Cambiar tamaño de la fuente


Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 2 mensajes ]
Autor Mensaje
NotaPublicado: Vie, 26 Jun 2009 9:11 pm 
Participante
Participante

Registrado: Dom, 21 Jun 2009 4:02 pm
Mensajes: 26
Hola, Desert, por contestar a mi pregunta y enviarme el documento de entrega de llaves, pero tengo un problema y no se como solucionarlo, la inquilina que tengo es algo exageradamente insoportable, con sus problemas familiares, ella me debe algunos meses que me pago la mitad del alquiler y ni tan siquiera se acuerda ( ó no quiere acordarse ) ," pero yo si "estos cobros son demostrables por el banco que se hicieron de esa manera, pensaba cobrarselos en el finiquito despues de hacer la entrega de llaves, ya que creo que la ley de arrendamientos te da 30 días para liquidarlo todo, si en el documento de esa entrega de llaves, que me has enviado, le digo alqo sobre esas rentas es capaz de no darmen las llaves, ni firmar ningún documento al respecto, tengo alguna posibilidad de poderlo hacer de otra forma. por ejemplo se me ha ocurrido solo firmar como que me entrega las llaves, y despues con tranquilidad mirar la vivienda y finiquitar tambien los recibos, eso es legal, te comento esto por que hace unos días me dijo que la puerta de un armario de la cocina estaba casi rota desde que entro, aunque a mi en ningún momento me a comunicado nada, eso me he hecho pensar que no se lo que me encontrare y si la tengo detras cuando revise el inmueble, me puedo moirir, comentarte que el contrato es de 5 años más 3 de prorroga y lleva en el piso un año y medio aproximamente. ! necesito la opinión de un esperto, por que no se si esto se puede hacer legalmente !.

! esto de los arrendamientos es todo un misterio !

Gracias, por todo.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
 Asunto:
NotaPublicado: Vie, 26 Jun 2009 9:45 pm 
Profesional
Avatar de Usuario

Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Desde la entrega efectiva de llaves dispones de un mes para devolver la cantidad entregada como fianza, de modo que adapta el documento (que te sirve a modo orientativo) propuesto, para tu fin. Dispones de ese mes para una revisión total y afondo del inmueble, pero para probar desperfectos previamente en su día deberías de haber hecho, aparte del inventario, un reportaje fotográfico de los elementos incluidos así como del inmueble y haberlas adjuntado y firmado ambas partes en el contrato de arrendamiento.
Si te devuelve las llaves y los daños son mínimos, le devuelves la parte de fianza que corresponda después de restarle los desperfectos y a dar gracias.

_________________
SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 2 mensajes ]


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 7 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  
cron




© 2003 de LaInmobiliaria.org, salvo los comentarios que son propiedad de sus respectivos autores.
Gracias a [p h p B B] por facilitarnos el código del programa.