Cambiar tamaño de la fuente


Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 1 mensaje ]
Autor Mensaje
NotaPublicado: Jue, 25 Jun 2009 8:18 pm 
Participante
Participante

Registrado: Dom, 21 Jun 2009 4:02 pm
Mensajes: 26
Hola,
Me gustaria saber, si con un documento de entrega de llaves, el cual dice que, " Reunidos de una parte el arrendador,con domicilio xxxx y por la otra el arrendatario, con domicilio xxxxx ". EXPONEN, ambas partes firmaron el dia xxx el contrato de arrendamiento de la vivienda xxx direccion xxx, con fecha xx, el arrendatario, comunico al arrendador su voluntad de resolver el contrato.
Por ese motivo ambas partes convienen.
Que el arrendador acepta las llaves, dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad de arrendatario.
El arrendatario se conpromete en liquidar y finiquitar, al arrendatario en el plazo de treinta días maxímo estipulado por la ley de arrendamientos hurbanos.
MI pregunta es, (se sobre entiende que el contrato queda ya resuelto) ( si firman ambas partes, con la firma de este documento, el propietario tendría la oportunidad de que cuando se realice el finiquito en caso de que en la vivienda se encontrarse algún desperfecto poderlo descontar de la fianza ), es obligatorio, que cuando te entregan las llaves de un piso en ese mismo momento compruebes si todo esta bien y lo hagas constar en la entrega de llaves, aunque si es así, lo que son temas de suministros, hasta que sea real la entrega de llaves, no puedes comprobarlos en ese mismo momento, Por favor me podeís ayudar a entender, cual sería la forma correcta de actuar cuando un inquilino te comunica que se marcha. Me preocupa el hecho de dar por finalizado un contrato y que despues te puedas encontrar con desperfectos que a simple vista no se ven, yo no quiero ningún mal para nadie, pero cuando ves y escuchas tantas cosas, la verdad es que ya no sabes que pensar. Otrapregunta más, después de
leer este foro, me he dado cuenta que la mayoria de los arrendatarios hacen contratos de un año, que beneficios tiene para ellos esa opción, si de todas formas, aunque lo hagas de cino años, mas las prorrogas, te puedes ir cuando quieras, por que realmente el arrendatario, no tiene fuerza ninguna para poder mantener un inquilino que desea irse, teniendo en cuenta que en casi todos los casos que he leido, los alquileres de un año, tienen la mayoria penalización en caso de desdecirse.

Un saludo a todos

Gracias.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 1 mensaje ]


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  




© 2003 de LaInmobiliaria.org, salvo los comentarios que son propiedad de sus respectivos autores.
Gracias a [p h p B B] por facilitarnos el código del programa.