Cambiar tamaño de la fuente


Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 2   [ 19 mensajes ]
Ir a página 1, 2  Siguiente
Autor Mensaje
NotaPublicado: Mar, 27 Nov 2012 7:58 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Mar, 27 Nov 2012 7:46 pm
Mensajes: 8
Ubicación: Valencia
Todas las características del Certificado Energético:

¿Certificado Energético?
Se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía.

¿Quiénes están obligados a realizar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?
El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar la realización del Certificado de Eficiencia Energética así como de su coste.

¿Qué inmuebles están obligados?

Actualmente:

Edificios de nueva construcción; Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos;
Edificios o unidades de edificios (pisos y locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2.

El ministerio de industria ultima una normativa que obligará a que todas las viviendas que se vendan o alquilen (Incluidas las usadas) en España cuenten con un “certificado de eficiencia energética”. Antes del 1 de enero de 2013

¿Qué inmuebles NO están obligados?

a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
c) edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;
d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
e) edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales;
f) edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;
g) edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas;
h) edificios que se compren para su demolición;
i) edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

¿Quién puede realizar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

¿Debe registrarse el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial: “Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.”

¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?

Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:
Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.
Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

+Info http://ovacen.com/certificado-energetico/, con todos los programas, documentación...


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mar, 27 Nov 2012 10:48 pm 
Permanente
Permanente

Registrado: Mar, 23 Feb 2010 11:59 am
Mensajes: 6352
Ubicación: vizcaya
Que quienes lo harán? Me imagino que los mismos que primero se dedicaron a la prevención de riesgos laborales, luego a la protección de datos y ahora con esto tienen más papeles para ofertar. Porque no nos engañemos, van a vender papeles... una nueva chapuza tipical spanish.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mar, 27 Nov 2012 11:12 pm 
Profesional
Avatar de Usuario

Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
rojiblanco escribió:
Que quienes lo harán? Me imagino que los mismos que primero se dedicaron a la prevención de riesgos laborales, luego a la protección de datos y ahora con esto tienen más papeles para ofertar. Porque no nos engañemos, van a vender papeles... una nueva chapuza tipical spanish.

OK.

_________________
SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mié, 28 Nov 2012 10:39 am 
Permanente
Permanente
Avatar de Usuario

Registrado: Sab, 27 Mar 2010 2:36 pm
Mensajes: 1537
Ubicación: Tomares (Sevilla)
Nosotros le daremos ese servicio a nuestros clientes.

_________________
http://aegi.es


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mié, 28 Nov 2012 3:50 pm 
Moderador
Moderador
Avatar de Usuario

Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
Mensajes: 7116
Yo también voy a dar ese servicio a mis clientes.

_________________
Aunque parezca increible mañana aún puedo hacerlo mejor


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mié, 28 Nov 2012 6:36 pm 
Profesional
Avatar de Usuario

Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
JRODRSAN escribió:
Yo también voy a dar ese servicio a mis clientes.

Nosotros también. :roll:

_________________
SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 29 Dic 2012 2:12 pm 
Permanente
Permanente
Avatar de Usuario

Registrado: Sab, 27 Mar 2010 2:36 pm
Mensajes: 1537
Ubicación: Tomares (Sevilla)
Estimados compañeros

Ante las distintas informaciones aparecidas en internet y en los medios de comunicación con respecto al Real Decreto de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes queremos realizar la siguientes aclaraciones:

1.- En la actualidad la certificación energética solamente es obligatoria en los edificios de nueva construcción.
2.- Solamente exite un borrador del citado Real Decreto
3.- Se trata de un Real Decreto que el Gobierno debe legislar a instancias de una Directiva Europea, con lo cual la obligatoriedad es a nivel de todo el Estado, aunque tendrá que determinar en el mismo su desarrollo autonómico.
4.- En el momento en se apruebe el Real Decreto, se procerá por parte de AEGI España a realizar un análisis exhaustivo del mismo, determinando todos los extremos que afecten a la intermediación inmobiliaria y emitiendo un comunicado a tal efecto.

Tras recabar información desde el propio Ministerio de Industria nos han comunicado que esperan que la aprobación de esta legislación se realizará a finales del primer trimestre del 2013.

_________________
http://aegi.es


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mié, 02 Ene 2013 9:59 pm 
Profesional
Avatar de Usuario

Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Rafael R Tovar escribió:
Estimados compañeros

Ante las distintas informaciones aparecidas en internet y en los medios de comunicación con respecto al Real Decreto de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes queremos realizar la siguientes aclaraciones:

1.- En la actualidad la certificación energética solamente es obligatoria en los edificios de nueva construcción.
2.- Solamente exite un borrador del citado Real Decreto
3.- Se trata de un Real Decreto que el Gobierno debe legislar a instancias de una Directiva Europea, con lo cual la obligatoriedad es a nivel de todo el Estado, aunque tendrá que determinar en el mismo su desarrollo autonómico.
4.- En el momento en se apruebe el Real Decreto, se procerá por parte de AEGI España a realizar un análisis exhaustivo del mismo, determinando todos los extremos que afecten a la intermediación inmobiliaria y emitiendo un comunicado a tal efecto.

Tras recabar información desde el propio Ministerio de Industria nos han comunicado que esperan que la aprobación de esta legislación se realizará a finales del primer trimestre del 2013.

Se agradece esta información.
:wink:

_________________
SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Jue, 10 Ene 2013 1:06 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Mar, 27 Nov 2012 7:46 pm
Mensajes: 8
Ubicación: Valencia
Rafael...Creo que todos estamos esperan con ánimo la aprobación.... "Tras recabar información desde el propio Ministerio de Industria nos han comunicado que esperan que la aprobación de esta legislación se realizará a finales del primer trimestre del 2013."


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Vie, 25 Ene 2013 7:45 pm 
Moderador
Moderador
Avatar de Usuario

Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11643
Ubicación: Barcelona
Pauandpau escribió:
Rafael...Creo que todos estamos esperan con ánimo la aprobación....


Todos menos los propietarios de pisos en venta y alquiler de 2ª mano, si es que al final les afecta a ellos también como parece que va a ser, porque esto significa otro gasto añadido y la incertidumbre de cuántos pisos van a pasar dicha inspección.
Nosotros también hace tiempo que nos estamos informando sobre este tema y ya tenemos empresas con las que colaboraremos para que lo tramiten.

_________________
Y ahí lo dejo..


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Dom, 27 Ene 2013 10:48 am 
Permanente
Permanente
Avatar de Usuario

Registrado: Sab, 27 Mar 2010 2:36 pm
Mensajes: 1537
Ubicación: Tomares (Sevilla)
Elisabcn escribió:
Pauandpau escribió:
Rafael...Creo que todos estamos esperan con ánimo la aprobación....


Todos menos los propietarios de pisos en venta y alquiler de 2ª mano, si es que al final les afecta a ellos también como parece que va a ser, porque esto significa otro gasto añadido y la incertidumbre de cuántos pisos van a pasar dicha inspección.
Nosotros también hace tiempo que nos estamos informando sobre este tema y ya tenemos empresas con las que colaboraremos para que lo tramiten.


Elisabcn, no es una inspección, es un certificado, no es un examen, lo pasanran todos, porque no es cuestion de pasar nada, sino de calificar (como los electrodomesticos) quien consume o no mas energia. y hacerle recomendaciones para su mejora.

Ya he escuchado muchas iniciativas por toda España, porque el problema no solo es para los que venden o alquilan que tienen que pargar el certificado, tambien es para nosotros, porque el cliente solo lo tiene que pagar cuando ya va a vender o cuando ya va alquilar, nosotros tendremos que convencer a todos los clientes que tengamos la casa comercializandola de que lo hagan ya, porque sera obligatorio, me explico. el cliente puede hacer la certificación digamos un día antes de escriturar, pero si lo ponen en venta en una inmobiliaria, y un inspector nos visita, nos puede pedir las certificación de las viviendas comercializadas y si no la tenemos nos puede multar. Así que ya conozco inmobiliarios que la regalaran por conseguir la exclusiva, otros la regalaran incluida en los honorarios del alquiler,... habra de todo

Nosotros desde la patronal lo que haremos es que AEGI pondrá un sello de calidad en las certificación que hagamos y que esten revisadas por nuestros tecnicos, con esto el cliente no tiene cualquier certificación sino la llamemoslé homologada por la patronal, somos nosotros los que contratemos con el cliente y así incluso podemos conseguir precios mas baratos y ganarle algun dinerito. Ya se estan formando a los tecnicos y pronto se formaran a los inmobiliarios para que sepan comercializar dicha certificación que creo que es tan importante como en realidad tener una empresa que lo haga.

_________________
http://aegi.es


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Dom, 27 Ene 2013 9:35 pm 
Profesional
Avatar de Usuario

Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Rafael R Tovar escribió:
......................

Nosotros desde la patronal lo que haremos es que AEGI pondrá un sello de calidad en las certificación que hagamos y que esten revisadas por nuestros tecnicos, con esto el cliente no tiene cualquier certificación sino la llamemoslé homologada por la patronal, somos nosotros los que contratemos con el cliente y así incluso podemos conseguir precios mas baratos y ganarle algun dinerito. Ya se estan formando a los tecnicos y pronto se formaran a los inmobiliarios para que sepan comercializar dicha certificación que creo que es tan importante como en realidad tener una empresa que lo haga.


http://www.inmoocio.com/2013/01/el-cert ... -de-abril/

En teoría es por ahí por donde van los tiros, obligatorio en Abril si aprueban el decreto este mes, pero eso, en teoría,... ya veremos.
Nosotros ya tenemos a un estudio de arquitectura de un arquitecto amigo mío, antiguo tasador del BBVA que lo vamos hacer en conjunto.
Es interesante eso que comentas Rafa, de ofrecerlo como captación en exclusiva, pero para un alquiler me parece excesivo teniendo en cuenta que rondará los 300 € en adelante, dependiendo del inmueble a certificar, el caso es que SI, que hay que tenerlo dentro de la actividad de servicios ofrecidos.

_________________
SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Dom, 27 Ene 2013 9:47 pm 
Moderador
Moderador
Avatar de Usuario

Registrado: Mié, 02 Ago 2006 9:32 pm
Mensajes: 5109
Rafael R Tovar escribió:
Ya se estan formando a los tecnicos y pronto se formaran a los inmobiliarios para que sepan comercializar dicha certificación que creo que es tan importante como en realidad tener una empresa que lo haga.


Ahí te he visto bien !!! :lol: :lol:

Si al final se convierte en obligatorio, es mejor que se sepa vender adecuadamente. :wink:


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Lun, 25 Feb 2013 11:10 am 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Mar, 27 Nov 2012 7:46 pm
Mensajes: 8
Ubicación: Valencia
Hola... Soy de la plataforma de Certificación Energética http://ovacen.com/ a nivel Nacional. Podemos realizar cualquier tipo de Certificado Energético o Auditoria Energética. No somos intermediarios, es decir, los técnicos trabajan para nosotros con la finalidad de que nuestros clientes se ahorren comisiones, porcentajes o otros tipos de gastos derivados del "Intermediario". Disponemos de un control riguroso del Expediente.

Si necesitáis más Información podéis contactar por medio de la pag. web.

Un saludo.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Lun, 25 Feb 2013 1:39 pm 
Permanente
Permanente
Avatar de Usuario

Registrado: Sab, 27 Mar 2010 2:36 pm
Mensajes: 1537
Ubicación: Tomares (Sevilla)
Pauandpau escribió:
Hola... Soy de la plataforma de Certificación Energética http://ovacen.com/ a nivel Nacional. Podemos realizar cualquier tipo de Certificado Energético o Auditoria Energética. No somos intermediarios, es decir, los técnicos trabajan para nosotros con la finalidad de que nuestros clientes se ahorren comisiones, porcentajes o otros tipos de gastos derivados del "Intermediario". Disponemos de un control riguroso del Expediente.

Si necesitáis más Información podéis contactar por medio de la pag. web.

Un saludo.

Muchas gracias por el ofrecimiento pero ya llegamos a un acuerdo con avebion

_________________
http://aegi.es


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 2   [ 19 mensajes ]
Ir a página 1, 2  Siguiente


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 4 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  




© 2003 de LaInmobiliaria.org, salvo los comentarios que son propiedad de sus respectivos autores.
Gracias a [p h p B B] por facilitarnos el código del programa.