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NotaPublicado: Jue, 14 Mar 2013 2:49 pm 
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El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal el sistema de desahucios en España

*Dice que es incompatible sobre cláusulas abusivas y no protege al consumidor
*'La normativa española enumera los motivos, muy limitados, por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución hipotecaria'
*'Impide al juez, que es competente, suspender el desalojo iniciado por otra vía'

Javier G. Gallego (Corresponsal) | Bruselas (Bélgica)
Actualizado jueves 14/03/2013 10:20 horas


La ley española que regula las ejecuciones hipotecarias (desahucios) viola la normativa comunitaria de protección a los consumidores, según una sentencia que acaba de ser publicada por el Tribunal de Justicia de la UE y que concluye que el sistema de ejecución hipotecaria establecido en la legislación española es incompatible con la directiva europea sobre cláusulas abusivas y no protege al consumidor porque permite la pérdida de la propiedad y el desalojo antes de que éste pueda ejercitar una acción por daños y perjuicios contra la entidad financiera.

La sentencia de la Corte de Luxemburgo ratifica así el dictamen jurídico que presentó en pasado mes de noviembre la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott. Según argumenta el Tribunal, "la normativa española enumera los motivos, muy limitados, por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución hipotecaria" y añade que "entre esos motivos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de un préstamo hipotecario".

Por ello, la sentencia concluye que "la normativa española, que impide al juez, que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato hipotecario, suspender el procedimiento de desahucio iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión".

Respuesta a una cuestión del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
El Tribunal de Justicia europeo ha llegado a esta conclusión tras analizar la cuestión presentada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona sobre la conformidad del derecho español con la Directiva europea sobre cláusulas abusivas. El caso que originó esta cuestión se remonta a 2007, cuando un ciudadano de origen marroquí que trabajaba en España firmó con CatalunyaCaixa un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 138.000 euros sobre su vivienda familiar. Desde junio de 2008 dejó de pagar sus cuotas mensuales y el banco inició un procedimiento de ejecución hipotecaria, celebrando una subasta pública a la que no se presentó ninguna oferta.

La entidad, de acuerdo con la legislación española, se adjudicó la vivienda por el 50% de su valor. El 20 de enero de 2011 el cliente fue expulsado de la vivienda, si bien poco antes había presentado una demanda solicitando que se anulara una cláusula del contrato de préstamo hipotecario -la relativa a los intereses de demora, que fijaba un tipo del 18,75%- por ser abusiva y, en consecuencia, reclamaba que se anulara el procedimiento de desahucio.

Sin embargo, la legislación española que regula esta materia impide que pueda interrumpirse el proceso judicial de ejecución si no se presentan motivos contemplados expresamente en la ley, entre los que no aparece la existencia de una cláusula abusiva en el contrato hipotecario. Es decir, obliga a que termine el proceso, y por tanto el consumidor se quede sin vivienda, antes de que éste pueda demandar a la entidad por cláusulas abusivas en la hipoteca.

'El régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección sobre cláusulas abusivas'
La sentencia señala que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva europea sobre cláusulas abusivas". Y añade que, dado que el juez que conozca del proceso declarativo no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución, esa declaración de nulidad sólo permite garantizar al consumidor una protección a posteriori meramente indemnizatoria.

Según argumenta la Corte con sede en Luxemburgo, "esa indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas".

"Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva confiere a estos últimos", señala.

FUENTE: EL MUNDO.ES.
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TAMBIÉN EN



http://www.inmoocio.com/2013/03/el-trib ... en-espana/

Citar:
¿Qué supone la sentencia de la Justicia europea sobre los desahucios?
Protesta ante una oficina bancaria por un desahucio. | Efe

Javier G. Gallego (Corresponsal) | Bruselas (Bélgica)

Actualizado viernes 15/03/2013 08:54 horas
La sentencia del Tribunal de Justicia europeo supone un importante giro en el modo en que se están llevando a cabo las ejecuciones hipotecarias en España. No significa que con ella vayan a acabar los desahucios, pero sí abre la puerta a paralizar muchos procesos que actualmente están en marcha.


Imagen


¿Qué implicaciones prácticas tiene esta sentencia? A partir de ahora un juez podrá tomar como medida cautelar la paralización de un proceso de ejecución hipotecaria (desahucio) si observa o tiene indicios de que existen cláusulas abusivas en el contrato hipotecario que originó ese impago.
¿Se evitarán los desahucios si hay cláusulas abusivas? La sentencia no dice eso. El juez podrá paralizar el proceso si existe una denuncia por cláusula abusiva pero después deberá determinar si ese abuso es lo suficientemente grave como para impedir un desahucio o si merece una reparación independientemente del proceso de ejecución.
¿Cómo se define una cláusula abusiva?Un juez español elevó al Tribunal europeo la cuestión de en qué casos se considera que una cláusula es abusiva. La sentencia conocida ayer da algunas pautas, pero deja en manos de la Justicia nacional la potestad para decidir si existe o no abuso.
¿Qué pautas da la sentencia?En el tipo de interés de demora, por ejemplo, señala que debe ser el «adecuado» para garantizar los objetivos que persigue. En la cláusula relativa a la liquidación unilateral por el prestamista del importe de la deuda impagada, el juez deberá valorar si la cláusula supone una excepción a las normas aplicables en caso de queuna de las partes incumpla el contrato./li>
¿Qué vinculación jurídica tiene esta sentencia? Todos los jueces de la Unión Europea deben acatar esta sentencia, si bien no obliga legalmente a España a cambiar la legislación actual sobre las ejecuciones hipotecarias. El Gobierno ha dicho que adecuará la actual reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se tramita en el Congreso al sentido de la sentencia, entre otras cosas para no crear una inseguridad jurídica entre lo que dice la ley española y lo que deben hacer los jueces conforme al derecho europeo.
¿A cuántos procesos puede afectar?El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no tiene cifras del número de procesos de ejecución hipotecaria que están en marcha en estos momentos, aunque supera con creces los 100.000. Sólo entre enero y septiembre de 2012 se presentaron 67.537 procedimientos en los tribunales de primera instancia.
¿Tiene carácter retroactivo? La sentencia dice que un juez podrá paralizar un proceso si observa cláusulas abusivas en un contrato, por tanto, si el proceso ya ha concluido en desahucio, no hay nada que paralizar. Eso sí, en casos donde el desahucio ha sido motivado originariamente por una cláusula abusiva, un cliente sí podría exigir daños y perjuicios porque la reparación que recibió en su caso ha sido inferior a la que obtendría tras esta sentencia.
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FUENTE: ELMUNDO.ES


http://www.inmoocio.com/2013/03/aclarac ... esahucios/

_________________
SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


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NotaPublicado: Lun, 13 May 2013 6:51 pm 
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Registrado: Lun, 13 May 2013 6:40 pm
Mensajes: 7
es increíble lo de los deshaucios


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