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NotaPublicado: Dom, 14 Abr 2013 9:39 pm 
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Registrado: Dom, 14 Abr 2013 9:27 pm
Mensajes: 4
Hola a todos,

Escribo en nombre de la empresa Arquitectura y Energía, departamento de AYE Certificaciones Energéticas de viviendas existentes y de nueva construcción. Somos una empresa de jóvenes emprendedores (Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros) altamente cualificados en el ámbito de la eficiencia energética a nivel nacional, contamos con una red de más de 400 técnicos certificadores repartidos por todo el territorio español ofreciendo un servicio que se encuentra en pleno auge en este país, la eficiencia energética.

El pasado día 13 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios. Desde el día 14 de abril entra en vigor dicho Real Decreto.

Os copio algunos fragmentos interesantes del este Real Decreto donde podréis observar en qué medida las inmobiliarias se verán afectadas:

"Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»."


"Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.

2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado."


"Artículo 18. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado."



Las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la Certificación Energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento.


Desde Arquitectura y Energía queremos ofrecerles nuestro servicio e invitarles a contactar con nosotros para informarse mejor de en qué medida se ven afectadas las inmobiliarias. Estaremos encantados de solucionar las inquietudes que este nuevo Real Decreto les generen.

Apostamos por su colaboración para trabajar de forma conjunta y así poder ofrecer a sus clientes un mejor servicio, más completo y acorde a las nuevas exigencias del mercado.


Datos de contacto:
Página web: http://www.ayecertificaciones.com / http://www.arquitecturayenergia.es
Teléfono: 600.605.300
email: info@ayecertificaciones.com


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NotaPublicado: Lun, 15 Abr 2013 1:17 pm 
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Registrado: Dom, 14 Abr 2013 9:27 pm
Mensajes: 4
Aquí podéis ver un artículo muy completo sobre este tema, que abre una nueva vía de negocio y empleo en un sector altamente castigado por la crisis...

http://www.ayecertificaciones.com/areat ... nergetica/


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