Parece que estaríamos hablando de una vivienda en construcción, con lo cual no se suelen pactar arras, sino entregas a cuenta.
Este tipo de contratos suelen estar condicionados por el carácter de consumidor o usuario del comprador, y en ellos se deben contemplar una serie de derechos de los consumidores, entrando en juego normas estatales y autonómicas, entre ellas la Ley de Ordenación de la Edificación y los Decretos de las diferentes CCAA al respecto, así como el RD 1/2007 respecto a derechos del consumidor y ley general de la contratación.
Al grano: El tema del incumplimiento del contrato es muy común, y por desgracia tu caso no es extraordinario en estos tiempos que corren. Según los promotores, se suelen cubrir las espaldas pactando que se quedan el 100% o una cantidad abusiva de lo que hayas entregado hasta el momento de tener que escriturar. A ellos no se les puede achacar que el banco no te financie, ni que tú hayas dejado de tener los mismos ingresos, por lo que el que incumple eres tú.
Ahora bien, según una parte mayoritaria de los jueces, no es lícito que el promotor se quede con todo tu dinero, pero sí de una parte en concepto de indemnización.
Si has llegado a un punto muerto en el que el promotor no te da cuartelillo ni se quiere sentar a negociar contigo una resolución del contrato, lo mejor sería que te pusieses en contacto con alguna oficina de consumo o solicitases el asesoramiento de un abogado de tu confianza.
Mucha suerte.
|