Cambiar tamaño de la fuente


Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 5 mensajes ]
Autor Mensaje
NotaPublicado: Sab, 04 Mar 2017 7:24 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Sab, 04 Mar 2017 5:55 pm
Mensajes: 3
Buenas tardes a todos,

Interesante post el de "gestor", de fecha 09.04.2008, en el hilo "como ser administrador de fincas?".

Para tener en cuenta la situación de los administradores de fincas, me interesaría que, 8 años después, los entendidos del foro vuelvan a analizar la cuestión, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:
- La LPH: en su art. 13.5 especifica que para ejercer, el administrador deberá tener una "cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer". Cómo ésta no está desarrollada ¿a qué normativa debemos remitirnos?
- Las sentencias sobre la cualificación de los administradores de fincas: aparentemente hay divergencias según los jueces (probablemente acorde al planteamiento de los abogados correspondientes)
- Estamos de acuerdo en que los administradores colegiados tienen cualificación legalmente reconocida pero no parece obligatorio colegiarse. Por lo tanto ¿Cuál es la cualificación legalmente reconocida que se puede considerar como suficiente para ejercer?.
- ¿Es lo mismo un secretario-administrador de fincas y una persona que firma las actas en calidad de secretario-administrador?
- ¿En que se diferencia un administrador de fincas, de un gestor y de un administrativo? ¿Funciones y cualificación?
- ¿ Es realmente administrador de fincas el que tiene IAE 834, actividad principal "Servicios administrativos combinados", CNAE 8211,y especifica que su objetivo social es "la mediación en la prestación de servicios de administración de fincas, gestión y asesoramiento pleno a empresas y particulares en los ámbitos jurídico, financiero y contable, por sí misma o mediante profesionales debidamente cualificados cuando así lo exija la legislación vigente? o ¿hay algo que no cuadra?
- ¿Aporta algo nuevo, en la interpretación, la sentencia del Tribunal Supremo de 18.08.2016: [url]http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7868957&links=Administradores%20de%20fincas.&optimize=20161119&publicinterface=true
[/url]

Gracias por vuestras aportaciones, las cuales seguramente ayudarán a esclarecer ciertos puntos.

Saludos

Interesado


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 04 Mar 2017 10:02 pm 
Permanente
Permanente

Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
Interesado escribió:
Buenas tardes a todos,

Interesante post el de "gestor", de fecha 09.04.2008, en el hilo "como ser administrador de fincas?".

Para tener en cuenta la situación de los administradores de fincas, me interesaría que, 8 años después, los entendidos del foro vuelvan a analizar la cuestión, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:
- La LPH: en su art. 13.5 especifica que para ejercer, el administrador deberá tener una "cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer". Cómo ésta no está desarrollada ¿a qué normativa debemos remitirnos?
- Las sentencias sobre la cualificación de los administradores de fincas: aparentemente hay divergencias según los jueces (probablemente acorde al planteamiento de los abogados correspondientes)
- Estamos de acuerdo en que los administradores colegiados tienen cualificación legalmente reconocida pero no parece obligatorio colegiarse. Por lo tanto ¿Cuál es la cualificación legalmente reconocida que se puede considerar como suficiente para ejercer?.
- ¿Es lo mismo un secretario-administrador de fincas y una persona que firma las actas en calidad de secretario-administrador?
- ¿En que se diferencia un administrador de fincas, de un gestor y de un administrativo? ¿Funciones y cualificación?
- ¿ Es realmente administrador de fincas el que tiene IAE 834, actividad principal "Servicios administrativos combinados", CNAE 8211,y especifica que su objetivo social es "la mediación en la prestación de servicios de administración de fincas, gestión y asesoramiento pleno a empresas y particulares en los ámbitos jurídico, financiero y contable, por sí misma o mediante profesionales debidamente cualificados cuando así lo exija la legislación vigente? o ¿hay algo que no cuadra?
- ¿Aporta algo nuevo, en la interpretación, la sentencia del Tribunal Supremo de 18.08.2016: [url]http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7868957&links=Administradores%20de%20fincas.&optimize=20161119&publicinterface=true
[/url]

Gracias por vuestras aportaciones, las cuales seguramente ayudarán a esclarecer ciertos puntos.

Saludos

Interesado


Hace demasiadas preguntas para contestar en un foro gratuito.
Creo que lo mejor es que responda Ud. mismo a sus propias preguntas, igual sabe mas del tema que cualquier forero/a que participa aquí.

Saludos.


Última edición por Jesus2024 el Lun, 06 Mar 2017 12:56 pm, editado 1 vez en total

Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 04 Mar 2017 10:58 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Sab, 04 Mar 2017 5:55 pm
Mensajes: 3
Hola Jesus 2017,

Es cierto que hago muchas preguntas pero es que las veo relacionadas entre todas.
Aunque le pueda sorprender, no sé contestarlas, por esto decidí consultar al foro para tratar de resolver una duda relativa al administrador de mi comunidad.
He comprobado que en este foro, aunque sea gratuito, hay personas que saben mucho y parecen expertos. Por ejemplo "Gestor", al que hago referencia al principio de mi post, me lo pareció.
En cualquier caso si es demasiado engorroso responderme, puedo intentar desglosarlo en varios.

Saludos


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Lun, 06 Mar 2017 12:55 pm 
Permanente
Permanente

Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
Yo no puedo contestar, no lo se, porque no soy administrador de fincas.
Soy solamente agente inmobiliario.
Seguramente algun/a compañero/a contestaran.

Saludos.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Jue, 07 Mar 2024 6:05 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Jue, 07 Mar 2024 5:58 pm
Mensajes: 1
Buenas tardes,

El tema que planteas sobre la cualificación para administradores de fincas es muy relevante. La LPH menciona la necesidad de una cualificación profesional reconocida, pero no especifica cuál, lo que lleva a una variedad de interpretaciones. Las divergencias en sentencias judiciales añaden más incertidumbre sobre qué se considera una cualificación suficiente. Aunque no es obligatorio colegiarse, los administradores colegiados tienen una cualificación reconocida, lo que plantea la pregunta sobre qué otras cualificaciones pueden ser válidas.

La diferencia entre un secretario-administrador y alguien que simplemente firma las actas, así como entre administrador de fincas, gestor y administrativo, radica en el alcance de sus responsabilidades y la cualificación necesaria para cada rol. La actividad principal indicada bajo el IAE 834 debe cumplir con los requisitos legales para considerarse administración de fincas. La sentencia del Tribunal Supremo de 18.08.2016 podría ofrecer insights adicionales sobre estos temas.

Es un campo que requiere de una constante actualización y comprensión de las leyes y normativas aplicables.

Para más información, visita https://www.profersa.com/


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 5 mensajes ]


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  
cron




© 2003 de LaInmobiliaria.org, salvo los comentarios que son propiedad de sus respectivos autores.
Gracias a [p h p B B] por facilitarnos el código del programa.