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NotaPublicado: Lun, 24 Ene 2011 2:28 pm 
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Registrado: Lun, 24 Ene 2011 1:59 pm
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Saludos.
Me acabo de registrar nuevo en el foro.
He estado buscando algun apartado de presentaciones, pero no le he encontrado, si lo huiera ruego me perdonéis.
Dicho esto os paso a contar un poco, a ver si me podeis echar una mano, ya que las respuestas de mi banco no me dejaron muy convencido.
Ya no tengo hipoteca :lol: (gracias a Dios), pero cuando la contraté al comprar mi vivienda, me hicieron un seguro, (que no encuentro por ningun sitio, aunque lo pagué).
Compré la vivienda en el año 1995, y la hipoteca se firmó a 15 años, osea que en agosto de 2010 se acabó.
Todavia no he ido a notaria a escriturar, ni he ido por el finiquito al banco para poder hacerlo.
En la hipoteca solo figura mi nombre, pero en la escritura del piso al ser bienes gananciales está incluida mi mujer, la cual se tuvo que jubilar por enfermedad casi a la mitad de la vida de la hipoteca.
Fuimos al banco a preguntar si esta nueva situacion nos daba derecho a rescindir o toda o parte de la hipoteca, y cual fué nuestra sorpresa cuando nos dijeron que allá por el año 95, el seguro solo se hacia contra incendios y poco más, y que por enfermedad no contemplaba nada de rescindir la hipoteca.
La hipoteca se firmó con CAJASUR.
¿hasta que punto es cierto esto?, he intentado que me dieran una copia del seguro ya que yo no la tengo, y me dicen que al ser de una fecha tan atrás no la encuentran.
¿que puedo hacer?
Espero vuestras opiniones, y quedo de igual manera agradecido.


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NotaPublicado: Mar, 25 Ene 2011 12:27 am 
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Registrado: Mié, 02 Ago 2006 9:32 pm
Mensajes: 5109
¿El seguro lo pagas cada año?
¿Con que compañía?


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NotaPublicado: Mar, 25 Ene 2011 1:38 am 
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Registrado: Lun, 24 Ene 2011 1:59 pm
Mensajes: 3
Saludos.
No, se pagó una vez, pero no me han sabido responder a esto en el banco.
Yo les dije que deberian haber pasado el seguro anualmente, pero nunca lo pasaron, solo una o dos veces, por lo que pensaba que el seguro seria para el total de la hipoteca, no anualmente.


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NotaPublicado: Mar, 25 Ene 2011 12:17 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
Hola El Vazquez.

Es muy raro lo que cuentas.
En resumidas cuentas, pagas ahora seguro , ó no?.
Saludos.


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NotaPublicado: Jue, 24 Feb 2011 2:09 pm 
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Registrado: Jue, 24 Feb 2011 2:00 pm
Mensajes: 2
Estimado amigo:

Aunque lo que cuentas es raro, no es el único caso que me encuentro de esta indole, el banco suele ligar los seguros del hogar y de vida a la hipoteca, normalmente lo cobran cada año y hacen creer al cliente que están obligados a tenerlo con ellos lo cual no es cierto, y en otros casos para evitar que dicho cliente cuando descubra esa falta de obligación que tiene, se cambie a una compañia de seguros se lo cobran de una sola vez al principio de la hipoteca, -no suelen hacerlo pero a veces, y este parece uno de esos casos lo hacen-.

Por lo cual yo entiendo que una vez que has dejado de pagar esa hipoteca, ahora mismo estarás sin seguro, por lo cual te recomiendo que te pongas manos a la obra para buscar un seguro de hogar.

Si en algun caso el banco te cobrara un seguro ahora que ya no pagas hipoteca, siempre tendras 20 días para devolver dicho recibo, y solicitar la anulación de dicho seguro.

Un saludo


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NotaPublicado: Mié, 02 Mar 2011 4:26 pm 
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Registrado: Mié, 02 Mar 2011 4:22 pm
Mensajes: 2
Hola, esa es una maniobra que usan en ocasiones los bancos, a mi me lo hicieron cuando compré un local para mi negocio, y además de ese me metieron un seguro de oficinas, así lo llamaban ellos para que cubriera la deuda en caso de quiebra de la empresa, lo que yo personalmente dudo mucho que sucediera si se diera en quiebra la empresa...


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NotaPublicado: Mar, 03 May 2011 12:50 am 
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Registrado: Mar, 03 May 2011 12:17 am
Mensajes: 10
Ubicación: Valladolid
Vamos a ver dos cosas :

El seguro del Hogar q tienes, ellos en la compañia de seguros te tienen que dar una copia de la poliza y el condicionado general, de no poder q te saquen fotocopias, pues te puedo asegurar q lo tienen. si de las condiciones particulares no te las pueden dar, si te pueden dar o decir las coberturas que tengas. ( es una de las diferencias de unas compañias a otras , "el servicio")

Por otro lado la obligatoriedad es de hacer una poliza de incendio, con clausula hipotecaria, que puede servir la actual de la comunidad y no cuesta nada, pero no un seguro de vida con o sin invalidez.

Te tienes que preguntar si a tu mujer la hicieron un seguro de vida , si lo tenia en su momento, si tienen cubierta la invalidez, y algun dato mas


pero por el seguro del hogar cobrar una invalidez... en esas fechas ... como q no ... es muy raro verlo junto, son dos ramos completamente diferentes, es mas las compañias aseguradoras aunq lleven el mismo nombre son distintas.


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NotaPublicado: Vie, 27 May 2011 1:47 pm 
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Registrado: Jue, 26 May 2011 11:34 am
Mensajes: 15
Buenos tardes,

La naturaleza del seguro de hogar en este caso es un contrato de carácter anual renovable anualmente si ninguna de las dos partes comunica la No renovación a la otra parte implicada en un plazo como mínimo de 2 meses.

Saludos,
Comparador de seguros


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NotaPublicado: Mié, 08 Jun 2011 8:07 pm 
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Registrado: Mar, 03 May 2011 12:17 am
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Ubicación: Valladolid
Aclaración: para las bajas son necesarios 60 dias, no dos meses, que no es lo mismo.


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NotaPublicado: Jue, 09 Jun 2011 8:19 am 
Asiduo
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Registrado: Jue, 28 Feb 2008 7:54 pm
Mensajes: 127
Manuelgestión escribió:
Aclaración: para las bajas son necesarios 60 dias, no dos meses, que no es lo mismo.


Pues no.

La LEY dice dos meses.

En términos legales se entienden meses de 30 días. Pero pone literal "dos meses".

Art. 22 Ley de Contrato de Seguro.

_________________
http://www.segurosenmostoles.com

http://www.angeldelamo.es


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