegiado en el Colegio de Abogados de mi provincia (pagando la entrada, las cuotas y teniendo entre otras cosas mi seguro de responsabilidad civil) - ejerciente y dado de alta en la mutualidad de la abogacía (alternativa al regimen de trabajadores autónomos)
Actualmente estoy colegiado en el Colegio de Economistas de mi provincia, como ejerciente.

Ayer fui a preguntar al Colegio Oficial de Administradores de Fincas de mi provincia qué ventajas tenía colegiarme y me vino a decir poco más o menos que las ventajas son:
- Poder ejercer la actividad. Creo que no es cierto y mi duda es, ¿es imprescindible estar colegiado en el colegio de administradores de fincas para poder ejercer la actividad o puedo ejercerla sin estar colegiado?
- Un carnet

Le pregunté si daban formación - Me dijo que no
Le pregunté si había Seguro de Responsabilidad Civil - Me dijo que iba aparte

Por lo tanto, si el colegio ni me ofrece formación, ni me ofrece SRC, ¿para que sirve colegiarme? --> tengo otros seguros de Responsabilidad Civil en los que podría ampliar las coberturas, por lo que el colegiarme por suscribir el seguro no me resulta imprescindible

Resumiendo:

Siendo abogado ejerciente, tengo obligación de colegiarme como Administrador de FIncas para ejercer la actividad de Administrador de Fincas?


Muchas gracias


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