Hola Carmen,
Por lo que cuentas que te propone la caixa, debes ser titular de un crédito abierto, y no un préstamo. Esto es, que durante el plazo máximo pactado tu puedes hacer disposiciones hasta el límite del crédito, teniendo como garantía la hipoteca que has constituido sobre tu finca en la escritura, hagas las disposiciones de capital que hagas. Cuando quieras hacer una nueva disposición únicamente formalizas un documento administrativo, sin nueva escritura, pues sirve siempre la garantía hipotecaria inicial, dentro del plazo pactado.
Si, por ejemplo, quieres adquirir un vehículo y quieres tener financiación, te servirá la hipoteca ya constituida, el interés siempre será inferior al préstamo personal, y el plazo de devolución puede ser más largo (a tu conveniencia cuando hagas la disposición).
Si esto es así (pues de no tratarse de crédito abierto no tendría sentido lo que te han dicho en la caixa), creo que te han dado un buen consejo , dependiendo únicamente si tienes pactada alguna comisión por saldo no dispuesto (o sea, que te cobren por el dinero del que no dispones), que sería el único gasto. Por lo demás, mantener la garantía hipotecaria inscrita en el registro, no es un problema al no existir deuda, pues la podrías cancelar registralmente cuando quisieras, con la intervención notarial que te dice la caixa.
La cancelación de hipoteca no es un gasto importante, pues no tiene impuesto (notario, registro y gestión), pero la constitución de una nueva hipoteca tiene un coste superior, al tributar impuesto al 1%, además de los demás gastos como comisión apertura y tasación de la finca.
Quizás la confusión viene por los conceptos de "crédito" e "hipoteca". En términos coloquiales decimos: "Voy a pedir una hipoteca al banco" cuando en realidad vamos a pedir un préstamo al banco ofreciendo una hipoteca (la garantía). "He pagado mi hipoteca", cuando en realidad hemos pagado la deuda (la hipoteca no se paga, solo se constituye o se cancela).
Fíjate que únicamente mantienes la hipoteca (la garantía) pero sin deuda, lo cual no tiene ninguna otra repercusión que las comentadas.
O sea, que si no tienes comisión a pagar a la caja por no disponibilidad, mi consejo es que mantegas la hipoteca (la garantía) tal cual la tienes.
Espero haberte aclarado algo.
Y enhorabuena por haber pagado tu "hipoteca".
Saludos cordiales
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