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NotaPublicado: Dom, 01 Oct 2006 11:36 pm 
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Registrado: Mié, 02 Ago 2006 9:32 pm
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Puede que esta noticia afecte más de lo que esperamos a muchas inmobiliarias, ya sea por el régimen de contratación de sus empleados, la situación laboral del propietario o incluso el perfil de algunos (o muchos) de sus clientes.

Más de tres millones de trabajadores por cuenta propia se verán afectados por el anteproyecto de ley sobre el estatuto del trabajo autónomo aprobado por el Consejo de Ministros. Dicho estatuto regulará los derechos y deberes del colectivo. Por ejemplo el derecho a paro, aunque por razones legales se denominará 'prestación por cese de actividad' y la prejubilación en algunos casos. Se espera que el Estatuto entre en vigor en la primavera del 2007.

La norma establece qué se entiende por trabajador autónomo, regula las reglas de prevención de riesgos laborales y establece garantías económicas para el trabajador autónomo en los casos de obras subcontratadas.

Se regula la figura del 'trabajador autónomo económicamente dependiente', que son los autónomos cuyos ingresos provienen al menos en un 75% de un único cliente. Tendrán derecho a un contrato por escrito, a indemnización en caso de rescisión de contrato y que en caso de conflicto se resuelva en la jurisdicción de lo social.

Los autónomos estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social. Hasta ahora era voluntario.

El anteproyecto ha sido ratificado por las asociaciones mayoritarias del sector (ATA y UPTA)

En materia de protección social, aplica medidas para converger las aportaciones de los trabajadores por cuenta propia con las de los asalariados; y en relación con la jubilación anticipada, permite el retiro antes de los 65 años en el caso de profesiones de alto riesgo.

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Nota de prensa del Ministerio y reseñas en Consumer y Cinco Dias.


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NotaPublicado: Lun, 02 Oct 2006 12:22 am 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 6:06 pm
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Ubicación: Madrid
Hay un par de articulos del texto muy interesante, como las novedades relativas a la responsabilidad subsidiaria del dueño de la empresa en caso de subcontrataciones, y el registro de contratos de los autonomos economicamente dependientes.

Respecto a 'prestación por cese de actividad' que mencionabas pipiolo, parece que tiene truco, si miras la Disposición Adicional 4ª, se hace depender de la voluntad y capacidad del Gobierno -imagino que económica - y de las circunstancias personales y tipo de actividad del autonomo, asi que habra que esperar a ver como lo desarrollan.

Interesante texto habrá que estudiarselo a fondo...


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