No es necesaria la presencia de la junta para el traspaso de la documentación...... Por cierto referente a la otra respuesta. El Colegio de Administradores de fincas, es una asociación particular igual que otras muchas, que no tiene TITULACION OFICIAL, solo academica, y no está reconocido por el ministerio de educación......los inicios de este colegio de administradores, que algunos tanto venerar y adorar, proviene de los colegios de sindicales de los años 50, al igual que los Agentes de la Propiedad.... No tienen para nada ningun tipo de exclusividad en el ejercicio de la profesional, tal y como demuestran las últimas sentancias de los tribunales, además la Ley dice textualmente.......podrá ejercer de administrador aquel que tenga la cualificación suficiente...... sin especificar, por lo tanto dejense de adorar a una asociación privada con reminiscencias sindicales y agarrense los machos por que en el futuro lo van a tener muy duro........................jejeje sin acritud.....
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