Cambiar tamaño de la fuente


Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 2 mensajes ]
Autor Mensaje
NotaPublicado: Lun, 14 Jul 2014 5:17 pm 
Profesional
Avatar de Usuario

Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Citar:
LA REFORMA FISCAL ACELERARÁ LA VENTA DE VIVIENDAS COMPRADAS HACE MÁS DE 20 AÑOS

La tributación de la venta de viviendas usadas se va a disparar como consecuencia de la rebaja de beneficios fiscales que
el Gobierno ha incluido en la reforma fiscal. Por ello, los especialistas en tributación auguran un incremento de las ventas
antes del 31 de diciembre de 2014.
El recorte de beneficios fiscales afecta a los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, puesto que
desaparecen los coeficientes de corrección de la inflación y los de abatimiento, que permitían reducir una parte de la
ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006. Los coeficientes de actualización se aplican sobre el importe
real de la adquisición, atendiendo al año en que se haya satisfecho, o sobre el valor de adquisición a efectos del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, atendiendo al año de la adquisición. Estos coeficientes son muy importantes porque
Hacienda tradicionalmente ha eludido la actualización del IRPF a los incrementos de la inflación, lo que ha supuesto una
subida impositiva de hecho a lo largo de 20 años. La plusvalía por la que tendrán que pagar a Hacienda tributa al tipo del
ahorro: entre el 20% y el 24% en el 2015 y entre el 19% y el 23% en 2016. Para la aplicación de la reducción se toma como
período de permanencia el número de años, redondeado por exceso, que medie entre la fecha de adquisición y el 31 de
diciembre de 1996. No obstante, si el elemento patrimonial hubiera estado afecto a una actividad económica es preciso que
se haya desafectado con más de tres años de antelación a la fecha de la transmisión.
Los coeficientes de abatimiento varían según la naturaleza del bien transmitido. Para los bienes inmuebles el porcentaje es
el 11,11%, para las acciones admitidas a negociación el 25% y para el resto de los elementos el 14,28%, y se aplican sobre
los años de permanencia del activo en el patrimonio del contribuyente. Así, si el activo fue adquirido, por ejemplo, en 1994,
la ganancia patrimonial sujeta a gravamen es del 88,89%; si lo fue en 1988 del 22,23% y estará exenta casi en su totalidad
si se adquirió antes de 1988. Ahora, cuando se produce la transmisión de un activo adquirido antes del 31 de diciembre de
1994, debe distinguirse la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006 y la parte de la ganancia
generada a partir de dicha fecha, puesto que los coeficientes de abatimiento únicamente reducen la ganancia patrimonial
generada hasta ese momento, mientras que la ganancia patrimonial generada a partir de dicha fecha se integra
completamente en la base imponible. Con la nueva Ley del IRPF, tanto la ganancia reducida como la no reducida se
integran en la base del ahorro, al tipo del 18%.

Una vez determinada la ganancia patrimonial obtenida, aplicando las reglas generales comentadas, su importe puede ser
objeto de reducción por aplicación de los correspondientes porcentajes reductores o de abatimiento del régimen transitorio.
Los porcentajes reductores sólo resultan aplicables sobre la parte de la ganancia patrimonial generada entre la fecha de
compra del elemento y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, sin que puedan aplicarse sobre la parte de la ganancia
patrimonial generada a partir del 20 de enero de 2006 hasta la fecha de la transmisión. Se da la circunstancia de que como
esta situación no afectará a quienes compraron su vivienda a partir de enero de 1995, al no contar con estos beneficios
fiscales verán reducida su tributación por la bajada de los tipos del ahorro que se regulan en la Ley del IRPF. El
endurecimiento supondrá el pago de unos pocos miles de euros más que ahora en el IRPF, pero esta medida no afectará a
la vivienda habitual en los casos en que la ganancia obtenida se reinvierta en la nueva residencia habitual del
contribuyente. En estos casos una parte, seguirá exenta de tributación.


(El Economista. Página 48. Sábado 12‐Domingo 13)

_________________
SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Lun, 14 Jul 2014 5:20 pm 
Profesional
Avatar de Usuario

Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Uy yui yui.... que alguno pierde el tren...¡¡
:mrgreen:

_________________
SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 2 mensajes ]


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 21 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  
cron




© 2003 de LaInmobiliaria.org, salvo los comentarios que son propiedad de sus respectivos autores.
Gracias a [p h p B B] por facilitarnos el código del programa.