Muy buenas. A ver si algún alma caritativa me puede ilustrar en un tema que estoy bastante pez. Es lo siguiente:
En la vivienda del vecino A se produce una fuga de agua que, poco a poco, se convierte en una auténtica avalancha, produciendo daños de muuuuuucha consideración en la vivienda del vecino B, que está justo debajo. Cuando hablo de daños de mucha consideración hablo de: todos los techos mojados, agua cayendo durante todo un día, paredes mojadas, armarios empotrados completamente estropeados por el agua, muebles de madera echados a perder, camas... etc. Vamos, un absoluto desastre.
El vecino A dice estar asegurado y también manifiesta que ha dado aviso a su compañía. El vecino B tiene seguro, pero es de los antiguos y no le cubre prácticamente más que el incendio. Desde luego no le cubre la reclamación de daños.
El piso del vecino A ha quedado patas arriba completamente. De hecho no es posible ni utilizar la energía eléctrica, puesto que la humedad lo impide.
El caso es que -tres días después del siniestro- no se ha recibido por parte del vecino B ninguna llamada ni ninguna visita de los peritos de la compañía del seguro del vecino A, por lo que B se encuentra bastante mosqueado y acude a mí en busca de consejo. Y yo acudo a vosotros.
Preguntas:
1) ¿Sería necesario realizar una reclamación de daños y perjuicios al vecino A directamente o mejor el vecino B espera a ver si llega el famoso perito?
2) ¿Tiene derecho el vecino B a reclamar el lucro cesante de un contrato de alquiler que tenía contratado con una inquilina hasta marzo de 2009 y que se ha visto alterado (finalizado) por la inhabitabilidad de la vivienda? Existe contrato.
3) ¿Debería el vecino B machacar al A con continuas llamadas para conseguir que este actue más diligentemente?
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