Cuando los gastos de comunidad e IBI entran en las arenas movedizas de la Renta Antigua
Recientemente ha aparecido en distintos medios, generalistas y especializados, como noticia que el Tribunal Supremo había resuelto que el impago del IBI y los gastos de Comunidad por el arrendatario de los llamados de “renta antigua” constituye motivo de desahucio. Considerar como novedosa esta doctrina puede ser consecuencia de una lectura demasiado apresurada de la sentencia del Tribunal Supremo de veinte de Julio de dos mil once, puesto que si bien esa resolución judicial sienta como doctrina jurisprudencial “que el coste de los servicios y suministros, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 , ha de considerarse como cantidades asimiladas a la renta, y su impago es causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964”, esta doctrina es reiteración de la expuesta en otras sentencias del TS (12/01/2007, 26/09/2008, 7/11/2008 y 10/03/2010).
Argumenta el TS que el arrendatario está obligado al pago con carácter periódico de las referidas cantidades (IBI, servicios y suministros) y una interpretación integradora de ambas normas, la LAU 1994 y el TRLAU 1964, lleva a estimar su necesaria calificación como cantidad asimilada a la renta, según la expresión utilizada por el artículo 114.1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Una interpretación diferente obligaría a forzar al arrendador a iniciar procedimientos sucesivos de reclamación contra el arrendatario incumplidor respecto de una obligación periódica de la que debe responder durante la vigencia del contrato, lo que exige su necesaria asimilación a estos efectos a la obligación de pago de la renta.
En definitiva decide que al haberse acreditado que la parte demandada no ha abonado los importes relativos al suministro de agua y comunidad, a cuyo pago estaba obligada, se declara resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda situada en Madrid y se condena a los demandados a desalojarla dejándola libre, expedita y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de ser lanzados de ella a su costa.
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