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NotaPublicado: Mar, 23 Abr 2013 10:58 am 
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10 cosas que hay que saber sobre la certificación energética

La nueva etiqueta energética será un requisito importante a la hora de comprar o alquilar.
El pasado 16 de abril entró en vigor el RD 235/2013, de 5 de abril por el cual todos los edificios, viviendas y locales que vayan a ser arrendados o vendidos, han de tener un certificado energético. Desde ahora hasta el 1 de junio, fecha en que esta exigencia será de obligado cumplimiento, se abre un periodo en el que probablemente se produzca una gran demanda de técnicos en certificación energética. En un comunicado público, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, ha elaborado un documento de respuestas a las 10 preguntas que los propietarios de estos inmuebles han de conocer ante esta nueva situación.

¿Qué es la certificación energética?
Se trata de un certificado por el que se verifican las características energéticas, obteniendo así una calificación energética.

¿Es obligatoria la certificación energética?
Sí, El RD 235/2013 de 5 abril, exige dicho certificado al propietario de un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado. También es exigible a los edificios de nueva construcción. Además, la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. Las inmobiliarias deberán exhibir la etiqueta energética en sus anuncios. El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sancionable.

¿Se deben certificar también los locales comerciales?
SÍ, el Real Decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales. Sólo se exceptúan los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.

¿Qué técnicos realizan la certificación energética?
La normativa establece que los Ingenieros Industriales pueden realizar los certificados energéticos. Un ingeniero industrial proyecta y dirige instalaciones eléctricas, de calefacción y refrigeración, por lo que está altamente cualificado para realizar certificaciones energéticas.
Además de los ingenieros industriales, están capacitados los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos industriales y otros técnicos de formación profesional, estos últimos en calidad de técnicos ayudantes.

¿Qué aporta el certificado?
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G(Desfavorable). Un buen certificado permitirá detectar donde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar. Los inquilinos o nuevos propietarios podrían beneficiarse de ahorros de hasta el 31%.

¿Cuál es el coste de certificar una vivienda?
Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de lo que le ofrezca el profesional que realiza el estudio. Si se quiere obtener una buena estimación del gasto anual en energía así como el estudio de la inversión que sería necesaria para conseguir ahorro energético y por tanto económico, el coste del certificar una vivienda estará en torno a los 250 €. No obstante el importe variará en función de otros factores como la complejidad de las instalaciones, los metros cuadrados, o la documentación que se aporte sobre la propiedad.

¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado tiene una validez de 10 años, por lo que su repercusión anual es muy baja. Los potenciales ahorros a obtener superan con creces el coste del certificado.

¿Pueden exigir los inquilinos el certificado a los propietarios?
Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona o asociación de consumidores le podría denunciar por incumplimiento.

¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?
No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética. Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros, en función su gravedad. Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría sancionar a propietarios o a inmobiliarias.

¿Hay ayudas para acometer estas mejoras?
El gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas para las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.

Fuente:
FOTOCASA.ES
se puede ver en:
http://www.inmoocio.com/2013/04/10-cosa ... nergetica/

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SALUDOS.
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NotaPublicado: Mar, 23 Abr 2013 11:11 am 
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Registrado: Lun, 08 Abr 2013 10:06 am
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Gracias por el aporte :D

Me ha aclarado algunas dudas

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http://hub-inmobiliaria.com

Braunschweig Immobilien

Mas de veinte años de experiencia en el sector nos avalan como una de las inmobiliarias de la costa del Sol con mas estabilidad, experiencia , seriedad y garantías para nuestros clientes.


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NotaPublicado: Mar, 23 Abr 2013 1:55 pm 
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No hay de que Braunschweig, para eso estamos :wink:

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NotaPublicado: Jue, 02 May 2013 5:37 pm 
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Hola

En nuestra web [editado] aparte de encontrar una sección con todas la preguntas frecuentes, tenemos un artículo dónde constestamos a las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestro clientes como si tiene carácter retroactivo, que ocurre si suspendo el certificado....

os dejamos el enlace al artículo:
Saludos


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NotaPublicado: Mié, 29 May 2013 1:50 pm 
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A tan solo unos días de la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la certificación de la eficiencia energética de viviendas son muchas las dudas suscitadas en el sector inmobiliario. fotocasa.es hace una recopilación con las principales preguntas y respuestas sobre la certificación energética.


¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley?

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, entrará en vigor el próximo 1 de junio, con carácter general.

¿A qué obliga el Real Decreto?

A partir de esa fecha, con carácter general, todos los edificios, viviendas y locales (de segunda mano y de obra nueva) que vayan a ser alquilados o vendidos, deberán contar con un certificado energético.

¿Debe aparecer el certificado en los anuncios de venta o alquiler de viviendas?

La Ley obliga a que el certificado energético se incluya en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de edificios, viviendas o locales que se realice.

¿Cómo se pondrá en marcha la normativa?

Aún no está claro cómo se ejecutará la Ley a partir del 1 de junio, ya que aún no están aprobados los Reglamentos, competencia de cada Comunidad Autónoma, que definirán cómo se articulará el Real Decreto, por lo que se desconoce exactamente qué pasará a partir de ese día en el caso de que haya viviendas en venta o alquiler sin certificado energético.

¿Se producirán sanciones en caso de no disponer del certificado?

Según diversas fuentes consultadas por fotocasa.es, hasta que no se aprueben los Reglamentos (previstos para no antes del mes de septiembre) difícilmente se podrán producir sanciones por parte de las Comunidades Autónomas o la Administración a no ser que, al amparo de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, se produzcan denuncias o reclamaciones por engaño, falsedad documental, fraude, etc., por alguna de las partes (vendedor/arrendador y/o comprador/arrendatario) o los mediadores habituales en este tipo de transacciones (asociaciones de consumidores, oficinas de defensa del consumidor, etc).

¿Podrá cerrarse una compraventa sin disponer del certificado?

Notarios y expertos consultados por fotocasa.es afirman que, en el caso de las compraventas, si el vendedor no dispone de certificado y el comprador está informado y da su consentimiento, se puede realizar la transacción sin contar con el certificado. En cualquier caso, en la escritura se deberá reflejar esta exoneración.



¿Qué aporta el certificado?

El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G (Desfavorable).

Un buen certificado permitirá detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?

Hay 3 casos:
1 – Los edificios de nueva construcción.
2 – Los edificios o partes de edificios existentes que ser vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3 – Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.

¿Existe alguna excepción?

Se libran del certificado energético (en el momento de hacer publicidad o en el momento de cerrar la transacción) los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?

1 – En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendatario del edificio o unidad del edificio.
2 – Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
3 – Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.

Mi edificio/vivienda tiene actualmente un contrato de arrendamiento ¿tengo la obligación de obtener un certificado?

Si a la entrada en vigor del Real Decreto ya existe dicho contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.

Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar, conservar y presentar para registro en la CCAA correspondiente, el certificado de eficiencia energética.

La persona que compre una casa sin etiqueta, ¿podrá ser multada?

El comprador no tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.

¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?

La calificación energética del edificio/vivienda/local lo puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por el propietario del edificio-vivienda-local.

¿Quiénes podrán expedirlo?

Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.

¿Cuál es el coste de certificar una vivienda?

Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de lo que le ofrezca el profesional que realiza el estudio. Si se quiere obtener una buena estimación del gasto anual en energía así como el estudio de la inversión que sería necesaria para conseguir ahorro energético y por tanto económico, el coste del certificar una vivienda dependerá de diversos factores, como la localización del inmueble y sus características.

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado tiene una validez máxima de 10 años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

Ver texto publicado en el BOE: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-3904

FUENTE: fotocasa.com
http://noticias.fotocasa.es/preguntas-y ... ce=(direct)&utm_medium=Email%20marketing&utm_campaign=EPR-370-[383]-20130529

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NotaPublicado: Vie, 31 May 2013 8:05 pm 
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El propietario, único responsable de tener el certificado energético de vivienda

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viernes, 31 mayo, 2013 - 08:29
466publicado por pmartinez-almeida@idealista

el propietario de la vivienda es el responsable de tener el certificado energético

mañana 1 de junio entrará en vigor de forma lenta y paulatina la normativa por la que se obliga a los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a contar con el certificado energético. una de las dudas más frecuentes es saber en quién recae la responsabilidad de publicitar una vivienda sin la etiqueta energética. los expertos dejan claro que la responsabilidad es del propietario de la vivienda y no de la inmobiliaria, que no obstante es recomendable que avise a su cliente

el real decreto por el que se aprueba el certificado energético señala que la obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas usadas. también especifica que es su obligación presentar el certificado energético al órgano correspondiente de la comunidad autónoma para el registro de las certificaciones, algo que de momento no es posible en todas las comunidades autónomas porque aún no tienen los servicios administrativos adecuados

en cuanto al anuncio de la venta o alquiler de una vivienda, es también el propietario el que responde de la falta de la etiqueta energética, así como de la exhibición de etiquetas que se refieran a una certificación energética de un edificio que no cumpla con los requisitos o que puedan inducir a error o confusión. los abogados y expertos consultados de baker & mckenzie y sociedad de tasación señalan que aquellos propietarios que incurran en esta irresponsabilidad, serán los objetivos de hipotéticas sanciones, algo que en otros países europeos apenas ha ocurrido en los primeros meses de su entrada en vigor. también hay que recordar que los notarios no tendrán “poder” de parar las operaciones de compraventa en el caso de no disponer del certificado energético, aunque sí podrá informar a ambas partes de su ausencia

por consiguiente, tanto las inmobiliarias como los portales inmobiliarios están exentos de responsabilidad en caso de que el propietario de la vivienda cuente con una etiqueta energética que lleve a error o confusión o que directamente publicite la casa sin hacer mención a la calificación energética obtenida o sin la etiqueta energética

los abogados consultados señalan que la única “responsabilidad” de las inmobiliarias o portales inmobiliarios consistirá en informar al propietario de su obligación de cumplir con el real decreto y de incorporar la etiqueta energética en su anuncio. “no es lógico ni razonable que inmobiliarias y portales asuman la responsabilidad de verificar que la “etiqueta de eficiencia energética” incorporada a un anuncio de venta o alquiler cumple los requisitos del real decreto y, en caso negativo, impidan la publicación de dicho anuncio”

noticias relacionadas:
http://www.inmoocio.com/2013/05/el-prop ... -vivienda/

FUENTE: IDEALISTA.COM : http://www.idealista.com/news/archivo/2 ... or=EPR-76-[boletin_20130530]-20130530-[noticias__1]-[]-[]

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NotaPublicado: Vie, 31 May 2013 9:57 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4833
Muchísimas gracias Desert, siempre pendiente de los demás.

Saludos.


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NotaPublicado: Jue, 06 Jun 2013 5:49 pm 
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Registrado: Jue, 06 Jun 2013 5:24 pm
Mensajes: 1
Buenas tardes a todos!!
Hace pocos días solicité el certificado energético para mi piso de 70 metros cuadrados, ya que en pocas semanas firmamos con el inquilino el contrato de alquiler. :lol:
Lo cierto es que yo también pensaba que era un "tasazo" más del ejecutivo, pero con la calificación obtenida es beneficioso para el inquilino, porque tiene sus derechos a saber el consumo energético del inmueble, como para el propietario, para poder tener un argumento de peso en la negociación del precio del alquiler. Para vuestra información os paso la información donde obtuve he obtenido dicho certificado:

http://www.yaencontre.com/certificado.energetico


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NotaPublicado: Dom, 23 Mar 2014 7:44 pm 
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Registrado: Sab, 25 Ene 2014 9:49 pm
Mensajes: 59
DESERT escribió:
Citar:
10 cosas que hay que saber sobre la certificación energética
¿Qué técnicos realizan la certificación energética?
La normativa establece que los Ingenieros Industriales pueden realizar los certificados energéticos. Un ingeniero industrial proyecta y dirige instalaciones eléctricas, de calefacción y refrigeración, por lo que está altamente cualificado para realizar certificaciones energéticas.
Además de los ingenieros industriales, están capacitados los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos industriales y otros técnicos de formación profesional, estos últimos en calidad de técnicos ayudantes.

Fuente:
FOTOCASA.ES
se puede ver en:
http://www.inmoocio.com/2013/04/10-cosa ... nergetica/


Aquí, barren para casa con poco disimulo estos señores. Aunque claro, si es el propio e Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales quien redacta el comunicado no podía ser de otro modo.
Pueden, dicen, hacerlo también "otros técnicos de formación profesional, estos últimos en calidad de ayudantes". !Claro, para sujetarle el bolígrafo al sr. ingeniero¡ Esos técnicos de formación profesional lo podrán hacer (ellos solitos, claro) si obtienen el permiso que les cualifica para hacerlo. Y un ingenieroo, si quiere hacer los CEE tendrá que obtener el mismo permiso, pero no por ser ingeniero o arquitecto lo puede hacer.
En otro comunicado que leí también de un colegio de arquitectos, aseguraban que el certificado no tenía validez "si no estaba visado por el colegio de arquitectos". Cada uno a lo suyo.
Lo que nunca dicen es que solo pueden expedir certificados aquellos que hayan asistido al curso, y obtenido la capacitación que les acredita para poder desarrollar esa actividad. Y desde luego el CEE no tiene que obtener el visado de ningún colegio de arquitectos.
Dicho esto, desde luego que un ingeniero o arquitecto es la persona más idónea para ello, pero también otros profesionales que demuestren tener los conocimientos necesarios.


Última edición por Cagontoo el Lun, 07 Abr 2014 10:55 pm, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Lun, 24 Mar 2014 10:37 pm 
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Por supuesto que sí.

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