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NotaPublicado: Jue, 06 Jun 2013 9:18 am 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
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Entra en vigor la ley que se aplicará a los nuevos contratos de alquiler

*La normativa, sin carácter retroactivo, sólo regirá los nuevos arrendamientos
*Cambia el plazo mínimo de los contratos y no obliga a actualizar rentas con IPC
*Tanto caseros como inquilinos podrán rescindir su 'relación' más fácilmente
Jorge Salido Cobo | Madrid
Actualizado miércoles 05/06/2013 10:02 horas
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Pistoletazo oficial a La Ley Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas. La nueva normativa, con la que el Gobierno busca dinamizar y liberalizar el arrendamiento en España, ha sido publicada hoy, 5 de junio, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) [Pdf]. De este modo, a partir del 6 de junio, todos los contratos de alquiler que se firmen se regirán por unas nuevas reglas del juego -los sellados con anterioridad seguirán ligados a la legislación que había vigente cuando se realizaran-.

De este modo, a partir de ahora, los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de tres años con una prórroga tácita de un más si el inquilino así lo desea y cumple con todas sus obligaciones (y siempre y cuando que el propietario no esgrima las situaciones que le dan derecho a recuperar su casa). Unos periodos que se han reducido desde los cinco años más tres de ampliación por mutuo acuerdo. Además, la actualización de las rentas podrá desligarse del IPC. Inquilinos y caseros pasan a estar capacitados para pactar cualquier otro sistema.

El arrendatario podrá rescindir el contrato a partir del sexto mes
Otras de las grandes modificaciones de la legislación que entra en vigor es la libertad que se da a ambas partes para el desistimiento de los contratos. Al margen de los plazos ya indicados, tanto arrendatario como arrendador podrán 'romper' el contrato por diversas circunstancias. El inquilino tendrá derecho a rescindir el contrato a partir del sexto mes de su firma avisando con 30 días de antelación a su casero -según la normativa anterior, tenía que cumplir cada una de las anualidades-.

En este sentido, el casero también tendrá derecho a recuperar su vivienda, antes del plazo estipulado en la firma, para destinarla a uso permanente en determinados supuestos a partir del primer año "sin necesidad de previsión expresa" y avisando con dos meses de antelación -hasta ahora, estaba obligado a arrendar su vivienda, como mínimo, cinco años-.

La inscripción de los alquileres en el Registro de la Propiedad dará mayor seguridad al inquilino
Entre las novedades también destaca la recomendación de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad por parte de los inquilinos. Un registro que le asegura su permanencia en la casa frente a diversos supuestos, por ejemplo, de que el propietario decida vender su casa o que el inmueble sea adjudicado a un banco. En estos casos, si el contrato está registrado el nuevo adquiriente deberá respetarlo. Si no está registrado, el arrendatario sería desalojado en tres meses. Hasta ahora, terceras partes estaban obligadas a respetar aunque éste no estuviera registrado.

Con la nueva ley el inquilino también podrá realizar obras en la vivienda, siempre acordadas con el casero, y restar estos gastos de las rentas a pagar. La norma hasta ahora vigente no contemplaba esta posibilidad. Como tampoco daba la opción de que el inquilino renunciara a su derecho preferente de compra del inmueble. Ahora, el contrato puede plasmar esta renuncia expresa si así lo acuerdan ambas partes.

En caso de impagos, se da 10 días para que el arrendatario pague la deuda antes de abrirse el proceso judicial
Por último, otro de los puntos más importantes modificados ha sido el de la regulación de los posibles conflictos. Se agilizan los plazos y procedimientos judiciales para recuperar la vivienda en caso de impagos o incumplimiento de otros puntos del contrato por parte de los inquilinos. Se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague la deuda pendiente antes de iniciarse el proceso judicial o para que exprese sus alegaciones ante una posible denuncia. Un plazo que no existía y busca acelerar la resolución de los conflictos entre caseros y arrendatarios.

Fuente: elmundo.es

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http://www.inmoocio.com/2013/06/hoy-6-d ... -alquiler/

_________________
SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


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NotaPublicado: Jue, 06 Jun 2013 5:28 pm 
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Registrado: Jue, 27 Mar 2008 4:16 pm
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En principio, una vez leido el artículo, paracen puntos muy razonables para ambas partes y por tanto puede ser algo bueno la nueva ley


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NotaPublicado: Jue, 06 Jun 2013 9:10 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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Tormenta escribió:
En principio, una vez leído el artículo, parecen puntos muy razonables para ambas partes y por tanto puede ser algo bueno la nueva ley


Esto, los del PP lo han hecho para favorecer a sus amigos banqueros. De bueno para el inquilino (como tú) no tiene nada. No tienes ninguna estabilidad en tu propia casa, ya que si el propietario quiere, te puede echar.
Pero claro, como los bancos no deben vender todo lo que esperaban, piensan, bueno alquilamos y seguimos con el piso a la venta y mientras tanto vamos obteniendo unas rentas.

_________________
Y ahí lo dejo..


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NotaPublicado: Jue, 06 Jun 2013 9:31 pm 
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Registrado: Jue, 27 Mar 2008 4:16 pm
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No me imagino a mi casero echandome a la calle ni en el pero de sus sueños. No creo que quiera renunciar a sus 800 euros mensuales pagados religiosamente y con 0 problemas que le he dado en casi 1 año y medio.

¿Que me dice que me vaya porque necesita el piso o se vuelve loco? Pues me voy, que le vamos a hacer.

Los bancos todavía no deben haber comprendido que su stock de pisitos no se lo van a quitar de encima en muuuuuchos años tal y como están gestionando el asunto.


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NotaPublicado: Jue, 06 Jun 2013 9:46 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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Ubicación: Barcelona
Tormenta escribió:
No me imagino a mi casero echándome a la calle ni en el pero de sus sueños. No creo que quiera renunciar a sus 800 euros mensuales pagados religiosamente y con 0 problemas que le he dado en casi 1 año y medio.


Tu arrendador posiblemente no, porque dices que tiene varios pisos en propiedad alquilados, pero uno que sea especulador....ya veremos.

_________________
Y ahí lo dejo..


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