pipiolo escribió:
Pues por lo que dices parece que lo tienen mal, nadie puede obligar a una empresa (la nueva) a contratar a los trabajadores. Que yo sepa la contratación laboral de momento es libre, pero bueno, eso es algo que ya deben saber y si no lo saben ya habrá quien les asesorará.
Las indemnizaciones son cosa de las empresas y no de sus clientes, salvo que haya alguna clausula que diga lo contrario en el contrato de servicio que tengáis con ellos.
Por vuestra parte solo os queda esperar y ver que sucede. Si sucede lo que pretenden la empresa saliente y la trabajadora me temo que tendréis que cambiar a otra nueva empresa una vez más.
Así es, el contrato de la comunidad es con empresas y estas tendrán sus contratos con sus trabajadores, no es su problema ( el de la comunidad).
En cualquier caso habría q leer el contrato suscrito entre la comunidad y esa empresa y leerse la letra pequeña, donde lo mismo pone q el trabajador designado por esa empresa para el desempeño de su actividad pasa a ser trabajador para la comunidad, tanto el trabajador como sus compromisos fiscales y laborales, inhibiéndose dicha empresa de cualquier responsabilidad al respecto.