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NotaPublicado: Vie, 08 May 2009 12:14 pm 
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Registrado: Vie, 08 May 2009 11:30 am
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Hola soy extranjera y voy a alquilar un piso en BCN.
La inmobiliaria me ha enviado el contrato y hay una parte sobre la cual no se que pensar
cito:

"• Serán de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su perfecto entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, aire acondicionado, termosifón, baño, bidé, grifos, waters, lavabos, calentador, antena T.V. y, en particular, todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina de gas y eléctrica y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones. En los departamentos que dispongan de calefacción o refrigeración será también de cuenta y cargo del arrendatario el mantenimiento de la caldera o bomba de calor, mediante póliza anual que deberá suscribir con cualquier empresa debidamente autorizada."


Es decir si la tuberia de gas o agua tiene un escape el arreglo va por mi cuenta?
y que pasa con la antena de TV si hay desperfectos con ella?(se supone que la finca tiene una antena colectiva)

Gracias de antemano


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NotaPublicado: Mié, 13 May 2009 5:37 pm 
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Registrado: Lun, 20 Abr 2009 5:17 pm
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Ubicación: León
Hola Lydia. Voy a desgranar y explicar cada una de las partes de la cláusula y a darle mi opinión profesional al respecto:

1)"Serán de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su perfecto entretenimiento"

Como regla general ésta parte de la clásula es VÁLIDA.

2)"los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, aire acondicionado, termosifón, baño, bidé, grifos, waters, lavabos, calentador, antena T.V. y, en particular, todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina de gas y eléctrica y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones"

3)"En los departamentos que dispongan de calefacción o refrigeración será también de cuenta y cargo del arrendatario el mantenimiento de la caldera o bomba de calor, mediante póliza anual que deberá suscribir con cualquier empresa debidamente autorizada."

Esta parte es VÁLIDA,pero también negociable.

Reciba un cordial saludo.

Como regla general esta cláusula és NULA de pleno derecho(art 6 en relación con el art 21 Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

3)"


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NotaPublicado: Lun, 18 May 2009 11:37 am 
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Registrado: Lun, 20 Abr 2009 5:17 pm
Mensajes: 96
Ubicación: León
Hola Lydia. Le pido disculpas por la confusión en mi post anterior. El contenido del mismo, una vez corregido, es el siguiente:

"Hola Lydia. Voy a desgranar y explicar cada una de las partes de la cláusula y a darle mi opinión profesional al respecto:

1)"Serán de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su perfecto entretenimiento"

Como regla general ésta parte de la clásula es VÁLIDA.

2)"los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, aire acondicionado, termosifón, baño, bidé, grifos, waters, lavabos, calentador, antena T.V. y, en particular, todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina de gas y eléctrica y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones"

Como regla general esta cláusula és NULA de pleno derecho(art 6 en relación con el art 21 Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

3)"En los departamentos que dispongan de calefacción o refrigeración será también de cuenta y cargo del arrendatario el mantenimiento de la caldera o bomba de calor, mediante póliza anual que deberá suscribir con cualquier empresa debidamente autorizada."

Esta parte es VÁLIDA,pero también negociable.

Reciba un cordial saludo."


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NotaPublicado: Mié, 04 Ene 2023 5:52 pm 
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Registrado: Mié, 04 Ene 2023 5:47 pm
Mensajes: 6
una pregunta que tengo, si debo llamar a una[/color] empresa de desatascos por problemas de tuberías, ese gasto ¿puedo deducirlo del canon de arrendamiento? o de los contrario ¿puedo deducirlo del depósito?

ya que he llamado al dueño del piso pero me contesta que ya viene, pero no viene, y debo solventar el problema de tuberías.

agradecido por las respuestas


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NotaPublicado: Mié, 04 Ene 2023 10:52 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4838
wefemej escribió:
una pregunta que tengo, si debo llamar a una empresa de desatascos[/url] por problemas de tuberías, ese gasto ¿puedo deducirlo del canon de arrendamiento? o de los contrario ¿puedo deducirlo del depósito?

ya que he llamado al dueño del piso pero me contesta que ya viene, pero no viene, y debo solventar el problema de tuberías.

agradecido por las respuestas


Aunque la pregunta que formula tiene como cometido hacer publicidad de una pagina Web, le voy a contestar:
Hay que saber de donde viene el atasque, para empezar a buscar responsables, por ejemplo, si Ud. a hecho mal uso de la taza metiendo por mucho papel o algún trapo u objeto, el responsable y quien tiene que pagar es Ud.
Si el atasque no es da la vivienda que vive, si no de las tuberías comunitarias, lo paga la comunidad de propietarios.


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NotaPublicado: Vie, 19 May 2023 1:00 pm 
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Registrado: Vie, 12 May 2023 10:11 am
Mensajes: 3
El tema de las reparaciones en los pisos de alquiler da mucho de que hablar...yo en tu caso hablaría con la inmobiliaria antes que nada y lo aclararía porque tiene pinta de que esa cláusula es abusiva. Lo normal es que las reparaciones estructurales las cubra el propietario y aquellas que se originan por el mero uso, el inquilino. Te dejo un enlace en el que lo tratan por si te sirve: https://www.adelanto.es/blog/averias-piso-alquiler/
Salu2.


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