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NotaPublicado: Vie, 17 Abr 2015 1:00 pm 
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Registrado: Jue, 01 Feb 2007 1:42 pm
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FUENTE: EL MUNDO.
Desde el pasado 1 de abril, una nueva normativa obliga a los caseros e inquilinos que deseen revisar su 'relación económica' a plasmar dicha intención sobre el papel
Además, si no se especifica la referencia para aplicar la revisión del precio, el nuevo Índice de Garantía de Competitividad (IGC) sustituye al habitual IPC como predeterminada

La entrada en vigor de la nueva ley 2/2015 de desindexación de la economía española, recomendada por el Consejo de la Unión Europea (UE) para reducir la inercia de la inflación, también imprimirá sus efectos inmediatos sobre el mercado de la vivienda. Concretamente, sobre los contratos de arrendamiento suscritos después del 1 de abril de 2015.

Históricamente, la normativa de arrendamientos urbanos de 1964 por la que se regían los contratos firmados con anterioridad a 1995 pecaba, según los entendidos, de una protección excesiva hacia el arrendatario, pues ni siquiera contemplaba la actualización de las rentas entre sus disposiciones e, incluso, manejaba supuestos tan dispares como la posibilidad de subarrendar el inmueble sin pedirle permiso al casero. Estos contratos, denominados popularmente de renta antigua, vieron la posibilidad de modificar sus importes (actualizarlos) al entrar en vigor la ley con el mismo nombre de 1994 y que se encuentra de actualidad por haber derivado en el cierre de históricos locales comerciales.

La modificación de la normativa no tiene carácter retroactivo

Desde esa fecha, el marcador de referencia que se aplicaba de forma automática para actualizar las rentas de las viviendas era (hasta el 31 de marzo) el Índice de Precios de Consumo (IPC). Pero a partir de ahora, con la modificación del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 que prevé el nuevo texto legislativo, no sólo dejará de ser la referencia predeterminada, sino que también, si no se declara de forma expresa en el contrato la intención de revisar anualmente el importe de las mensualidades, dicha actualización no se llevará a cabo.

Cabe recordar que ya en la nueva ley del alquiler de 2013 se dio un paso en este sentido al dar libertad a las partes de un arrendamiento para elegir (y plasmar en los contratos) la referencia que acordaran para fijar la actualización de la renta, sin que fuera necesariamente este marcador el IPC.
Libertad de pacto

De esta manera, la nueva norma contempla hasta un total de tres supuestos diferentes en cuanto a la revisión de las rentas. La explicación del cambio es sencilla.

Por un lado, existe la posibilidad de que inquilino y casero no incluyan en el contrato una cláusula que obligue a la actualización. En este caso, no se revisará la renta.

Por otro lado, si finalmente optan por revisar las mensualidades e incluyen dicha cláusula en el contrato pero no definen en el documento el mecanismo a utilizar, la ley prevé que sea la variación anual del nuevo Índice de Garantía de Competitividad (IGC), el marcador impulsado por el Gobierno para luchar contra la inflación y que toma como base el IPCde la Eurozona, el que sustituya al IPC nacional en su función de actualización de los valores monetarios.

Casero e inquilino ya pueden acordar libremente la fórmula para revisar sus rentas

Por último, también se contempla la opción de que sean el arrendador y el arrendatario quienes acuerden libremente la fórmula a utilizar, pudiendo así emplear la variación del Producto Interior Bruto (PIB), el Índice de Precios de Vivienda (IPV) o, incluso, el mismo IPC específico sobre alquileres, entre un sinfín de patrones de referencia.

"En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato", reza el texto legislativo publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


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NotaPublicado: Mié, 14 Jul 2021 4:14 pm 
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Registrado: Mié, 14 Jul 2021 1:54 pm
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Ubicación: Málaga
A mi una vez me querían actualizar en enero cuando correspondía en junio.

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NotaPublicado: Vie, 16 Jul 2021 10:20 am 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
franciscodemeli escribió:
A mi una vez me querían actualizar en enero cuando correspondía en junio.


:shock: Y eso que nos importa a nosotros?
Perdón, que me he dado cuenta que lo que pretende es hacer publicidad de su pagina.


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